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NIG: 1808742C20090021465.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1633/2009. Negociado: IS.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.
Juicio: Juicio Verbal (250.2) 1633/2009.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Parte demandada: Don Jesús Campoy Martín y doña Manuela Dinu.
Sobre: Juicio Verbal (250.2).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
sentencia núm. 30
Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.
Lugar: Granada.
Fecha: Ocho de febrero de dos mil once.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Don César Octavio Bravo López.
Parte demandada: Don Jesús Campoy Martín y doña Manuela Dinu.
Objeto del juicio: Tráfico.
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Jesús Campoy Martín y doña Manuela Dinu, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de dos mil ciento seis con veintiún euros (2.106,21), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha ei señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Granada, a ocho de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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