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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Ogíjares y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:
1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 al Plan General de Ordenación Urbanística «Innovación UE-44», de los Ogíjares, promovido por el Ayuntamiento.
2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente resolución.
Ogíjares: Modificación núm. 10 al PGOU «innovación UE-44» de Ogíjares, promovida por Ayuntamiento. Ref.ª: 00087/2002/10.
Examinado el expediente de Innovación núm. 10 del Planeamiento General de Ogíjares aprobado por el Ayuntamiento en fechas 29 de marzo de 2010 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio ha resuelto:
Primero. Aprobación Definitiva de la ordenación estructural, pendiente de publicación y Registro (art. 33.2.b de la LOUA) a reserva a la subsanación de las deficiencias siguientes:
Además de las dotaciones locales previstas por el PGOU (2.257 m²s), se deberá prever la creación de 360 m²s de Sistemas Generales de Espacios libres correspondiente a incremento de viviendas propuesto por la innovación (el incremento de la población en 72 habitantes con un estándar de 5 m²s/hab son 360 m²s). Estos suelos deberán quedar clasificados específicamente como Sistema General de Espacios libres, diferenciándose de los suelos calificados como sistema local. Los suelos que se destinen a Sistema General no podrán detraerse de los suelos destinados a sistemas locales, para no disminuir la proporción de las dotaciones locales ya prevista en la ficha del PGOU.
Se deberá incluir expresamente en la nueva ficha de la UE-44 las siguientes determinaciones:
- Los parámetros estructurales de edificabilidad global y densidad global resultantes de la nueva ordenación.
- Plano de ordenación de la UE, donde se ubique la nueva previsión de suelos destinados a Sistema General de Espacios Libres públicos.
- Se deberá diferenciar claramente las determinaciones de carácter estructural (uso, edificabilidad y densidad global, sistemas generales y reserva de VPP) de las determinaciones de carácter pormenorizado (usos pormenorizados y reservas del artículo 17).
Las determinaciones correspondientes a la ordenación pormenorizada que se tramitarán según lo legalmente establecido, dado que la propia Innovación remite a Plan Especial al respecto.
Deberá acreditarse por las entidades responsables de las infraestructuras generales: abastecimiento de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, acceso viario, electricidad y recogida de basura, que estas tienen suficiente capacidad y dotación, en cantidad y calidad para atender las demandas de este sector. Si fuera necesario se deberá prever la ampliación o refuerzo de dichas infraestructuras.
Tercero. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Ogíjares e interesados. Una vez subsanado el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Ogíjares de 9 de diciembre de 2010, procede su publicación. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Granada, 21 de marzo de 2011.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.
anexo
Ficha de caracteristicas de la Unidad de Ejecución referida a la superficie real ordenada.
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Clase y categoria de suelo: Urbano no consolidado. Sistemas generales: Espacios Libres, 360 m². Uso global: Residencial. Edificabilidad global: 0,826 m²t/m². Densidad global: 52,89 viviendas por hectárea (60 viviendas). Reservas de VPO: 831 m². |
ORDENACIÓN PORMENORIZADA | |||
Superficie total | M2 | 11.343 | 100,0% |
Superficie estimada en viales | M2 | 1.937 | 17,08% |
Superficie destinada a Uso Rotacional | M2 |
Uso Público 1.123 Zonas Libres 1.134 |
19,90% |
Superficie destinada a Equipamientos | M2 | Privado 4.380 | 38,62% |
Superficie Residencial: Renta Libre VPO: |
M2 |
1.938 831 |
17,08% 7,33% |
Aprovechamiento Lucrativo Municipal | M2 | 10% s/ Aprovechamiento |
Uso Global | RESIDENCIAL |
Zona | MANZANA CERRADA |
Plaza de Ejecución | PERÍODO DE VIGENCIA DEL PGOU |
Planeamiento de desarrollo.
La Unidad de Actuación se desarrollará mediante Proyecto Especial de Reforma Interior (PERI).
Objetivos del planeamiento de desarrollo.
Poner en proceso de urbanización suelo urbano sin consolidar.
Obligaciones del urbanizador.
Proyecto de Reparcelación, al ser propietario único.
Cesión efectiva al Ayuntamiento de los suelos de cesión gratuita y obligatoria.
Proyecto9 de Urbanización y Ejecución de los viales comprendidos en la unidad y perimetrales a la misma.
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