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NlG: 2305042C20100007525.
Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 1440/2010. Negociado: 3C.
De: Felisa Rivilla Palacios.
Procuradora: Sra. Dulcenombre Gutiérrez Gómez.
Contra: Pedro Melgarejo Extremera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 1440/2010 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de doña Felisa Rivilla Palacios contra don Pedro Melgarejo Extremera, se ha dictado el auto que, copiado literalmente, es como sigue:
AUTO núm. 1104/2010
En la ciudad de Jaén a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Único. Por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez, en representación de doña Felisa Rivilla Palacios, mayor de edad, con DNI 25.866.318, divorciada de don Pedro Melgarejo Extremera por sentencia firme de 13 de marzo de 2010 en autos de Divorcio 1544/09 de este Juzgado, se formuló demanda de liquidación de régimen económico ganancial entre ambos cónyuges formulando propuesta de inventario consistente en piso vivienda sito en Polígono del Valle, sector 2, bloque 6, 1.º D, de Jaén, no constando referencia registral y sí catastral núm. 1120912VG3812S0104GG, como activo, y, como pasivo, deuda de la sociedad ganancial a favor de la Sra. Rivilla por importe de 72.384 €.
Citadas las partes a la comparecencia de inventario legal, compareció la actora únicamente, no así el demandado, citado por edictos al hallarse en ignorado paradero, y formulando seguidamente la actora propuesta de liquidación, consistente en adjudicar a la Sra. Rivilla el inmueble descrito sin otra operación más a practicar, señalándose comparecencia sin que el demandado haya comparecido igualmente al hallarse en ignorado paradero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Observadas las solemnidades legales, ante la falta de comparecencia del demandado a usar de su derecho, es procedente conforme al art. 810.4 de la L.E.C., aprobar el inventario y operaciones divisorias descritas más arriba, llevándose a efecto conforme al art. 788.
Vistos tales preceptos,
Acuerdo: Aprobar las operaciones particionales descritas en la presente resolución, adjudicando a la parte actora la vivienda descrita.
Contra el presente cabe preparar recurso de apelación en cinco días previo depósito de 50 € por el demandado.
Notifíquese el presente por edictos en el BOJA.
Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr. don José Antonio Lucini Nicás, Magistrado-Juez del Juzgado de Familia de Jaén, de lo que doy fe. El Magistrado-Juez; el Secretario Judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pedro Melgarejo Extremera, en ignorado paradero, quien podrá preparar recurso de apelación en 5 días por escrito ante este Juzgado desde la publicación del presente en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Jaén, a nueve de marzo de dos mil once.- El/La secretario.
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