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Los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen la obligación del órgano concedente de hacer pública la relación de las subvenciones concedidas.
En el mismo sentido, el artículo 30.1 de la Orden de 26 de marzo de 2009, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas al amparo de la citada Orden.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas concedidas en el año 2010, que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 22 de diciembre de 2010.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.
ANEXO
Normativa reguladora:
Orden de 26 de marzo de 2009, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2010, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, 2007-2013.
Programas:
Fomento de la primera forestación de tierras agrícolas, 2010.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.17.00.11.00.764.00.71F.2.
0.1.17.00.11.00.774.00.71F.1.
0.1.17.00.11.00.784.00.71F.0.
Beneficiarios e importe de la subvención:
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