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El Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, crea el canon de mejora, regulando en la Sección 2.ª la modalidad del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. El artículo 90 de la citada Ley dispone que las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a dicho canon, remitiendo a una Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda la regulación de los términos en que ha de realizarse.
En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aborda el régimen de estas declaraciones, que tienen por finalidad proporcionar a la Administración tributaria determinados datos necesarios para la gestión del canon así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.
La presente Orden regula el contenido, formulación, plazos, lugar y forma de presentación de la declaración y aprueba el correspondiente modelo que deberá utilizarse. En lo que se refiere a la forma de presentación, se realizará por medios telemáticos a través de Internet, conforme a la habilitación contenida en el artículo 68.2 y 3 de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.
Debe destacarse, por su especial relevancia, que en la disposición transitoria se establece que las entidades suministradoras que vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al canon, deberán presentar una declaración relativa a dicha actividad, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2011.
Por último, se establece en la disposición adicional segunda que la Agencia Tributaria de Andalucía, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, delegará en la Consejería de Medio Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo 90 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la regulación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que han de presentar las entidades suministradoras que realicen actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo que en la misma se establece.
Artículo 2. Declaración de comienzo de la actividad.
1. Las entidades suministradoras que realicen actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma están obligadas a presentar una declaración de comienzo de actividad.
2. La declaración de comienzo de la actividad se formulará cumplimentando el modelo que figura como Anexo de la presente Orden.
En particular, deberán aportarse los siguientes datos relativos al desarrollo de la actividad, según consta en el modelo:
a) Datos de la actividad de abastecimiento en baja:
1.º Municipios en los que se presta el servicio de abastecimiento en baja.
2.º Descripción de la zona de suministro en cada municipio.
3.º Formas de gestión del servicio por municipio.
b) Datos de la actividad en alta:
1.º Descripción de la captación propia del recurso y localización del mismo.
2.º Información relativa al abastecimiento en alta por terceros.
3.º Información relativa al suministro en alta para terceros.
3. La declaración de comienzo de la actividad deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la correspondiente concesión o autorización y, en todo caso, antes del inicio de las actividades.
Artículo 3. Declaración de modificación de datos.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en la declaración de comienzo de la actividad o en declaración de modificación posterior a aquella, la entidad suministradora deberá presentar la correspondiente declaración de modificación.
2. La declaración de modificación se formulará conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.
3. La declaración de modificación deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que se produjo la modificación.
Artículo 4. Declaración de cese de la actividad.
1. En el supuesto de cese definitivo en el desarrollo de todas las actividades que determinen la sujeción al canon, la entidad suministradora deberá presentar la correspondiente declaración de cese de la actividad.
2. La declaración de cese de la actividad, que se formulará conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, se limitará a señalar su condición de declaración de cese de la actividad y la fecha del mismo así como a consignar los datos relativos al sujeto pasivo y representante.
3. La declaración de cese de la actividad deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del cese de la actividad.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las declaraciones.
1. La presentación de las declaraciones se efectuará con carácter obligatorio por medios telemáticos a través de Internet, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se podrá acceder igualmente, a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Se deberá cumplimentar una única declaración por cada entidad suministradora que ejerza su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Las declaraciones se dirigirán al órgano competente para la gestión del canon, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda.
Artículo 6. Aprobación del modelo de declaración.
1. Se aprueba el modelo 760 de declaración de actividades correspondiente al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para formular las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades relativas a dicho canon.
2. En las instrucciones que acompañen al modelo se definirán los conceptos relativos a los datos de la actividad, a fin de facilitar la correcta cumplimentación del mismo.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en la redacción dada por el artículo undécimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, la Agencia Tributaria de Andalucía delegará en la Consejería de Medio Ambiente, competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, cuando sea de aplicación conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, delegará en la Consejería de Medio Ambiente el canon de servicios generales a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título VIII de dicha Ley.
Disposición transitoria única. Primera declaración de actividades.
Las entidades suministradoras que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, deberán presentar ante el órgano competente para la gestión del canon una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden y demás determinaciones de la misma, debiendo presentarse dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2011.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005.
Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, añadiendo en el último párrafo del Anexo 1, con el número 7, el modelo siguiente:
- Modelo 760 de declaración de actividades del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2011
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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