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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Administración General se encuentra adscrita al Servicio de Administración General y Documentación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 23 de marzo de 2011 de la Jefatura de Sección de Administración General de la Consejería de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Sevilla 23 de marzo de 2011.- La Secretaria General Técnica, María José Gualda Romero.
ANEXO
ACUERDO DE 23 DE MARZO DE 2011, DE LA JEFATURA DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la jefatura de sección u órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo, en los puestos que se citan.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los titulares de los siguientes puestos:
Código de puesto 9168010, Asesor Técnico.
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación. En Sevilla a 23 de marzo de 2011. La Jefa de Sección de Administración General. Fdo.: Ana María Sánchez Clavellino.
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