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Advertido error en la Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se desarrolla el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, en relación con las medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2011, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En la página 29, en el DISPONGO, en el artículo 4 «Reducción del valor de enajenación en función del criterio de generación de empleo», en el apartado 2, en el párrafo final, donde dice:
«En el caso de que a la fecha de solicitud del acceso a la propiedad el número de socios sea menor que el número de socios que tenía a la fecha de adjudicación de la concesión, se tomará el actual número de socios para el cálculo del número inicial de UTAs que se asigne a la explotación.»
Debe decir:
«En el caso de que a la fecha de solicitud del acceso a la propiedad el número de socios sea menor que el número de socios que tenía a la fecha de adjudicación de la concesión, se podrá tomar el actual número de socios para el cálculo del número inicial de UTAs que se asigne a la explotación.»
Sevilla, 12 de abril de 2011
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