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El 28 de marzo de 2011, se suscribió acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol para la encomienda a esta de la gestión de actividades complementarias de cuidados paliativos en la provincia de Málaga.
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
RESUELVE
Dar publicidad al Acuerdo que figura como Anexo, suscrito el 28 de marzo de 2011, entre el Servicio Andaluz de Salud y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol para la encomienda a esta de la gestión de actividades complementarias de cuidados paliativos en la provincia de Málaga.
La efectividad del Acuerdo será a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2011.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL PARA LA ENCOMIENDA A ESTA DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE CUIDADOS PALIATIVOS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
En Sevilla, a 28 de marzo de 2011
REUNIDOS
De una parte, en representación del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, su Director Gerente, don José Luis Gutiérrez Pérez, nombrado por Decreto 109/2008, de 22 de abril.
De otra, en representación de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, su Director Gerente, don Félix Mata Fuentes, nombrado por Orden de 4 de Junio de 2010 de la Excma. Sra. Consejera de Salud de la Junta de Andalucía.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo, y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión de la Consejería de Salud, la prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios (artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía).
2. Corresponde a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol (en adelante ASCS) prestar asistencia sanitaria a la población adscrita, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud (artículo 1 y 5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 104/1993, de 3 de agosto).
3. La atención a personas con necesidad de cuidados paliativos ha sido una de la líneas prioritarias del Plan Integral de Oncología y constituye el objetivo del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos (2008-2012). El Proceso Asistencial Integrado (PAI) Cuidados Paliativos de la Consejería de Salud establece la atención sanitaria integral, en la esfera física, psíquica, social y espiritual, a pacientes en situación terminal y su familia hasta el momento de la muerte.
Ambas partes vienen prestando en sus respectivos ámbitos de competencias una atención a pacientes con necesidad de cuidados paliativos, con los mismos objetivos, enfoque y condiciones, definidos en el Plan y PAI citados. Siendo las areas geográficas de actuación colindantes, ambas partes consideran que la gestión conjunta en esas áreas de los cuidados paliativos domiciliarios y en régimen de internamiento permitirá una atención más coordinada, eficiente y de mayor calidad para los pacientes, al permitir combinar ambas bajo la misma dirección y gestión.
4. El Servicio Andaluz de Salud necesitaría contar con los servicios de tres Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos (ESCP), formados por médico y enfermera, para complementar la atención domiciliaria de cuidados paliativos en algunas zonas de Málaga.
Las partes consideran conveniente, por las razones expuestas, que sea la ASCS quien asuma la gestión de la asistencia complementaria domiciliaria del Servicio Andaluz de Salud en esta materia coordinándola con su actividad en el mismo campo.
Por lo anterior, según el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en consonancia con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ambas partes suscriben el presente Acuerdo para encomendar dicha gestión a la ASCS según las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
La ASCS realizará la prestación de cuidados paliativos complementarios del Servicio Andaluz de Salud mediante tres ESCP en las condiciones que se recogen en la Estipulación siguiente.
Segunda. Condiciones de la Encomienda.
1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
2. La actividad de los ESCP, complementaria a la prestada por los centros del Servicio Andaluz de Salud, se dirigirá a pacientes en situación terminal hasta el momento de la muerte, y su familia, en su propio domicilio, de acuerdo con el PAI Cuidados Paliativos vigente en cada momento. El material sanitario necesario para su actividad será facilitado por el hospital del Servicio Andaluz de Salud de referencia de cada ESCP.
3. Cada ESCP estará constituido por un Licenciado en Medicina y Cirugía y un Diplomado en Enfermería con la formación y experiencia adecuada. Realizarán atención directa en domicilio a pacientes en situación terminal, tanto de causa oncológica como no oncológica, con determinado grado de complejidad, y a su familia, y/o asesorarán a los profesionales del Servicio Andaluz de Salud responsables de la atención a los pacientes. Iniciarán su actuación a petición de éstos en el momento en que aparezcan los criterios de complejidad que la requieran. Los ESCP harán fundamentalmente atención a domicilio sin perjuicio de alguna actuación en el ámbito hospitalario como apoyo y asesoramiento a servicios no específicos de cuidados paliativos. Actuarán de manera coordinada con los dispositivos del Servicio Andaluz de Salud en las actividades asistenciales, de formación e investigación.
4. Las zonas de actuación de estos ESCP serán el Distrito de A. Primaria Costa del Sol (poblaciones de las Zonas Básicas de Salud de Estepona, Marbella, Fuengirola, Benalmádena y Torremolinos); el Distrito de A. Primaria Valle de Guadalhorce (poblaciones de las Zonas Básicas de Salud de Alozaina, Álora, Cártama, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Coín) y el Distrito de A. Primaria Málaga (poblaciones de los Centros de Campanillas, Carranque, Churriana, Cruz de Humilladero, Delicias, Huelin, La Luz, Puerta Blanca, San Andrés-Torcal, Tiro Pichón, Colonia-Teatinos, El Cónsul, Portada Alta y Almogía).
5. La ASCS podrá contratar la totalidad o parte del servicio encomendado.
6. Por el Servicio Andaluz de Salud se designa a don José Manuel Galiana Auchel, Subdirector de Gestión y Evaluación de Resultados en Salud, para dirigir la actuación objeto de este Acuerdo.
Tercera. Compensación económica.
El Servicio Andaluz de Salud compensará a la ASCS por un importe no superior a 210.000 euros anuales desde el inicio efectivo de la prestación según el siguiente desglose:
Prestación asistencial (incluyendo
desplazamientos del personal): 210.000 euros
Gastos generales y de gestión: 0 euros
TOTAL 210.000 euros
La ASCS presentará una factura mensual por importe no superior a 17.500 euros (exenta de IVA) acompañada de informe explicativo del gasto e informe de contenido asistencial en que conste:
Pacientes nuevos y total incluidos en el Programa de Cuidados Paliativos.
Altas en el Programa (total mensual y acumulado).
Número visitas domiciliarias mensuales.
Número de exitus en domicilio y Hospital (total mensual y acumulado).
Aplicación presupuestaria. Centro de gasto: 0922. Subconcepto: 227.09. Programa: 41C.
Cuarta. Duración.
Esta encomienda tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de su finalización anticipada por acuerdo de las partes.
Quinta. Seguimiento del Acuerdo.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, integrada por dos representantes del Servicio Andaluz de Salud y dos representantes de la ASCS, que se reunirá al menos una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones se estimen necesarias a requerimiento de cualquiera de las partes.
Corresponde a esta Comisión la coordinación con los Centros Hospitalarios y de Atención Primaria de referencia de los pacientes así como el seguimiento del Acuerdo.
Sexta. Jurisdicción.
El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer cuantos litigios pudieran derivarse del mismo.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, como ratificación de su contenido y para que surta efectos, ambas partes firman este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, José Luis Gutiérrez Pérez; El Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, Félix Mata Fuentes.
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