Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 5 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, para la notificación de laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte en Jaén.

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En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 58 y 61 de la misma, se hace pública la notificación de la siguiente relación de laudos dictados en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes por esta Junta Arbitral, cuyos interesados y resoluciones son:

- Bernardo Jiménez Gómez, DNI: 02062597-A y Cargoalcalá, S.L, CIF: B-23559578, Expte.: 37/2010.

Resolución: Bernardo Jiménez Gómez abonará a Cargoalcalá, S.L., la cantidad de 661,20 euros.

- Bernardo Jiménez Gómez, DNI: 02062597-A y Cargoalcalá, S.L., CIF: B-23559578, Expte.: 36/2010.

Resolución: Bernardo Jiménez Gómez abonará a Cargoalcalá, S.L., la cantidad de 928 euros.

- Gerva Internacional, S.L., CIF: B-46588760 y Cargoalcala, S.L., CIF: B-23559578, Expte.: 51/2010.

Resolución: Gerva Internacional, S.L., abonará a Cargoalcalá, S.L., la cantidad de 696 euros.

- Juan Antonio Monroy Caballero, DNI: 51422318-E y Cargoalcalá, S.L., CIF: B-23559578, Exptes.: 79,78,77,76,75,74, y 73/2010.

Resolución: Desestimar la presente reclamación por falta de legitimación pasiva.

- Cubitrans 2000, S.L, CIF: B- 25464116 y Cargoalcalá, S.L., CIF: B-23559578, Expte.: 62/2010.

Resolución: Cubitrans 2000, S.L., abonará a Cargoalcalá, S.L., la cantidad de 2.958 euros.

La documentación de los expedientes indicados anteriormente se encuentran a disposición de los interesados para el conocimiento de su contenido en esta Junta Arbitral.

Estos laudos arbitrales tienen los efectos previstos en la legislación de arbitraje, cabiendo contra los mismos demanda de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde aquellos se hubieren dictado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y contra el laudo firme el recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Jaén, 5 de abril de 2011.- El Delegado, Rafael Eugenio Valdivielso Sánchez.

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