Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 12 de abril 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. (AUSSA), concesionaria de los servicios públicos de la grúa municipal en el municipio de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Secretaría General del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Federación Local de Sindicatos de Sevilla de la Confederación Nacional del Trabajo, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. (AUSSA), concesionaria del servicio público de la grúa municipal en el municipio de Sevilla, ha sido convocada huelga de carácter temporal con dos fases de ejercicio: la primera, desde las 00,00 horas del día 17 de abril de 2011 a las 23,59 horas del 24 de abril de 2011, y la segunda, desde las 00,00 horas del 2 de mayo de 2011 a las 23,59 horas del 8 de mayo de 2011. La huelga afecta a todos los trabajadores adscritos al servicio de grúa municipal.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa AUSSA prestan un servicio esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla, estando convocada la huelga durante la celebración de la Semana Santa y la Feria, períodos en los que aumenta la movilidad de los sevillanos y de sus visitantes, por lo que debe tenerse en cuenta los perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían sobre los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc, así como en los supuestos de colapso en vías de acceso al recinto ferial que se ven descongestionadas por el uso como aparcamientos de parcelas destinadas a ello únicamente durante la Ferial de Abril, así como la gestión de la ordenación del tráfico en zonas de mayor demanda de aparcamientos en la ciudad mediante la gestión del servicio de estacionamiento regulado en superficie y aparcamientos subterráneos. El ejercicio de la huelga colisiona directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la seguridad de las personas y a la libre circulación de los ciudadanos, y con el ejercicio del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no ha sido posible alcanzar un acuerdo, por lo que de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables: artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. (AUSSA), concesionaria del servicio de grúa municipal en Sevilla, la cual tiene carácter temporal y se ejercerá en dos fases: la primera, desde las 00,00 horas del día 17 de abril de 2011 a las 23,59 horas del 24 de abril de 2011, y la segunda, desde las 00,00 horas del 2 de mayo de 2011 a las 23,59 horas del 8 de mayo de 2011, afectando a todos los trabajadores adscritos al servicio de grúa municipal.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un 40% del personal para prestar servicios en los supuestos de peligro grave, a fin de garantizar la vida, integridad física y salud de las personas o la integridad de los bienes constitucionalmente protegidos, a demanda de los siguientes servicios de emergencias y contingencias de Sevilla: Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Unidad adscrita a la Junta de Andalucía, Bomberos, Protección Civil, Epes-061, Cruz Roja, Salud y Consumo, Gas Ciudad, Endesa, Urbanismo, Parques y Jardines, Alumbrado Público, Telefónica y Lipasam en el entorno Semana Santa y Feria así como en el resto de la ciudad.

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