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NIG: 4109142C20080042658.
Procedimiento: Juicio Verbal 1381/2008. Negociado: 5.°
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana».
Procurador: Sr. Miguel Ángel Márquez Díaz.
Letrado: Sr. José Ignacio Alcántara Ferrera.
Contra: Hipotona, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1381/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancia de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana» contra Hipotona, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 47
En Sevilla, a 12 de marzo de 2009. Vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 1381/08-5, a instancia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana», representada por el Procurador Sr. Márquez Díaz y asistida por Letrado Sr. Alcántara Ferrera, contra Hipotona, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana», contra Hipotona, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 2.120,26 euros e intereses legales desde la fecha de citación a juicio, imponiendo a la demandada las costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, siendo requisito de admisibilidad del mismo que la demandada acredite que, al tiempo de la interposición, había satisfecho o consignado la cantidad líquida a que se contrae la presente sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fm de que sirva de notificación en forma al demandado Hipotona, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil once.- El/la Secretario.
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