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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la Consejería de Salud, la Universidad de Málaga, la Fundación Progreso y Salud y la Fundación IMABIS para el desarrollo del Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND) suscrito con fecha de 28 de diciembre de 2007.
En Sevilla, a 29 de marzo de 2011,
REUNIDOS
De una parte:
1. El Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 y 2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA 57, de 23 de marzo de 2010), relativo a su nombramiento.
2. La Excma. Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 y 2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto 4/2009, de 23 de abril (BOJA de 24 de abril de 2009), relativo a su nombramiento.
3. De otra parte, la Excma. Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, como Rectora de la Universidad de Málaga, con CIF Q-2918001-E, actuando en nombre y representación de la citada Institución, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su cargo, según nombramiento por Decreto 370/2003, de 30 de diciembre, y lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio.
4. Don Juan Jesús Bandera González, con NIF 25099902-W en nombre y representación de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, con CIF núm. G-41/825811, y domiciliada en Sevilla, Avda. Américo Vespucio, 5, Bloque 2, 2.ª planta izquierda (Isla de la Cartuja), en su calidad de Director Gerente y representante legal de dicha entidad en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 17 de mayo de 2004 y elevados a Escritura Pública ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Colegio Notarial de Sevilla, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el número 3006, estando habilitado especialmente para este acto según acuerdo del Patronato de la entidad celebrado el día 21 de diciembre de 2007.
5. Y de otra parte, don Antonio Pérez Ríelo, en su calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Sanitaria (IMABIS), nombrado en virtud del acuerdo del Patronato de fecha 24 de junio de 2008 y que, como tal, ostenta la representación legal de dicha Fundación, según se recoge en el artículo 10 de los estatutos de la Fundación, constituida mediante escritura pública, con núm. de protocolo 305 y corrección 1664, y otra de 16 de septiembre de 2004 con núm. 5.855 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique y don Juan Carlos Martín Romero, e inscrita en el Protectorado de Fundaciones Docentes Privadas de la Consejería de Educación y Ciencia con núm. A-MA 33-215/97 por Orden de 31 de octubre de 1997 y en el registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía con núm. MA/606, y domicilio fundacional en la ciudad de Málaga, Avenida Carlos Haya, núm. 25, CP 29010.
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de diciembre de 2007, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Consejería de Salud, la Universidad de Málaga, la Fundación Progreso y Salud y la Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Sanitaria (en adelante IMABIS) suscribieron Convenio para el desarrollo del Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND).
II. Que el objeto del citado Convenio era establecer los compromisos de las partes firmantes en la promoción de la investigación y la innovación en el ámbito de la convergencia de las tecnologías denominadas NBIC (nanotecnología, biotecnología, tecnologías de la información y las comunicaciones y tecnologías del conocimiento) en su aplicación a soluciones y sistemas para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las principales enfermedades que afectan al ser humano que las partes concretaban en el cumplimiento de los objetivos del Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología, en adelante BIONAND o el Centro.
III. Que de conformidad con la cláusula tercera del citado Convenio, las partes establecieron la contribución de cada parte en lo referente a capital humano, obra civil, equipamiento e instalaciones y gastos de funcionamiento para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro y, por ende, para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
IV. Que en el apartado B.1 de la citada cláusula, relativo a la Obra Civil, las partes acordaron cuanto sigue:
«B) OBRA CIVIL.
1. IMABIS aportará el proyecto de obra, la garantía de viabilidad financiera recogida en el expositivo quinto y se encargará de la construcción del edificio que una vez concluido donará a la Fundación Progreso y Salud con el fin de que albergue BIONAND.»
V. Que las partes, en virtud de la representación que ostentan, y al objeto de modificar la redacción de citado apartado del Convenio, proceden a formalizar la presente adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Las partes convienen en formalizar la presente adenda al citado Convenio de colaboración para el desarrollo del Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND), suscrito con fecha 28 de diciembre de 2007, en cuya virtud se modifica la redacción del apartado B.1 de la cláusula tercera del citado convenio que queda redactado con el siguiente tenor literal:
B) OBRA CIVIL.
1. IMABIS aportará el proyecto de obra, la garantía de viabilidad financiera recogida en el expositivo quinto y se encargará de la construcción del edificio con la finalidad de que dicho edificio albergue las instalaciones e infraestructuras de BIONAND.
A tales efectos IMABIS pondrá a disposición el edificio para el desarrollo de BIONAND, fruto de la puesta en común de recursos de las partes firmantes para su uso compartido, con el objeto de llevar a cabo la puesta en marcha y funcionamiento de este, sin que ello suponga cesión de la titularidad de los derechos que IMABIS ostenta sobre la edificación.
IMABIS se compromete con carácter de obligación personal y real a no transmitir por título alguno admitido en derecho la referida edificación durante el plazo de seis años a contar desde la fecha de certificación de final obra.
Segunda. Las restantes cláusulas del citado Convenio de colaboración suscrito entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2007 mantienen su plena vigencia, salvo aquellas que contradigan o se opongan a lo establecido en la estipulación primera de la presente adenda.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en cinco ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sevilla, 4 de abril de 2011.- La Directora General, María Sol Calzado García.
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