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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 403/2008, interpuesto por Tecnomac 2000, S.L., contra la Resolución de fecha 17 de abril de 2008, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 30 de mayo de 2007, dictada en el expediente MA/EE/2422/2002, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, con fecha 13 de diciembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Tecnomac 2000, S.L. contra la resolución referida en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, anulando dicha resolución por no ser ajustada a derecho, y declarando el derecho de la entidad Tecnomac 2000, S.L., a la ayuda solicitada. Sin costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de marzo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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