Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 14/04/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas H2 y G1 «Quebrantanichos».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas H2 y G1 «Quebrantanichos».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 febrero de 2011, y con el número de registro 4622, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas H2 y G1 «Quebrantanichos». (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

anexo i

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en las Parcelas H2 y G1 del Plan Parcial SA-2 «Quebrantanichos», aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 23 de marzo de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 20 de abril de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tarifa cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptada en sesión de 27 de julio 1990. El Texto Refundido que da cumplimiento al acuerdo de aprobación definitiva es aceptado por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de octubre de 1995.

Por otro lado, en sesión plenaria celebrada el día 23 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Tarifa acordó aprobar el documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en las Parcelas H2 y G1 del Plan Parcial SA-2 “Quebrantanichos”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, emite informe de fecha 20 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuidas la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Tarifa deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

- La implantación, localización y delimitación de los Espacios Libres Públicos a introducir en el caso de implantar el uso residencial en las parcelas afectadas, deberá definirse en el documento, o bien remitirse a un Estudio de Detalle conforme a lo establecido en el art. 15 de la LOUA. Al mismo tiempo, el documento deberá establecer las Ordenanzas que regularán dichos Espacios Libres o remitirse a las contempladas en el Plan General vigente.

- El documento deberá contemplar los parámetros de edificabilidad actuales y resultantes del trasvase de edificabilidad contemplado referidos a la división parcelaria contenida en el Plan Parcial.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tarifa para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en las Parcelas H2 y G1 del Plan Parcial SA-2 “Quebrantanichos”, aprobado en sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento del citado municipio el día 23 de marzo de 2010, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de Derecho Tercero de la Presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Tarifa y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 5 de mayo de 2010.»

ANEXO II

«B. ORDENANZAS Y NORMAS URBANÍSTICAS

B.1. ORDENANZA DE LAS PARCELAS G-1 Y H-2 DEL ANTIGUO SECTOR SA-2

Parcela Mínima 1.000 m²
Edificabilidad La asignada a cada parcela por la presente modificación
Ocupación
Máxima
60%
En caso de que las parcelas se destinen, en todo o en parte, a uso residencial para vivienda protegida, parte de la superficie libre de parcela habrá de destinarse a espacio libre público, en una superficie mínima igual a 5 m² de suelo por habitante, correspondientes a las viviendas materializadas, siendo aconsejable, y por tanto permitiéndose, la localización conjunta de dichos espacios libres, si se destinaran a viviendas todo o parte de las dos parcelas afectadas por esta ordenanza.
La localización de los Espacios Libres Públicos a introducir en el caso de implantar el uso residencial en las parcelas afectadas, será la recogida en el plano 3 de la presente Modificación. No obstante dicha localización podrá modificarse mediante la tramitación de un Estudio de Detalle conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Estos espacios libres se regularán por la normativa del planeamiento general vigente, aplicable a dicho uso.
N.º máximo
de plantas
3 plantas (PB+2)
Separaciones Alineado a fachada o calle
3 metros a linderos en caso de no ser medianeros
Vuelos No sobrepasaran los 2/3 de la longitud de fachada, en caso de sobrepasar espacio Público, la altura libre mínima sobre rasante será de 3,20 m.
Usos
permitidos
Hotelero, incluyendo los usos regulados como tales en la Legislación Vigente, es decir, los destinados a servicios preferentes de personas no residentes y al alojamiento temporal para transeúntes (Hoteles, moteles, apartahoteles, etc.), y en general los del ramo de hostelería.
Residencial, si su destino es vivienda protegida, con la limitación de una vivienda por cada cuatro plazas hoteleras asignadas a la parcela.
Usos
compatibles
Los descritos en el art. 2.2.1.3 de las NN.UU. del PGOU
Aparcamientos Requieren de 1 aparcamiento por cada 100 m²

Cádiz, 29 de marzo de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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