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El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
La Modificación tiene como objeto principal el cambio de clasificación de unos terrenos, pasando estos de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano no consolidado en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2008, dictada en el recurso interpuesto de casación núm. 3239/04, proponiendo la modificación la extensión de la mencionada clasificación urbanística para los terrenos incluidos en el ámbito del PP CS-1, y los suelos de los sistemas generales adscritos al área de reparto.
En segundo lugar, la Modificación resuelve el desarrollo y ordenación de los terrenos incluidos en el Plan Parcial CS-1 y su integración en la estructura general del municipio. Dada la entidad de la actuación, se propone la ordenación directa del ámbito, excluyendo el fragmento aislado situado al norte al haberse constatado que los suelos que lo integran están vinculados al Servicio Andaluz de Salud e implantado el uso público para instalaciones del Hospital «Reina Sofía», haciendo innecesaria su adquisición.
Por último la Modificación recoge tanto las transformaciones producidas en el entorno (glorieta de conexión Avenida Menéndez Pidal-Calle San Alberto Magno), como las proyectadas (Estudio de Accesos a la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía»).
El presente expediente se tramita como innovación, y en concreto como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por el citado planeamiento general, sin perjuicio de que sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la referida Ley.
La presente Modificación ha sido aprobada inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de septiembre de 2009, y provisionalmente mediante acuerdo del citado Pleno municipal en su sesión del día 7 de octubre de 2010.
La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de esta Modificación se ha ajustado al procedimiento establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de todo ello, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 16 de marzo de 2011, corresponde la aprobación definitiva de esta Modificación a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba relativa al ámbito PS CS-1, solicitada por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 7 de agosto de 2010, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la LOUA, por contener esta deficiencias sustanciales a subsanar:
a) Deberá justificarse la adscripción de los terrenos comprendidos por los Sistemas Generales a la clase de suelo urbano según lo establecido en el artículo 45 de la LOUA.
b) Deberá corregirse la ordenación detallada, en cumplimiento de la ocupación máxima de otros usos permitidos en zonas verdes en el artículo 12.6.3 «Parques urbanos y jardines» de las normas urbanísticas del PGOU.
Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de marzo de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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