Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Cádiz ha solicitado la cesión de uso del antiguo Instituto de Educación Secundaria «La Viña», sito en calle Martínez Campos núm. 4 de dicha localidad, por un plazo de 50 años, para la construcción de la sede de la Casa Museo del Carnaval de Cádiz.
La cesión solicitada trae causa en el Convenio de Colaboración Patrimonial y Urbanístico formalizado con fecha 27 de enero de 2010, entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Cádiz, en virtud del cual éste se compromete a contemplar en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana las necesidades de la Junta de Andalucía en relación con los inmuebles de su titularidad relacionados en la Estipulación Primera del Convenio, asignándoles las edificabilidades y usos que en la misma se señalan, mientras que la Comunidad Autónoma se obliga, por la Estipulación Segunda, a tramitar la cesión gratuita del inmueble de referencia, desafectado del servicio público de la Educación por Acuerdo de 23 de febrero de 2009, del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda.
Las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Cultura han mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de marzo de 2011,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Cádiz del antiguo Instituto de Educación Secundaria «La Viña», sito en calle Martínez Campos, núm. 4, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, para la construcción de la sede de la Casa Museo del Carnaval de Cádiz.
La referida parcela se encuentra inscrita en el en el Registro de la Propiedad número 3 de Cádiz, al tomo 1.705, libro 543, folio 34, finca registral 17.611, y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001153.
Referencia catastral número 1663101QA4416D0001BM.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF