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Expte.: SE-82/05.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Brenes-Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA respecto al nuevo sector nororiental AE-12 del municipio de Brenes (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de marzo de 2011, y con el número de registro 4670, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Brenes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Brenes-Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA respecto al nuevo sector nororiental AE-12 del municipio de Brenes (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del PGOU de Brenes-Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA respecto al nuevo sector nororiental AE-12 del municipio de Brenes (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
ANTECEDENTES
Primero. El presente documento fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19.10.05, que acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en el fundamento cuarto de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la fecha anteriormente señalada.
El Ayuntamiento de Brenes procedió a la elaboración y aprobación de un documento denominado Adenda núm. 1 al documento urbanístico de Modificación de Normas Subsidiarias Sector AE-12, con objeto de subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 12.5.06, y vista la Modificación de Normas Subsidiarias Nuevo Sector Nororiental AE-12, y el Nuevo Documento aprobado por el Ayuntamiento, acuerda “Mantener la Suspensión de la aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias Sector Nororiental AE-12”, entendiendo que “aunque el nuevo documento aprobado por el Ayuntamiento subsana la mayor parte de las deficiencias puestas de manifiesto por esta Comisión Provincial, debe tenerse en consideración que una de las deficiencias señaladas especificaba que la presente modificación, por su envergadura y alcance debía enmarcarse en el proceso de redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de la localidad y una vez que la nueva ordenación estructural estuviere definida, lo que no ocurre actualmente, ya que dicho planeamiento se encuentra en la fase previa a la elaboración del avance”.
Por el Ayuntamiento de Brenes se aprueba en fecha 3.9.07 el Avance del PGOU incluyendo el Sector AE-12 como estaba previsto en la Modificación de Normas Subsidiarias Nuevo Sector Nororiental AE-12.
Asimismo, con fecha 25.2.09, el Ayuntamiento Pleno aprobó el denominado Plan General de Ordenación Urbanística; Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, publicado en el BOP núm. 123, de 30 de mayo de 2009, que recoge el conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural del municipio en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
Con estos antecedentes, por el Ayuntamiento de Brenes se procede a la redacción del presente Documento Urbanístico que complementa y refunde el inicialmente tramitado y que propone la subsanación de la deficiencia que motivó el mantenimiento de la suspensión de la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12.5.06.
Segundo. La innovación de planeamiento tiene por objeto la alteración de la clasificación del suelo de unos terrenos situados al Este del municipio y en continuidad con el núcleo urbano de Brenes, así como la ordenación pormenorizada de los mismos, cambiando la actual clasificación de dichos terrenos como Suelos No Urbanizables a Suelos Urbanizables Ordenados.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes además de los señalados en las resoluciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2005 y 12 de mayo de 2006:
a) Con fecha 9 de diciembre de 2010 se emite informe del Servicio de Protección Ambiental en el que se recoge que la modificación planteada no debe someterse a una nueva Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2001, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ratificando la Declaración de Impacto emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 22 de agosto de 2005.
b) Aguas del Huesna, en fecha 10 de agosto de 2010 emite informe sobre viabilidad de la ordenación, en el que se establecen las condiciones para el abastecimiento, saneamiento, vertidos y ejecución de las obras, que estarán a cargo del promotor de las obras.
c) Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir emite informe en fecha 30 de julio de 2010 en sentido favorable, ya que no se afecta la Acequia Principal 20 L y su zona de servicio, a ambas márgenes, del Sistema Regable del Valle Inferior del Guadalquivir.
d) Informe de fecha 7 de septiembre de 2010 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que informa favorablemente, al haberse recogido adecuadamente los requisitos que en el informe 877/03, de 1 de diciembre de 2009, se establecieron en relación a la Ctra. A-462, p.k. 5+000 al 5+260.
e) Endesa, en fecha 18 de octubre de 2010, informa sobre las condiciones técnico-económicas para la instalación del servicio.
f) Con fecha 5.11.10 se recibe informe de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Sección Vivienda Protegida, sobre los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas que dice que, analizado el plan de etapas de la ordenación pormenorizada para el sector, se informa favorable el plazo propuesto para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, plazos que se consideran vinculantes en el caso de que correspondiese la aplicación del art. 160.1.E).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto a la expropiación forzosa por razón de urbanismo.
g) Con fecha 9.2.11 se recibe informe de la Agencia Andaluza del Agua en el que se comunica que según los datos obtenidos en los últimos estudios de inundabilidad realizados por esta Administración Hidráulica Andaluza para el tramo del Guadalquivir que afecta al Sector AE-12, la cota de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno se sitúa por debajo de la cota natural del terreno de 18,50 m. Por tanto, atendiendo a la información cartográfica suministrada por este Ayuntamiento y a los estudios mencionados los terrenos del Sector AE-12 no serían inundables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Brenes para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, se entiende que el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Brenes con fecha 13 de octubre de 2010, está en concordancia con la ordenación estructural que el Ayuntamiento prevé en el PGOU en tramitación, no contradiciendo, con la creación de un sector residencial mayoritariamente para viviendas de protección pública, las determinaciones de carácter estructural contempladas en el documento adaptado parcialmente a la LOUA.
Así pues, se considera subsanada la deficiencia que motivó el mantenimiento de la Suspensión Definitiva del Sector AE-12, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aplicación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación del PGOU de Brenes-Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA respecto al nuevo sector nororiental AE-12, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 13 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS APLICABLES AL SECTOR AE-12 DE BRENES.
PREÁMBULO
La presente Ordenación desarrolla pormenorizadamente el Sector Residencial AE-12, de suelo clasificado como urbanizable sectorizado en la Modificación del documento adaptado a LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Brenes (Sevilla).
La Ordenación Pormenorizada tiene por objeto dotar al sector de un régimen de planeamiento pormenorizado, en desarrollo de las determinaciones de la Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA aprobada al efecto. Las presentes Ordenanzas reglamentan el uso de los terrenos y de la edificación para cada una de las parcelas y manzanas resultantes definidas en la Ordenación Pormenorizada, y en el ámbito del mismo y en lo no definido o previsto en estas Ordenanzas Reguladoras serán de aplicación las Normas Urbanísticas de la Modificación a las NN.SS. adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudiesen afectarle.
Las Ordenanzas Reguladoras, dando cumplimiento al artículo 4.3.0.9 apartado f) de la Innovación por Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Brenes (adaptación de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbanística de Brenes a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), se atienen a lo dispuesto en el mismo para las Áreas de Edificación en Línea, respecto de edificios autorizable compatibles con las condiciones del «edifico en línea», «edificio aislado» para el caso concreto del AE-12, así como respecto la parcela mínima, altura máxima fijada por la ordenación pormenorizada para cada una de las manzanas y/o parcelas y regulación respecto de la prohibición de usos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas, comprende el sector residencial AE-12 de Brenes, que viene definido por la Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA de Planeamiento.
Las determinaciones específicas de estas Ordenanzas, fijan las condiciones de orden administrativo y técnico, conformes con la Ley del Suelo y Reglamentos de Desarrollo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes, que deberán satisfacer las actuaciones urbanísticas, obras de urbanización y construcciones en el Sector.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Brenes, la interpretación oficial de las presentes Ordenanzas dentro del marco legal antes mencionado, así como velar por su cumplimiento, y evaluar la información correspondiente a su ámbito de aplicación.
Artículo 1.2. Área de Reparto y Aprovechamiento Medio.
a) Para el nuevo Sector AE-12 de Suelo Urbanizable la Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes, delimita un Área de Reparto, denominada AR12-SUOR, determinándose el Aprovechamiento Medio según lo establecido en el 60.a) LOUA, dividiéndose el Aprovechamiento Objetivo entre la superficie del Sector, de 109.700,00 m², más la del Sistema General adscrito AEL-4, con 3.443,00 m² de superficie para Espacios Libres.
b) Se fija el Aprovechamiento Medio de dicha Área en 0,426.
c) La densidad edificatoria se fija en 48 viviendas por hectárea.
Artículo 1.3. Ejecución de la Actuación Urbanística.
El Sector delimitado AE-12 se desarrollará mediante Ordenación Pormenorizada incluida en el presente documento, su correspondiente Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.
Los terrenos incluidos en el Sector, más los del Sistema General adscrito AEL-4, constituyen un área de reparto de cargas y beneficios, pudiéndose delimitar diferentes unidades de Ejecución, para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.
Artículo 1.4. Vigencia, Revisión y Modificación.
La vigencia, revisión y modificación de la Ordenación Pormenorizada se ajustará a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La presente Ordenación entrará en vigor el día de la publicación de la Aprobación definitiva de la Modificación de las NN.SS. adaptadas a LOUA, que incorpora la Ordenación Pormenorizada del Sector AE-12, las que tendrán vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.
No se entenderán como modificaciones de la Ordenación todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos, que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad previstas para el desarrollo del planeamiento; incluidos Proyectos de Urbanización, de Compensación, Parcelación y Estudios de Detalle; siempre que dichos ajustes se apliquen con los mismos procedimientos, criterios y métodos de cálculo descritos en el presente documento.
No será considerada modificación los reajustes y reubicación de las plazas de aparcamientos que hayan de ser consideradas en el Proyecto de Urbanización, para posibilitar las entradas de vehículos a las manzanas y viviendas unifamiliares, así como para poder disponer en la zona prevista para los mismos, los correspondientes contenedores de basuras y mobiliario urbano necesario. En ningún caso a los efectos del párrafo anterior, el Proyecto de Urbanización podrá reducir el número mínimo de aparcamientos exigido por la Ordenación Pormenorizada.
No será considerada modificación los reajustes y la reubicación de los Centros de Transformación previstos en la Ordenación, siempre que éstos no resten superficie libre a los Espacios libres Públicos de la misma.
No será considerada modificación los reajustes y reubicación de los pasos peatonales y todas aquellas medidas propuestas por la ordenación pormenorizada, siendo al Proyecto de Urbanización a quien corresponda justificar convenientemente el referido cumplimiento.
No será considerada modificación los reajustes y reubicación de las zonas arboladas propuestas en los Espacios Libres, así como la redistribución en el ámbito de la manzana que las engloba de las parcelas JA2-1 y AR2-1 de la ordenación pormenorizada, siendo al Proyecto de Urbanización a quien corresponda justificadamente su diseño e implantación.
Artículo 1.5. Documentación e interpretación.
A) La Ordenación Pormenorizada está integrada por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas, Memoria de Sostenibilidad Económica y Estudio Económico-Financiero.
B) Los documentos de la Ordenación Pormenorizada integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA y la Modificación correspondiente al sector AE-12 de Planeamiento de Brenes y de la propia Ordenación, atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La memoria: señala los objetivos generales de la ordenación, y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación de la Ordenación Pormenorizada en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.
- Planos de información: tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas de la Ordenación Pormenorizada. Tendrán carácter de indicativo los planos correspondientes a las redes de servicios, ya que los trabajos posteriores a realizar en el Proyecto de Urbanización y las recomendaciones de las Compañías Suministradoras de dichos servicios podrían alterar las características de las citadas redes. Así serán consideradas las ubicaciones de los servicios de infraestructuras, Centros de Transformación.
- Planos de Proyecto: tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.
- Ordenanzas Reguladoras: constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito de la Ordenación Pormenorizada. Prevalecen sobre los restantes documentos del mismo, para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas de la Modificación de las Normas Subsidiarias Adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes, para el referido Sector AE-12.
- Plan de Etapas: tiene carácter normativo, determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial.
- Estudio Económico-Financiero: contiene la evolución económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización.
- Memoria de Sostenibilidad Económica: El documento establece los datos económicos que permitirán justificar la sostenibilidad del sector más allá de su ejecución; como mecanismo de la Administración Actuante con el que evitar que el desorden o la dispersión en el crecimiento de las ciudades provoque una ineficiencia económica por los elevados costes económicos que implique la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras que genera la actuación urbana, o por el aumento en la prestación de los servicios.
- Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsiste alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá ésta última.
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 2.1. Este plan ordena el territorio con el fin de disponer de suelo para la construcción de edificaciones con destino a uso residencial como característico y los usos compatibles que específicamente se determinan en las presentes Ordenanzas; así como los sistemas Locales y Generales inscritos y/o adscritos, establecidos por la Innovación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA, Reglamento de Planeamiento y la LOUA como de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.
Artículo 2.2. La calificación de uso de cada una de las zonas queda reflejada en los planos incorporados a esta documentación y que se detallan a continuación:
a) Sistema de espacios libres: Suelo con destino a jardines de estancia de dominio, titularidad y uso público. Se delimita en el plano de Calificación del Suelo y queda restringido al uso público de estancia y esparcimiento, recreo, protección y acondicionamiento del sistema viario y, en general, a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.
En razón de su uso se caracteriza por sus plantaciones de arbolado y por su escasa o nula edificación. Se regirán según lo dispuesto en los artículos 4.2.0.7, de las NN.SS. adaptadas a LOUA.
b) Sistema Viario: Suelo con destino a calles, de titularidad y dominio público, para el tránsito de peatones, vehículos y aparcamientos. Se concreta en el Plano de Ordenación y en el de Viario y queda restringido al uso público del tránsito de peatones y vehículos según el diseño de esta Ordenación Pormenorizada y el que el Ayuntamiento determine según proceda. Se regirán por el Capítulo IV de la NN.SS. Adaptadas a LOUA.
c) Equipamiento Docente: Suelo destinado a centros de enseñanza y guarderías, de titularidad pública. Se delimita en el Plano de Ordenación y queda restringido al uso público de equipamiento docente. El Ayuntamiento a través de los correspondientes Proyectos establecerá la modalidad adecuada y en la proporción acorde con las necesidades. Las condiciones de uso serán las establecidas en el punto 4.2.0.5 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA.
d) Equipamiento Social: Suelo destinado a centros de interés social, de titularidad pública. Se delimita en el Plano de Ordenación y queda restringido al uso público de equipamiento docente. El Ayuntamiento a través de los correspondientes Proyectos establecerá la modalidad adecuada y en la proporción acorde con las necesidades. Las condiciones de uso serán las establecidas en el punto 4.2.0.5 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA.
d.1. Equipamiento Deportivo: Suelo destinado a centros deportivos, de titularidad pública. Se delimita en el Plano de Ordenación y queda restringido al uso público de equipamiento docente. El Ayuntamiento a través de los correspondientes Proyectos establecerá la modalidad adecuada y en la proporción acorde con las necesidades. Las condiciones de uso serán las establecidas en el punto 4.2.0.5 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA.
d.2. Equipamiento Comercial: Suelo destinado a la actividad comercial, de titularidad pública. Se delimita en el Plano de Ordenación y queda restringido al uso público de equipamiento docente. El Ayuntamiento a través de los correspondientes Proyectos establecerá la modalidad adecuada y en la proporción acorde con las necesidades. Las condiciones de uso serán las establecidas en el punto 4.2.0.5 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA.
e) Uso Residencial: Suelo de uso y dominio privado, y se califica como tal el destinado a la construcción de viviendas en las condiciones que se establecen en las presentes ordenanzas.
f) Centros de Infraestructura: Suelo de uso y dominio privado obligatoriamente cedido a las empresas suministradoras de los servicios.
Artículo 2.3. Se prevé la posibilidad de que, en caso de necesidad, se puedan redactar Estudios de Detalle con las características y finalidades específicas recogidas en el artículo 15 de la LOAU y artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, así como del artículo 4.1.0.1. del Plan General, documento de NN.SS. adaptadas a LOUA.
Los Estudios de Detalle cumplirán las siguientes determinaciones:
- El área abarcada no podrá ser inferior a una manzana completa.
- No podrán contener determinaciones que se opongan a las presente Ordenanzas.
Artículo 2.4. Se redactará un Proyecto de Urbanización por cada una de las Unidades de Ejecución, que se desarrollará según las determinaciones de la Modificación de las NN.SS. adaptadas a LOUA y documento de Ordenación correspondiente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 98 de la LOUA, artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y Titulo V de las NN.SS. adaptadas a LOUA, así como a las Ordenanzas de Urbanización Municipales.
En dichos proyectos se podrán determinar distintas fases de ejecución de las obras, en cuanto al ámbito físico de referencia, justificando el funcionamiento gradual e independiente de cada una de las fases y proponiendo en su caso los reajustes técnicos que se estimen convenientes.
Artículo 2.5. La ejecución de las obras de urbanización correrá a cargo de la Junta de Compensación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la LOUA y Reglamento de Gestión Urbanística, así como a las Ordenanzas de Urbanización Municipales.
El Ayuntamiento podrá verificar que las obras de ejecución se realizan en conformidad con el proyecto de urbanización aprobado.
Una vez finalizadas las obras de urbanización por parte de la Promotora, ésta solicitará al Ayuntamiento la aceptación de la misma, quien, una vez comprobada, notificará a aquella la recepción o las subsanaciones a realizar y su plazo. Dicha recepción se efectuará conforme a lo indicado en el artículo 154 de la LOUA. La decisión adoptada se reflejará en un acta que deberán firmar conjuntamente la Promotora y el Ayuntamiento.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE LOS USOS
Artículo 3.1. La definición y condiciones de uso serán las que sigue:
A) Uso característico o global es el aplicado con carácter dominante al sector. La asignación de un uso característico admite la implantación de usos distintos al dominante, bien sea como usos complementarios o como usos compatibles.
a) Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislación urbanística o del planeamiento general es obligatoria su implantación, como demanda del uso característico y en una relación con este.
b) Uso predominante: Es el que se asigna al área con carácter principal o mayoritario, y en la relación que se establezca.
c) Uso prohibido: Es aquel que no puede ser implantado en todo el área de desarrollo.
d) Uso pormenorizado: Es aquel destino específico que caracteriza a cada parcela o manzana concreta. El uso pormenorizado puede ser:
- Principal: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritariamente asigna la Ordenación a la parcela o manzana.
- Uso compatible: Es aquel cuya implantación puede coexistir con el dominante sin perder éste ninguna de las características que le son propias dentro del sector.
e) El carácter de implantación de uso podrá ser exclusivo o no exclusivo en función de la intensidad de su implantación en la parcela o edificación en que se desarrollen.
- Uso exclusivo: Es aquel que ocupa en su implantación la totalidad de la parcela o edificación en la que se desarrolla, ya sea porque lo permita el planeamiento o porque venga exigido por el mismo, por calificación expresa o por aplicación de las condiciones particulares de la zona.
- Uso no exclusivo: Es aquel que ocupa en su implantación parte de la parcela o edificación en la que se desarrolla, ya sea porque el planeamiento lo exija o lo permita.
f) Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en alguno de los tipos de usos aquí desarrollados se regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.
g) Será admisible la implantación en edificios exclusivos de cualquiera de los usos compatibles permitidos por la Ordenación Pormenorizada en cada zona de ordenanzas.
h) Uso Público o Privado:
- Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la Administración a los particulares en régimen de servicio público.
- Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la Administración, en régimen privado ya se presten a título lucrativo o gratuito.
B) Para el área considerada, el Uso Global es el de Residencial, teniendo la consideración de complementarios el Sistema Viario, los Equipamientos de: Espacios Libres, Docente, Comercial, Deportivo, el Social y los Centros de Infraestructura, siendo el uso compatible no exclusivo el de Terciario. Será exigido el uso exclusivo de Terciario, en las manzanas que sean calificadas para dicho uso por la Ordenación Pormenorizada.
En las manzanas clasificadas para uso residencial unifamiliar adosada, se podrá autorizar como uso complementario exclusivo el de vivienda unifamiliar pareada, debiéndose cumplir para ello las condiciones mínimas que en presente artículo se determinan para dicha categoría. No podrá ser superado el número máximo de viviendas fijado por la Ordenación Pormenorizada para la manzana, en caso de segregación en parcelas, ni en caso de edificación con proyecto unitario para la misma.
B.1. Como Usos Pormenorizados del Residencial, se consideran los de Tipología:
- Viviendas unifamiliares: adosadas, aisladas o pareadas.
- Vivienda Plurifamiliar.
B.2. Como Usos compatibles Permitidos, serán los considerados como Terciarios:
- Hospedaje
- Comercio, excluidas las grandes superficies.
- Espectáculos y salas de reunión.
- Oficinas.
B.3. Como Usos prohibidos se consideran el industrial, agrícola, instalaciones ganaderas, agropecuarias, cinegéticas, así como discotecas.
B.4. Como Usos Pormenorizados del Sistema de Espacios Libres se tiene el Sistema de Espacios Libres con Uso Determinado de Zonas Verdes o Jardines y Uso Permitidos de áreas de juego y recreo de niños, y áreas peatonales.
B.5. Como Usos Pormenorizados del Equipamiento Docente se tiene el de Centro Docente como Centro Educativo del grado y características a determinar por la Administración Local.
B.6. Como Usos Pormenorizado del SIPS se tienen los siguientes: Equipamiento Social, el Comercial y Deportivo.
B.7. Como Usos Pormenorizados de los Centros de Infraestructura se tienen los Centros de Transformación de Electricidad con Uso Determinado de Servicio de Infraestructura y con carácter exclusivo.
Los coeficientes de homogeneización de los diferentes usos son los fijados en el artículo 4.2.0.9., del documento de Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes.
TíTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN CARACTERÍSTICAS
Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES
Artículo 4.2. Las Normas Especificas según características y circunstancias de los edificios e instalaciones, serán reguladas por el Título IV, del documento de Innovación por Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Brenes, a las que se les añade las consideraciones de los artículos que siguen.
Artículo 4.2.1. Edificio en línea.
Para aquellas manzanas a las que la presente ordenación pormenorizada otorgue la clasificación de los edificios y/o instalaciones que en ellas se puedan implantar, como Edificio en línea, se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) La edificabilidad máxima de cada manzana o parcela resultante de posible segregación, será la que se obtenga del coeficiente de edificabilidad determinado para la misma, por la superficie de manzana o parcela resultante. Dicho coeficiente queda fijado en el Cuadro de Características de la Zonificación.
b) La edificación se situará sobre las alineaciones exteriores de la manzana o parcela, pudiéndose retranquear libremente de ella en aquellos casos en los que se trate de un proyecto unitario de la edificación para la manzana completa.
c) En aquellas manzanas en las que se define en alguno de sus frentes línea de retranqueo mínimo obligado, la alineación de las fachadas de todas las plantas sobre la baja en dichos frentes, deberán situarse sobre dicha línea. La planta baja podrá superar la línea de retranqueo mínimo obligada, en toda su longitud o parte de la misma. En los frentes de dichas manzanas en los que no se define retranqueo mínimo obligado, el edificio podrá situar sus fachadas sobre el límite exterior con el espacio público, o retranqueado del mismo.
d) Será autorizables la segregación de la manzana en parcelas. En ningún caso podrá superarse la línea de retranqueo mínimo obligado, si éste estuviese definido para dicha manzana.
e) Los vuelos autorizados en las plantas de edificación sobre la baja, respecto de la línea de retranqueo mínimo obligado, no superarán la misma en más de un metro, no limitándose la dimensión en su desarrollo longitudinal.
Artículo 4.2.2. Edificio aislado.
El edificio se separará de los linderos de la parcela una distancia no menor de la mitad de la altura de los paramentos verticales correspondientes a cada lindero (medida ésta a la cara inferior del último forjado), nunca inferior a tres metros; con excepción del lindero de fachada cuyo retranqueo será libre. Se podrá autorizar que el edificio, así como las edificaciones auxiliares del mismo, se adosen a uno de sus linderos cuando exista medianera consolidada del edificio colindante, o bien cuando esta medianera se constituya simultáneamente entre ambos edificios.
Artículo 4.2.3. Condiciones para la clasificación y el uso del edificio.
Las condiciones establecidas para la edificación en función de la clasificación del edificio y uso, son las que siguen:
a) Para los diferentes usos previstos de los edificios que se proyecten, éstos se clasificarán en la forma que siguen:
- Vivienda unifamiliar aislada: Edificio aislado.
- Vivienda unifamiliar pareada: Edificio aislado.
- Vivienda unifamiliar adosada: Edificio en Línea.
- Vivienda plurifamiliar: Edificio en Línea.
- Terciario: Edificio en Línea.
- Equipamiento Docente: Edificio aislado o en Línea.
- Equipamiento Social: Edificio aislado o en Línea.
- Equipamiento Deportivo: Edificio aislado o en Línea.
- Equipamiento Comercial: Edificio aislado o en Línea.
- Equipamiento Infraestructuras CT: Edificio aislado o en Línea.
b) Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima para cada manzana lucrativa o parcela resultante de su segregación, será el resultado de multiplicar el coeficiente de edificabilidad fijado para la misma por la Ordenación Pormenorizada, por la superficie neta de la manzana o parcela resultante de posible segregación. El coeficiente de edificabilidad viene establecido para cada manzana en el Cuadro de Características de la Zonificación.
La edificabilidad para las manzanas de equipamientos y dotaciones, no será limitada por el documento de Ordenación Pormenorizada, pudiendo ésta alcanzar la que estime necesaria el Ayuntamiento, en base a lograr los objetivos necesarios para el interés público de dicha dotación.
c) Condiciones para el Uso residencial.
c.1. Ubicación del edificio respecto a la alineación de fachada: La fachadas se dispondrán según lo prescrito en el artículo 4.2.1 y 4.2.2, de las presentes Ordenanzas Reguladoras.
c.2. Condiciones de la parcela:
Con carácter general, en actuaciones con destino a vivienda en las que los actos de edificación precedan a los de parcelación por tratarse de actuaciones de edificación unitaria, las dimensiones de las parcelas podrán establecerse en razón de las soluciones arquitectónicas proyectadas.
Para el uso residencial, en función de sus diferentes categorías, las parcelas resultantes de segregaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Vivienda unifamiliar aislada:
• Ancho mínimo de fachada, quince metros.
• Superficie mínima, quinientos metros cuadrados.
- Vivienda unifamiliar pareada:
• Ancho mínimo de fachada, diez metros.
• Superficie mínima, ciento cincuenta metros cuadrados.
- Vivienda unifamiliar adosada:
• Ancho mínimo de fachada, seis metros.
• Superficie mínima, noventa metros cuadrados.
- Vivienda plurifamiliar:
• Ancho mínimo, quince metros.
• Superficie mínima, trescientos cincuenta metros cuadrados.
La superficie media del conjunto de parcelas resultantes deberá ser superior en un 20% a la parcela mínima definida en los párrafos anteriores.
c.3. La altura máxima de la edificación medida según artículo 4.1.0.4, del documento de adaptación a LOUA de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Brenes, será la que se indique en los planos correspondientes para cada una de las manzanas, debiendo ser como máximo en el caso de uso residencial las que siguen:
- Vivienda unifamiliar aislada: Dos plantas y siete metros.
- Vivienda unifamiliar pareada: Dos plantas y siete metros.
- Vivienda unifamiliar adosada: Dos plantas y siete metros.
- Vivienda plurifamiliar: Cuatro plantas y trece metros.
c.4. La ocupación máxima de la edificación para el uso residencial respecto de la superficie neta de parcela, será la que se relaciona:
- Vivienda unifamiliar aislada, el cuarenta por ciento de la parcela neta.
- Vivienda unifamiliar pareada, el cincuenta por ciento de la parcela neta.
- Vivienda unifamiliar adosada, el ochenta por ciento de la parcela neta.
- Vivienda plurifamiliar, el ochenta por cien de la parcela neta, no obstante podrá ocuparse el cien por cien del solar en la planta baja, caso de ser destinada al uso comercial.
- Terciario, el cien por cien de la parcela neta.
d) Condiciones para el Uso Terciario:
d.1. Ubicación del edificio respecto a la alineación de fachada: La fachadas se dispondrán según lo prescrito en el artículo 4.2.1. y 4.2.2., de las presentes Ordenanzas Reguladoras.
d.2. En el caso de usos no exclusivos terciarios compatibles con el residencial, las condiciones de edificación serán las mismas que las establecidas para el uso residencial y clasificación del edificio en el que se incluya. En ningún caso la edificabilidad destinada a uso terciario, podrá ser superior al 15% de la edificabilidad determinada globalmente para uso residencial en la manzana o parcela resultante.
d.3. En el caso de las manzanas calificadas por la Ordenación Pormenorizada para uso exclusivo Terciario, las condiciones de edificación serán las establecidas para la clasificación del edificio, la edificabilidad, la altura y la ocupación máxima, reguladas por la referida Ordenación Pormenorizada.
e) Condiciones para el Uso Equipamientos y Dotaciones:
Se regularán por las condiciones establecidas en el las recogidas en el Título IV, artículo 4.2.0.5 de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA, así como por la clasificación del edificio y la altura máxima, asignadas para la manzana por el documento de la Ordenación Pormenorizada.
En todos los casos en parcelas destinadas a equipamiento comunitario o servicios públicos, podrán autorizarse condiciones singulares de edificación, ordenadas mediante Estudio de Detalle y sin superarse en ningún supuesto el aprovechamiento urbanístico de la parcela.
f) Para todos los casos la ocupación del sótano podrá ser del 100% de la parcela neta.
g) La dotación mínima de aparcamientos privados en cualquiera de los casos previstos como lucrativos, que ha de preverse en el interior de la manzana y/o parcela resultante de posible segregación, será la de un aparcamiento por vivienda o por cada cien metros cuadrados construidos de cualquier otro uso.
h) Las condiciones aplicables para el desarrollo de la vivienda protegida serán las establecidas en el artículo 4.2.0.8 del Plan General.
Artículo 4.2.4. Los parámetros y características de cada una de las parcelas resultantes de la Ordenación a las que han de atenerse los actos edificatorios, serán las que se determinan en el cuadro que se adjunta a las presentes Ordenanzas Reguladoras, en el Anexo «Cuadro de características de la zonificación», en el que se relacionan: superficie neta de la parcela, clasificación del edificio y uso, edificabilidad máxima, número máximo de viviendas, altura máxima de plantas, dotación mínima de aparcamientos privados interiores en la manzana y coeficiente de edificabilidad para el caso de ser aplicado en la posible segregación de las manzanas a las parcelas resultantes.
TÍTULO V
NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN
Artículo 11. Las Normas Generales que han de regir en el diseño y desarrollo de la urbanización, se estará a lo dispuesto por el Título V del documento de Modificación de las Normas Subsidiarias adaptadas a LOUA de Planeamiento de Brenes.
Artículo 12. Será de aplicación para el diseño y ejecución de la urbanización la aplicación del Decreto 293/2009, de la Junta de Andalucía. «Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.» Así como la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el «documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados».
Sevilla, 5 de abril de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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