Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 15/04/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 11 de abril de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión (especialidad Informática) de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre; así como en la Oferta de Empleo Público para 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de funcionarios de la Escala de Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva una de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33%. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116, de 4.10.1997 y BOJA núm. 111, de 9.6.2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre de 2010. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada en puestos adscritos a la especialidad de informática, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la misma o a cuerpos y escalas de otras Administraciones del Grupo A, subgrupo A2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo A2.

b) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 8 (Granada), indicando el cupo por el que desea participar (general o cupo para personas con discapacidad).

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus registros auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Con independencia del cupo por el que participen, los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, núm. 2).

5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes. El nombramiento de tales asesores será realizado por el Rector de la Universidad y su actuación se limitará a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá solicitar la incorporación de colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 2), teléfono (958) 244 327. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», según Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 41, de 1.3.2011).

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. Los anuncios, resoluciones, listas y en general todas las comunicaciones del tribunal deberán hacerse públicas en la sede del tribunal, en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente. En los supuestos de publicación de calificaciones de pruebas selectivas, también se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las mismas.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas aspirantes que han superado dicha fase por cada uno de los cupos. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

7.3. El Tribunal calificador publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.4. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados.

Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al grupo A1 especialidad informática.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 11 de abril de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I

PROGRAMA

Módulo I. Módulo General.

1. Arquitectura de ordenadores. Estructura y funcionamiento.

2. Procesadores. Tecnología de Microprocesadores de última generación.

3. Buses de entrada/salida. Buses IDE, SCSI, Fibber Channel, PCI, AGP, SATA, SAS, USB.

4. Dispositivos de entrada-salida: Tarjetas chip. Impresoras. Tecnologías de impresión.

5. Microordenadores. Evolución. Arquitectura y características principales de sus componentes.

6. Gestión de procesos. Prioridades. Asignación de tiempos de CPU.

7. Balanceado de servicios y sistemas, con tolerancia a fallos.

8. Gestión, planificación, seguimiento, integración e implementación de proyectos informáticos.

9. Sistemas de autenticación y seguridad. Firma electrónica.

10. Tecnologías multimedia: formatos de codificación digital de audio y vídeo, Codecs y Streaming.

11. Tecnologías de redes de transmisión de datos. Protocolos más extendidos.

12. Sistemas Operativos. Conceptos, estructura y clasificación. Sistemas de archivos. Gestión de memoria.

13. Ingeniería del «software». Planificación del proyecto «software». Fundamentos del análisis de requerimientos y métodos. Fundamentos del diseño «software». Diseño orientado a la estructura de datos.

14. Diseño de estructuras de datos en bases de datos relacionales. Modelo Entidad-Relación. Formas normales. Restricciones de integridad.

15. Redes de área local, metropolitana y extensa: Diseño, protocolos, implementación y equipamiento asociado.

16. Internet e intranet. Organización y Servicios básicos: DNS, SMTP, HTTP, NNTP, LDAP, SSL, FTP.

Módulo II. Sistemas operativos/informáticos.

17. Dispositivos de almacenamiento: discos, modelos RAID. Cintas, características y formatos de almacenamiento. Modelos de alta capacidad. Arquitecturas en red NAS, SAN, iSCSI.

18. Arquitectura de sistemas en red. Clustering, Grid y modelos balanceados.

19. Sistema operativo UNIX. Estructura. Administración. Shells.

20. Paralelización. Librerías paralelas. Planificadores de trabajos de cálculo.

21. Virtualización de sistemas. Tecnologías XEN, VMWare, VirtualBox, LDOM.

22. Sistema operativo WINDOWS (XP y superior). Estructura y administración (registro, políticas, dominios …).

23. Ajuste y optimización de sistemas operativos: «tunning». Monitorización de sistemas y servicios: Nagios, Ganglia, Cacti.

24. Seguridad en Sistemas. Procedimientos para reforzar la seguridad del sistema operativo.

25. Sistemas de archivos en red. SMB, NFS.

26. Sistemas informáticos orientados al arranque, monitorización y mantenimiento remoto: Rembo.

Módulo III. Diseño de Software.

27. Técnicas de prueba del «software». Mantenimiento del «software».

28. Lenguajes de programación C y Java.

29. Programación orientada a objetos. Características principales.

30. Tecnología J2EE. Entorno web: Servlets, JSPs y filtros.

31. Lenguajes orientados a la informática de gestión: SQL, SQL encajado y PL/SQL.

32. Acceso a servidores de bases de datos: ODBC y JDBC.

33. Diseño e implementación de aplicaciones en Oracle Developer/2000.

34. Diseño e implementación de modelos de acceso cliente-servidor de tres capas.

35. Diseño e implementación de la parte cliente de aplicaciones Web: CSS, XHTML, XML, JavaScript, Ajax. Framework jQuery.

36. Sistemas de aplicaciones distribuidas en entornos web: Tomcat, JBoss, Oracle Web Logic Server.

Módulo IV. Bases de datos.

37. Bases de datos. Nivel físico, conceptual y lógico. Conceptos y mecanismos de integridad, consistencia, seguridad e independencia.

38. El gestor de bases de datos Oracle. Arquitectura de procesos y de memoria de la instancia. Estructura física y lógica. Objetos de bases de datos. Parámetros de inicialización.

39. Bases de datos distribuidas en Oracle. Procesos escucha. Oracle*Net.

40. Diccionario de datos Oracle. Optimizador de consultas. Gestión de transacciones.

41. Base de Datos MySQL. Características y administración. Diferencias con Oracle.

42. Utilidades de bases de datos: Sql*Plus, Export/Import y SQL*Loader de Oracle. Paquetes PL/SQL del SGBD Oracle.

43. Bases de datos en alta disponibilidad.

44. Funciones de administración de bases de datos: Instalación y configuración. Optimización y tunning.

45. Funciones de protección de bases de datos frente a accesos no autorizados y daños. Bases réplica.

46. Funciones de recuperación y resolución de incidencias en bases de datos.

Módulo V. Redes.

47. Redes inalámbricas. Diseño y protocolos. Gestión y seguridad.

48. Diseño de un cableado estructurado. Medios de transmisión de cobre y fibra óptica.

49. Clasificación de los sistemas de cableado de par trenzado. Fibra óptica: Principios físicos, tipos y conectorización.

50. Protocolo ethernet: Nivel físico y enlace. Técnicas de optimización de una red ethernet. Protocolos fast y gigabit ethernet. 10G.

51. Protocolos de servicios públicos de operador para transmisión de datos en redes digitales.

52. Diseño de sistemas de gestión de red. Planificación de tareas. Gestión de alarmas. Análisis de estadísticas. Protocolos SNMP y RMON.

53. Protocolos de encaminamiento sobre redes.

54. Protocolo TCP/IP.

55. Comunicaciones de voz. VoIP. Protocolos. Protocolos y servicios unificados.

56. Servicios de videoconferencia. Protocolos de red.

Módulo VI. Servicios Intranet/Internet.

57. Diseño y configuración del Servicio de Nombres. Parametrización de registros. Servidores maestros, esclavos, cache-only y forwarders.

58. Sistemas de información World Wide Web. Administración básica de servidores. Módulos.

59. Sistemas WWW. Transacciones seguras. Autenticación y encriptación. Sistemas de control de acceso.

60. Servicio de directorio LDAP. Gestión de Identidad.

61. Servicios de correo electrónico. Protocolos SMTP, POP e IMAP. Diseño y administración de estafetas de correo electrónico: dominios y usuarios virtuales, tablas de encaminamiento, registros MX. Labores de operación.

62. Servicios y plataformas web de trabajo colaborativo o en grupo (foros, chats, agendas, …)

63. Federación de servicios. Protocolos.

64. Seguridad en Internet. Política de seguridad corporativa. Diseño e implementación de cortafuegos, IDS, análisis forense informático.

65. Streaming multimedia.

66. Cloud computing. Servicios en la nube.

ANEXO II

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de Oposición.

La fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio dividido en dos pruebas que se desarrollarán en dos sesiones con dos semanas de separación.

Corregida la primera prueba, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de los opositores que la hayan superado, disponiendo un plazo de tres días hábiles, para posibles reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la primera prueba y procederá a la realización de la segunda solo para los opositores que hayan superado la primera.

La segunda prueba deberá realizarse en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de la primera.

Igualmente, corregida la segunda prueba, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de los opositores que la hayan superado, disponiendo un plazo de 3 días hábiles, para posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Primera Prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo I de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 120 preguntas con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas correcta. Para la realización de esta prueba los opositores dispondrán de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 7,5 puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de Respuestas Puntuables (entendidas en la forma en que se definen en el sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa establecido en esta convocatoria) necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 60.

Segunda Prueba: Consistirá en desarrollar 4 supuestos prácticos, de al menos 3 módulos diferentes, de entre 10 propuestos por el Tribunal, 2 de cada uno de los Módulos Específicos II al VI del programa recogido en el Anexo I. Todos los supuestos podrán abarcar cuestiones contenidas en el Módulo General (I). La elección de los supuestos a desarrollar será voluntaria.

Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos para superarla.

Los opositores podrán utilizar el material documental o legal, que consideren oportuno, tanto en soporte electrónico como en soporte papel. Los opositores que lo deseen podrán confeccionar y entregar en formato electrónico aquellos supuestos para los que no sea imprescindible dicho formato. El opositor deberá optar por una sola de las vias de presentación (en formato papel o en formato electrónico) para todos los supuestos en que exista dicha opción. A tales efectos el tribunal dispondrá aulas de informática sin acceso a Internet ni a correo electrónico para la realización de este ejercicio. En ambos casos se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de este ejercicio.

Corrección de los ejercicios con respuesta alternativa.

Para la corrección se utilizara el siguiente procedimiento:

• Respuestas Puntuables:

RP = RC – RI/4

RP = Respuestas Puntuables.

RC = Respuestas Correctas.

RI = Respuestas Incorrectas.

•Cálculo de la calificación para los opositores que hayan obtenido el mínimo de RP establecido por el Tribunal:

C = 7.5 + [(7.5 / (NTPC – PA – NM) ) * (RP – NM) ]

C = Calificación.

RP = Respuestas Puntuables.

NTPC = Número Total de Preguntas en el Cuestionario.

PA = Preguntas Anuladas.

NM = Número Mínimo de RP.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo A2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C1 y C2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día

- Servicios prestados como funcionario de carrera en otras Administraciones Publicas: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 20 o menor: 5 puntos.

- Grado 21: 5,5 puntos.

-Grado 22: 6 puntos.

- Grado 23: 6,5 puntos.

- Grado 24: 7 puntos.

- Grado 25: 7,5 puntos.

- Grado 26: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Licenciado: 1,50 puntos.

- Doctor: 2 puntos

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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