Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 387/2003. (PP. 636/2011).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 387/2003-E.

Sobre: Rect. Registral.

De: Don Carlos Javier Morales de la Rosa.

Procurador: Sr. Francisco Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Martín Gámez, Salvador.

Contra: Don Juan y doña Dolores Aguilar Jurado, herederos de María Jurado Moreno y Antonio Sánchez Moreno y Joaquina Gutiérrez Moreno.

Procurador: Don José Ramos Guzmán.

Letrado: Don Juan Narbona Gemar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) núm. 387/2003 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de don Carlos Javier Morales de la Rosa, contra doña María Jurado Moreno (fallecida), don Antonio Sánchez Moreno y doña Joaquina Gutiérrez Moreno sobre Rect. Registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA

En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 387/2003E a instancias de don Carlos Javier Morales de la Rosa, representado por el procurador don Francisco José Martínez del Campo y con la asistencia letrada de don Salvador Martín Gámez, frente a los herederos de doña María Sánchez Moreno, sus hijos don Juan Aguilar Jurado y doña Dolores Aguilar Jurado, representados por el procurador don José Ramos Guzmán y con la asistencia letrada de don Juan C. Corbona Gemar, y frente a don Antonio Sánchez Moreno y doña Joaquina Gutiérrez Moreno, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Javier Morales de la Rosa frente los Herederos de doña María Jurado Moreno, don Antonio Sánchez Moreno y doña Joaquina Gutiérrez Moreno con los siguientes pronunciamientos:

A. Se declara que pertenece a la sociedad conyugal formada por el actor don Carlos Javier Morales de la Rosa y su esposa doña Isabel Anaya Morales el solar procedente en su origen de la finca ”Las Mercedes”, situada en el Partido de Santa Catalina de este término municipal (Málaga), linda:

Por su frente (norte), en línea de nueve metros y veinte centímetros, con el Arroyo La Palma-La Yesera; por su derecha (oeste) con terrenos de “las Mercedes”, finca de la que se segregó; por su izquierda (este), con solar propiedad de Juan Villalba; y por su fondo (sur) con solar de José López. Tiene una superficie de ochenta y siete metros y cuarenta decímetros cuadrados.

B. Se declara que dicho local proviene de segregación llevada a cabo en la finca matriz que es la registral núm. 24098-A, inscrita al folio 96 del tomo 1536 del Archivo Común, Registro de la Propiedad Numero Seis de Málaga.

C. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de esta Ciudad, ordenando la rectificación de la finca registral anteriormente mencionada, en el sentido de proceder a la segregación de la misma de la finca objeto de litis, con la configuración que se describe en la letra A de este «petitum», quedando la finca matriz como consecuencia de la segregación efectuada, reducida en los metros de la segregada y sus linderos inalterados, excepto el lindero oeste que pasa a lindar en parte con la finca segregada, con cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la finca segregada aparezcan en el Registro de la Propiedad.

D. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandados rebeldes don Antonio Sánchez Moreno y doña Joaquina Gutiérrez Moreno, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de mayo de dos mil cinco.- La Secretaria.

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