Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

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El artículo 9.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades no delegadas en la persona titular de la Viceconsejería, relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública».

No obstante, circunstancias de orden técnico y de eficacia administrativa aconsejan modificar la Orden de delegación de competencias citada, de forma que se deleguen en la Secretaría General de Hacienda determinadas competencias correspondientes al órgano de contratación, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», en lo que se refiere al programa presupuestario de gastos del que es responsable dicho órgano directivo; así como las competencias para gestionar los correspondientes gastos, todo ello en lo concerniente a determinadas actuaciones.

Concretamente, la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, ha autorizado la posibilidad de efectuar operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento a largo plazo vinculados a la enajenación de los citados inmuebles.

Estas operaciones abarcan múltiples aspectos técnicos, jurídicos, financieros, fiscales, contables y presupuestarios, implicando actuaciones que afectan a distintos órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la mayor parte de ellos dependientes de la Secretaría General de Hacienda.

Por ello, se considera oportuno delegar en la citada Secretaría General de Hacienda toda la contratación de la consultoría y asesoramiento relativa a estas operaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

La Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria “Consejería de Hacienda y Administración Pública” y, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería, se delegan en los titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la sección presupuestaria “Consejería de Hacienda y Administración Pública”, se exceptúa la gestión de los créditos previstos en los Capítulos I y II, que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica; salvo los previstos en el Capítulo I destinados a ayudas del Fondo de Acción Social, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Asimismo, se exceptúa la gestión de los créditos relativos a los contratos indicados en el párrafo segundo del artículo 9.3 de la presente Orden, que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.»

Dos. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos las demás facultades no contempladas en el apartado 1 que correspondan al órgano de contratación, salvo las relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria “Consejería de Hacienda y Administración Pública” que se atribuyen a la persona titular de la Secretaría General Técnica, con la excepción indicada en el párrafo siguiente.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las facultades relativas a la contratación, salvo las previstas en el apartado 1 de este artículo, de cualquier clase de consultoría y asesoramiento que se realicen con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria “Consejería de Hacienda y Administración Pública”, en el programa presupuestario de gastos del que sea responsable la referida Secretaría General, que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, así como de las autorizaciones que se establezcan en las sucesivas Leyes del Presupuesto para enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento a largo plazo vinculados a la enajenación de aquellos.

Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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