Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 08/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1381/2008. (PD. 1063/2011).

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NIG: 4109142C20080042658.

Procedimiento: Juicio Verbal 1381/2008. Negociado: 5.°

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana».

Procurador: Sr. Miguel Ángel Márquez Díaz.

Letrado: Sr. José Ignacio Alcántara Ferrera.

Contra: Hipotona, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1381/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancia de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana» contra Hipotona, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47

En Sevilla, a 12 de marzo de 2009. Vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 1381/08-5, a instancia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana», representada por el Procurador Sr. Márquez Díaz y asistida por Letrado Sr. Alcántara Ferrera, contra Hipotona, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación «El Pinar de la Juliana», contra Hipotona, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 2.120,26 euros e intereses legales desde la fecha de citación a juicio, imponiendo a la demandada las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, siendo requisito de admisibilidad del mismo que la demandada acredite que, al tiempo de la interposición, había satisfecho o consignado la cantidad líquida a que se contrae la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fm de que sirva de notificación en forma al demandado Hipotona, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil once.- El/la Secretario.

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