Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose dictado Resolución de fecha 18 de marzo de 2011, por el Delegado Provincial de Sevilla en el expediente sancionador núm. 33/2010, tramitado por infracción del artículo 117, en relación con el 33.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la que se impone a don Ricardo Osuna Toro y a doña María José Fernández González una sanción de multa por importe de 30.051 € a cada uno de ellos, además de la obligación de demoler la obra realizada, y al no ser posible practicar la notificación en el domicilio de los interesados que consta en el expediente, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada frente a la presente Resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su recepción, ante el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo podrán personarse en esta Delegación Provincial de Cultura, sita en calle Castelar, núm. 22, de Sevilla, de 9 a 14 horas, para conocer el texto íntegro de la misma (artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Sevilla, 5 de abril de 2011.- El Delegado, P.D. (Res. de 15.7.08), el Director General de Bienes Culturales, Bernardo Bueno Beltrán.
Descargar PDF