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NIG: 2990142C20080000548.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 122/2008. Negociado: 2.
Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificación registral.
De: Don John Edward Swaffer y Peter James Knowles.
Procurador: Sr. Ernesto del Moral Chaneta.
Contra: Don Adolfo Hernández Yelamos y Harold Campbell.
EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 122/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de John Edward Swaffer y Peter James Knowles contra Adolfo Hernández Yelamos y Harold Campbell sobre Acción declarativa de dominio y rectificación registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la Ciudad de Torremolinos a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
La Ilma. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de este ciudad y su partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 302/09
Habiendo visto los presentes autos juicio ordinario seguidos con el núm. 122/2008, a instancia de don John Edward Swaffer, mayor de edad, de nacionalidad británica, vecino de Benalmádena, con domicilio en Calle Monterrey, número 31, y titular de la tarjeta de residencia número X-0156531-Q y don Peter James Knowles, mayor de edad, de nacionalidad británica, vecino de Benalmádena, con domicilio en Palmeras de Golf, calle Helsinki, C-1, titular del pasaporte número 706321405, representados por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta y asistido del Letrado don Rafael Fernández Jiménez, contra don Adolfo Hernández Yelamos, mayor de edad, con domicilio en urbanización Villamiel 29, Benalmádena, titular del DNI núm. 37.781.078-J y don Harold Campbell, mayor de edad, de nacionalidad británica y con último domicilio conocido en Benalmádena Edificio Cielo Mar Apt. Bajo-A, Avda. Terramar Alto, titular del pasaporte L-082446-F, ambos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre ejercicio simultáneo de las acciones declarativas de dominio y rectificación registral; y
FALLO
Que estimando la demanda deducida por don John Edward Swaffer y don Peter James Knowles representados por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta contra don Adolfo Hernández Yelamos y don Harold Campbell, en situación procesal de rebeldía, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
1. Debo declarar y declaro a favor de don John Edward Swaffer y don Peter James Knowles el pleno dominio por iguales partes y proindiviso de la finca registral «Urbana: Local comercial situado en el pasaje denominado El Tomillar, en el pago de Arroyo de la Miel, término municipal de Benalmádena. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmádena núm. 2, al tomo 371, libro 371, folio 136, finca 905/B, inscripción 1.ª, y cuya total descripción consta en el hecho primero del escrito de demanda y en los fundamentos de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
2. Consecuentemente se acuerda la inscripción del dominio a favor de los actores anteriormente referidos, sobre la finca registral antes referida librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Número Dos de Benalmádena, ordenando la inscripción de la referida finca a nombre de los actores y la cancelación de las inscripciones contradictorias con el dominio que ostenta la actora que hubiera a favor de los demandados.
3. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.
Líbrese y únase certificación de la presente sentencia a los autos, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto num. 2277-0000-04-0122-08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Harold Campbell y Adolfo Hernández, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diez de febrero de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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