Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE PEÓN DE OFICIOS VARIOS (JARDINERÍA) INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005
1.º Normas generales.
1. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante concurso-oposición libre de dos plazas de Peón de Oficios Varios (Jardinería) (plantilla de personal laboral), incluidas en la Oferta de Empleo Público 2005.
2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Gines actualmente vigente; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública, y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personal, como opositor, aspirante, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
2.º Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones vigentes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sena menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtener dicha titulación en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.
2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.
3.º Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, les serán facilitadas en este Ayuntamiento y, se presentarán en el Registro General de esta corporación, en horario de 9,00 a 14,00 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Gines en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los interesados deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o de pasaporte, en el caso de aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas a que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en dichas pruebas.
c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas, cuya cantidad conforme con la Ordenanza Fiscal asciende a la cantidad de 8,00 euros.
d) En este sistema selectivo de concurso-oposición, se deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, éstas serán admitidas en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la correspondiente petición, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen para acceder el proceso de selección en igualdad de condiciones.
La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.
4.º Admisión de los aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha relación se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
4. En la misma resolución se hará público el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5.º Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un empleado público de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuatro Vocales, empleados públicos de la Corporación.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los Vocales del Tribunal deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrán formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente de esta corporación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos será adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.
7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.
8. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.
6.º Convocatorias y notificaciones.
1. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gines.
2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www. ayuntamientodegines.es. En ella se podrá consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de ejercicios, así como calificaciones obtenidas. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.
7.º Sistema de selección.
Será el de concurso-oposición.
7.1. Concurso.
1. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que estos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
2. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. Baremo de méritos:
a) Experiencia profesional.
La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 3 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,033 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,010 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o certificado de empresas.
b) Formación.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 1 punto.
Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y/ o congresos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a cubrir.
- Por cada hora de formación recibida: 0,0005 puntos.
Dicho concepto se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado o titulación del curso en cuestión.
Solo se valorarán horas de formación incluidas en acciones formativas de 20 horas o superior.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
7.2. Oposición.
Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones objeto de la plaza, a determinar por el Tribunal.
La calificación máxima a obtener en esta prueba es de 6 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.
8.º Desarrollo de los ejercicios.
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte, carnet de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «u», según Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.º Calificación de los ejercicios.
La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
2. Mejor puntuación en la fase de concurso.
10. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
1. La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior de aprobados al de la plaza convocada en esta convocatoria. Cuando propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.
3. La relación de aprobados será elevada al Alcalde para que formule el correspondiente contrato laboral fijo. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la corporación. Igualmente, podrán interponerse recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.
4. El opositor propuesto presentará en el Servicio de Personal de la corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:
a) Informe médico sobre la capacidad funcional del aspirante.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
6. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
11. Normas finales.
1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Corporación.
3. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Gines, 21 de marzo de 2011.- El Alcalde.
ANEXO
Tema 1. Elementos básicos de una planta y su función: Raíz, tallo, hoja, flor, fruto y semilla.
Tema 2. Elementos básicos que componen el suelo.
Tema 3. El agua, su función básica en el crecimiento de las plantas.
Tema 4. Conocimiento e identificación de herramientas manuales de jardinería.
Tema 5. Conocimiento e identificación de herramientas mecánicas de jardinería.
Tema 6. Limpieza, engrase y conservación de herramientas manuales de jardinería.
Tema 7. Limpieza, engrase y conservación de herramientas mecánicas de jardinería.
Tema 8. Conocimiento y manejo de las labores de limpieza y mantenimiento del jardín.
Tema 9. Conocimiento y manejo de los útiles de limpieza y conservación de los jardines.
Tema 10. Equipamiento de seguridad e higiene en los trabajos de limpieza y mantenimiento.
Descargar PDF