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NIG: 2906744S20100002595.
Procedimiento: 186/10.
Ejecución núm.: 186/2010. Negociado: A2.
De: Don Miguel Rodríguez Arcos.
Contra: Administrador Concursal Vital José Garanlet Aza, José Javier Corbalán Fernández, Fondo de Garantía Salarial y Cristalería San Luis, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace Saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 186/2010, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Miguel Rodríguez Arcos contra Administrador Concursal Vital José Garanlet Aza, José Javier Corbalán Fernández, Fondo de garantía Salarial y Cristalería San Luis, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Rodríguez Arcos frente a la entidad Cristalería San Luis, S.L., en el sentido de declarar la Improcedencia del Despido del actor, así como la extinción de la relación laboral a la fecha de la notificación de la presente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que indemnice con la suma de 6.910,35 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10 de febrero de 2010 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
Se tiene por desistida a la actora en relación al codemandado don José Javier Corbalán Fernández.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a cuatro de junio de dos mil diez.
Y para que sirva de notificación en forma a Cristalería San Luis, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, cuatro de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
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