Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 15/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2010/2011.

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Habiéndose convocado por Orden de 6 de julio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007), y por la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites y se efectúan diversas convocatorias, BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2010.

Considerando que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de las alumnas y los alumnos en el ámbito educativo para las finalidades que le son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el mencionado Decreto 28/1988, de 10 de febrero, en su artículo 14, dispone que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando por otra parte, que la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnas y alumnos para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Considerando que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnas y alumnos, profesoras y profesores, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por la Comisión Evaluadora Provincial y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de esta Delegación Provincial según el artículo décimo de la citada Orden

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Málaga relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0111001829. 489.00. 42F-1, de acuerdo con el detalle que se adjunta.

Segundo. No conceder las ayudas a las Organizaciones Estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. El plazo de ejecución es el del curso académico 2010/2011 y el comienzo del citado plazo se considera, según el calendario escolar correspondiente, el día 1 de septiembre de 2010.

Cuarto. Forma y secuencia del pago:

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2010/2011, a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. El primer pago se realizará mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Orden de regulación.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la citada LGHPCAA.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

i) Comunicar a la Dirección General de Participación y Solidaridad, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda sea susceptible de control.

j) Las asociaciones alumnas y alumnos de centros deberán aportar acuerdo del Consejo Escolar del centro en el que están radicados, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

Sexto. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los artículos 30 de la Ley General de Subvenciones y el 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las Asociaciones y Federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias la presente con anterioridad al pago.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Gestora o el Gestor de la entidad, en el que haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya una cuenta justificativa con todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las Confederaciones, de las Federaciones o de sus asociados, relativas, en todo los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurarán inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

Séptimo. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por la entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

Octavo. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Málaga, 24 de marzo de 2011.- El Delegado, Antonio Manuel Escámez Pastrana.

ANEXO I
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
CENTROS
CIF
PROYECTOS PRESUPUESTO
SUBVENCIONADO
FINANCIADO
ASA. PLATAFORMA
CDP. STA. M. DE LOS ÁNGELES
G92593011
Jornada de convivencia y Animación Sociocultural 250,00 100%
Concurso de relatos para un mundo de paz 300,00 100%
Festival de Andalucía 250,00 100%
ASA. SAN JUAN BOSCO
CDP. SAGRADO CORAZÓN
G29260064
Actividades de Información-Formación 400,00 100%
Actividades de Participación-Asociacionismo 200,00 100%
Actividades con participación de inmigrantes y minorías étnicas 200,00 100%
ASA. AJAXE
IES. ALTA AXARQUÍA
G92907286
Consejos Escolares 200,00 100%
Convivencia 400,00 100%
Publicidad y concursos 200,00 100%
ASA. CRISTÓBAL TORAL
IES. LOS COLEGIALES
G92776186
Viaje a Madrid 200,00 100%
Paz para todos 300,00 100%
Reunión de antiguo alumnos 300,00 100%
ASA. GUADALPÍN
IES. GUADALPÍN
G29879426
Por la Paz y la no violencia 300,00 100%
Día de Andalucía 200,00 100%
Jornada de convivencia 300,00 100%
ASA. CAFRE
IES. núm. 1
G29648854
Jornada de convivencia 300,00 100%
Día mundial de la paz 300,00 100%
Revista 200,00 100%
ASA. ANTARES
IES. PROFESOR ISIDORO SÁNCHEZ
G92750702
Jornadas de puertas abiertas del IES. Para la orientación Laboral 200,00 100%
Jornada de convivencia con los alumnos de 6.º EP. y fomento de la participación en el centro 300,00 100%
Campaña cuidemos de nuestra clase 300,00 100%
ASA. ANEA
IES VALLE DEL AZAHAR
G92538552
Formación de Mediadores 300,00 100 %
Día de la Paz 300,00 100 %
Proyecto de Interculturalidad 200,00 100 %
ASA. PICO DEL ÁGUILA
IES LOS MONTECILLOS
G92030550
A boli o a lápiz 200,00 100 %
Todos nos mojamos 300,00 100 %
Arte con residuos 300,00 100 %
ASA. ADERE
IES. MIGUEL ROMERO ESTEO
G92035153
Edición de revistas 200,00 100 %
Semana Cultural 300,00 100 %
Jornada de convivencia del alumnado representativo del centro 300,00 100 %
ASA. RONDEÑOS PRO-IDIOMAS
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS
G92270628
Deporte 200,00 100 %
Teatro 300,00 100 %
Jornadas de igualdad 300,00 100 %
ASA. ÁGORA
IES. SALVADOR RUEDA
G92369297
Campaña publicitaria de la asociación 300,00 100 %
Jornada de convivencia 300,00 100 %
Revista escolar 200,00 100 %
ASA JÁBEGA
CDP. SAFA-ICET
G92368182
Jornada por la paz y la no violencia 500,00 100 %
Jornada por la paz, solidaridad y la no violencia 200,00 100 %
Día del deporte 100,00 100 %
ASA. AICES.
IES. LICINIO DE LA FUENTE.
COIN
G92369156
Formación de mediadoras y mediadores en resolución de conflictos 300,00 100 %
Asistencia a reuniones 200,00 100 %
Encuentro intercentros deportivos 300,00 100 %
ASA. AGHA
IES. PROFESOR GONZALO HUESA
G92478213
Acampada en albergue de la costa 300,00 100 %
Jornada de convivencia en la Garza 300,00 100 %
Actividades extraescolares 200,00 100 %
ASA. LOS NASICOS DE BORNEO
IES. FERNANDO DE LOS RÍOS
G92439421
La mejora de la convivencia 380,00 100 %
La Universidad narrada por sus protagonistas 120,00 44,44 %
Periódico Fernando de los Ríos «Vox populi» 300,00 75 %
ASA LIANA
IES. LA CALA DE MIJAS
G93005114
Fomento de la participación: Semana de la Ciencia 200,00 100 %
Fomento del asociacionismo: representación teatral 300,00 100 %
Fomento de actividades de paz y no violencia: Jornada de convivencia 300,00 100 %
FEDERACIÓN PROVINCIAL SINDICATO
DE ESTUDIANTES
G29279791
La Democracia. Nuestra arma para la convivencia 475,00 100 %
XIX Congreso de la Federación 475,00 100 %
Peligro de diseño 475,00 100 %
Campaña de afiliación y formación de asociaciones de alumnos del Sindicato de Estudiantes 475,00 100 %
TOTAL EUROS
SUBVENCIONADOS
15.500,00
ANEXO II
ORGANIZACIONES
ESTUDIANTILES
CENTROS
LOCALIDAD DENEGADOS
ASA. JACARANDA
IES. JACARANDA
G92752526
CHURRIANA
MÁLAGA
DENEGADA POR
PRESENTARSE FUERA DE PLAZO
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