Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante el Real Decreto 2893/1982, de 24 de septiembre, se declaró de Interés General de la Nación la transformación en riego de la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva, procediéndose posteriormente a la ampliación del perímetro a transformar por Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, que estableció la delimitación definitiva del perímetro de actuación.
El Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo, aprobó el correspondiente Plan General de Transformación de la subzona Oeste de dicha Zona Regable.
El Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable fue aprobado por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 5 de febrero de 1998, y por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 5 de febrero de 1998.
Posteriormente, la subzona Oeste ha sido afectada por la ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, de la Autovia A-49 en varios sectores, entre ellos el sector 13, lo que ha provocado la reordenación de su perímetro.
Finalizadas las actuaciones previstas en el Plan de Transformación de la subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza, el IARA por Resolución del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de junio de 2007, entregó a la Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana las infraestructuras de riego realizadas en los sectores 13 Norte y 17 de dicha Zona Regable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «Puesta en Riego».
Declarada la «puesta en riego», según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria, y en artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el periodo señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
La titular de la Consejería de Agricultura y Pesca tiene competencia para declarar la Puesta en Riego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y ello en relación con el artículo 8 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el artículo 13 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, y en uso de la competencia que tiene delegada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2011), por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, esta Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica
RESUELVE
1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en Riego» de la Zona Regable de los sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva.
2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en legal forma con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de marzo de 2011.- La Secretaria General, María Isabel Salinas García.
Descargar PDF