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Don Antonio Jesús Rodríguez Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Níjar (Almería).
Hace saber: Que por Decreto de esta Alcaldía número 121/2011, del día de la fecha, ha quedado aprobada la convocatoria, y sus correspondientes bases, para provisión de la plaza de personal laboral que, a continuación, se indica:
BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA CORPORACIóN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIóN LIBRE
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, asimilada a Grupo A2, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale para el Grupo asimilado correspondiente la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
La plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Níjar para 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 209, de fecha 2 de noviembre de 2010.
Segunda. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido/a a este concurso-oposición se precisará reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación). A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el adecuado desarrollo de las funciones correspondientes a la plaza.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Todos y cada uno de los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente antes de la firma del contrato laboral, excepto los establecidos en las letras a), b, c) y f), que se acreditarán al presentar la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
Tercera. Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en la Secretaría del Ayuntamiento.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 30 euros, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Níjar, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.
Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes. Si estos documentos son fotocopias de los originales, estas deberán ir compulsadas.
Cuarta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, citada, se concede a los aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el mismo boletín resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Tribunal Calificador. El Tribunal de selección será designado por resolución del Alcalde-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y se compondrá de Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos; los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para admisión a la plaza convocada.
El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Secretario y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas previstos del DNI/NIE, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra «U» (Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011, BOE del día 27 de enero de 2011). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
Séptima. Proceso selectivo. El concurso-oposición constará de dos fases:
Primera fase: Concurso. Se valorarán los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes:
BAREMO DE MÉRITOS
1.º Por la prestación de servicios en la Administración Pública, en puesto de Arquitecto Técnico, ya sea en régimen de funcionario o laboral, en el mismo grupo de titulación al de la plaza convocada, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por los servicios prestados en la Administración General del Estado y/o de una Comunidad Autónoma: Se valorará con 0,03 puntos por mes.
b) Por los servicios prestados en la Administración Local: Se valorarán a 0,05 puntos por mes. Si los servicios prestados lo han sido en el Ayuntamiento de Níjar, se valorarán a 0,10 puntos por mes. Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias.
En ningún caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración de estos méritos podrá ser superior a 3 puntos.
La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, indicando el puesto ocupado, categoría profesional, grupo de titulación y tipo de servicios prestados, así como el tiempo de prestación de los mismos.
2.º Méritos Académicos.
Por estar en posesión de una titulación académica superior en grado a la exigida para la plaza a la que se opta: 1,00 punto.
Para acreditar los méritos señalados en este apartado del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
3.º Cursos de formación.
Por la asistencia a cursos de formación en materias relacionadas con las propias de la Administración Local y/o con las funciones a desarrollar en la plaza objeto de la convocatoria, organizados por una Administración Pública, así como por un sindicato dentro del desarrollo de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas. Se valorará a 0,50 puntos por curso.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
La acreditación de los méritos se realizará mediante aportación de copia del título debidamente compulsado o certificación de la entidad que impartió el curso. En todo caso deberá constar el programa del curso; en caso contrario quedará a criterio del Tribunal si son tenidos en cuenta a efectos de su cómputo como mérito.
4.º Prestación de servicios en empresas públicas.
Por la prestación de servicios en empresas de titularidad pública, en área de Agricultura y/o Catastro, en puesto de Técnico, ya sea en régimen de funcionario o laboral, en el mismo grupo de titulación al de la plaza convocada, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por los servicios prestados en empresas de titularidad Estatal y/o de una Comunidad Autónoma, en áreas de Agricultura y/o Catastro: Se valorará con 0,03 puntos por mes.
b) Por los servicios prestados empresas de titularidad de alguna de las Entidades que integran la Administración Local, en las áreas de Agricultura y/o Catastro: Se valorarán a 0,05 puntos por mes. Si los servicios prestados lo han sido en empresas dependientes del Ayuntamiento de Níjar, se valorarán a 0,10 puntos por mes.
Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias.
En ningún caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración de estos méritos podrá ser superior a 3 puntos.
La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificación expedida por órgano competente de la empresa correspondiente, indicando el puesto ocupado, categoría profesional, grupo de titulación y tipo de servicios prestados, así como el tiempo de prestación de los mismos.
APLICACIÓN DEL CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Segunda fase: Oposición. La oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un periodo mínimo de dos horas, dos temas de entre los que se acompañan como Anexo a las presentes bases (uno tema del bloque I y otro del II). Dichos temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal. Se valorará, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, y su capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre los que se acompañan como Anexo a las presentes bases (uno del bloque III y otro del bloque IV). El tiempo para realizar el ejercicio será, como mínimo, de dos horas. Dichos temas se extraerán al azar.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.
Tercer ejercicio. De carácter, igualmente, obligatorio y eliminatorio. Se desarrollará por escrito, durante un periodo de tres horas, como máximo, y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre el supuesto o los supuestos prácticos iguales para todos los opositores que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas técnicas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.
El ejercicio se leerá por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de su ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Octava. Relación de aprobados. Sin perjuicio de lo establecido en la base quinta de esta convocatoria, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida esta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición y de concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del concurso-oposición, así como la relación de los no aprobados.
La relación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.
Novena. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría General y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base 2.ª, y en concreto:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su contratación, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado los aspirantes seleccionados no presentan la documentación, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para los propuestos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Nombramiento. Presentada la documentación por el/la aspirante propuesto/a, por la Alcaldía se procederá a la contratación indefinida como Arquitecto Técnico.
La Alcaldía queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda concertar contrato indefinido con el segundo aspirante declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza, ésta quedara vacante tras la realización del concurso-oposición, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.
Undécima. Legislación aplicable. En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo no previsto en la citada legislación, se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 13/1996, de 30 de diciembre, R.D. 364/95, de 10 de marzo, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 781/1986, y a las demás disposiciones de aplicación en la materia.
Duodécima. Retirada de documentación.
Se establece el plazo de un mes desde la publicación de la relación de aprobados, para que los interesados puedan retirar la documentación acreditativa de los méritos, aportada junto a la instancia de solicitud.
Pasado el plazo establecido, se destruirá la documentación aportada, así como los exámenes realizados.
Decimotercera. Recursos. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.
Anexo que se cita
PROGRAMA DE ARQUITECTO TÉCNICO. AYUNTAMIENTO
DE NÍJAR
Materias Comunes
BLOQUE I: DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UNIÓN EUROPEA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Enumeración, garantías y suspensión.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones con otros poderes. La Administración del Estado central y periférica.
Tema 4. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Su organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. La Ley: Clases de Leyes. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. Inderogabilidad singular de los Reglamentos.
Tema 6. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela administrativa. La potestad discrecional y su control. Responsabilidad de la Administración.
Tema 7. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los actos Administrativos. Silencio administrativo. El procedimiento administrativo: Regulación, principios y fases del procedimiento.
Tema 8. Invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes. La revisión de oficio de los actos administrativos, anulación y revocación. El régimen jurídico de los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Tema 9. Los contratos administrativos. Contratos de la Administración en régimen jurídico privado. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del contrato.
Tema 10. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. Potestades administrativas sobre los bienes de su patrimonio. Afectación y desafectación. Régimen de utilización de los bienes demaniales y patrimoniales. Enajenación de bienes patrimoniales.
Tema 11. La potestad expropiadora: Principios generales. Titulares de la potestad y beneficiarios de la expropiación, requisitos y procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales.
Tema 12. La posición jurídica del administrado. Derechos subjetivos del administrado. Situaciones favorables y desfavorables del administrado.
Tema 13. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
BLOQUE II. DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
Tema 14. Régimen Local Español. La Administración Local en la constitución. El principio de autonomía. Garantía institucional de la autonomía local. Clases de Entidades Locales.
Tema 15. La provincia en el régimen local. Antecedentes. Concepto. Elementos. Competencias provinciales. Organización provincial.
Tema 16. El municipio en el régimen local. Organización municipal. Elementos del municipio. Competencias municipales: competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos.
Tema 17. Potestad reglamentaria de las Entidades Locales: ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 18. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases. Selección del personal. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades, responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El inventario de bienes. Los bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público: Régimen jurídico. Los bienes comunales.
Tema 20. Las haciendas locales I. Clasificación De los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 21. Las haciendas locales II. Tasas y contribuciones Especiales. Precios públicos. Los impuestos Locales.
Tema 22. Gasto publico local. Régimen jurídico.
Tema 23. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, Aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
Materias Específicas
BLOQUE III
Tema 24. Legislación urbanística vigente. Objeto y aspectos básicos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): Principios generales de la actividad urbanística. Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tema 25. La ordenación urbanística. Naturaleza y características de la potestad de planeamiento urbanístico.
Tema 26. La ordenación urbanística. Los instrumentos de planificación urbanística: Planeamiento supramunicipal. Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbana. Normas Subsidiarias, Planes de Ordenación Intermunicipal, Planes de Sectorización.
Tema 27. La ordenación urbanística. Los instrumentos de planificación urbanística: Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales, Estudios de Detalle.
Tema 28. El régimen urbanístico del suelo. Definición del estatuto legal de la propiedad del suelo: La clasificación del suelo. Consideraciones sistemáticas sobre el régimen jurídico del suelo.
Tema 29. Los instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos del suelo. El derecho de superficie. Los derechos de tanteo y retracto.
Tema 30. La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales, autonómicas y locales.
Tema 31. Límites legales de la potestad del planeamiento. Requisitos generales para la ejecución del planeamiento. Orden de prioridades. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo y actuaciones sistemáticas. Los convenios urbanísticos.
Tema 32. Facultades urbanísticas del derecho de propiedad. Derechos, obligaciones y cargas. Reparto equitativo de beneficios y cargas: equidistribución, cesión, costes de urbanización y conservación. Indemnizaciones.
Tema 33. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación en municipios con planeamiento y sin planeamiento.
Tema 34. Las Normas Subsidiarias y el documento de adaptación a la L.O.U.A. del Ayuntamiento de Níjar: Ordenanzas en suelo urbano. Ordenanzas en suelo no urbanizable.
Tema 35. Las Normas Subsidiarias y el documento de adaptación a la L.O.U.A. del Ayuntamiento de Níjar: Condiciones Generales de los usos. Condiciones Generales de Protección.
Tema 36. Las Normas Subsidiarias y el documento de adaptación a la L.O.U.A. del Ayuntamiento de Níjar: Condiciones Generales de Edificación.
Tema 37. Seguridad y salud laboral.
Tema 38. La Licencia Urbanística. Concepto, naturaleza y caracteres. Actos sujetos a licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de concesión de licencias.
Tema 39. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Competencias. Especialidades procedimentales. Especial referencia a su otorgamiento por silencio administrativo. La suspensión en el ordenamiento de las licencias.
Tema 40. El instituto de la caducidad de las licencias urbanísticas. El régimen de concurrencia de las licencias con otros actos administrativos de autorización o concesionales.
Tema 41. Protección de la legalidad urbanística. El Derecho sancionador urbanístico. La Disciplina Urbanística. Infracciones y restitución de la legalidad.
BLOQUE IV
Tema 42. Concepto urbanístico de solar. Edificación y urbanización simultáneas.
Tema 43. Parcelación y segregación urbanística. Los edificios fuera de ordenación. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.
Tema 44. La inspección urbanística. Naturaleza y Funciones. Visitas y Actas de Inspección.
Tema 45. Nociones de Geografía Física del término municipal de Níjar. Orografía. Red Hidrográfica. Principales características geológicas. Nociones de Geografía Humana del término municipal de Níjar. Características generales de sus núcleos de población.
Tema 46. Las comunicaciones terrestres en el término municipal de Níjar. Redes viarias.
Tema 47. La Ley de Espacios Naturales. Incidencia en el régimen de licencias y autorizaciones.
Tema 48. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector del Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Tema 49. Ley 8/1993, de 22 de junio, y Decreto 138/1998, de 23 de julio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Tema 50. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Tema 51. La prevención ambiental: legislación comunitaria y estatal. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Calificación ambiental.
Tema 52. Reglamento de Calificación Ambiental. Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
Tema 53. Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Tema 54. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos.
Tema 55. El Código Técnico de la Edificación. Documentos SU, SE, HS, HR, HE. Condiciones Generales.
Tema 56. El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Tema 57. Criterios de valoración urbanística según el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Método de valoración. Valoraciones catastrales. El valor catastral de los bienes urbanos. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor catastral de las construcciones, criterios, tipologías edificatorias, coeficientes correctores.
Tema 58. El sistema de Información Catastral. El Sistema de Información Geográfica y Catastral. Cartografía catastral. Referencia catastral. Base de datos catastral.
Tema 59. El Catastro: concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro inmobiliario: Normativa reguladora. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular catastral. Coordinación del catastro con otros sistemas registrales de carácter público.
Tema 60. Procedimientos de incorporación al catastro mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Actualización de valores.
Lo que se publica para general conocimiento, y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.
Níjar, 23 de marzo de 2011.- El Alcalde, Antonio Jesús Rodríguez Segura.
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