Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se determina la época de veda para la captura de la coquina de fango (Scrobicularia plana) en determinadas zonas de producción de la provincia de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de 7 de marzo de 2011, se modifica la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facultando a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda. En todo caso, dicho período de veda podrá ser incrementado por motivos de protección de los recursos. Las resoluciones que se dicten serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando los resultados de los estudios de la biología de la especie, en los cuales se manifiesta que el ciclo gametogénico de la referida especie, tiene un período de emisión de gametos, que se extiende desde marzo hasta la segunda quincena de septiembre.

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y la citada Orden de 7 de marzo de 2011, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Determinar, el período de veda para la captura de coquina de fango (Scrobicularia plana) en determinadas zonas de producción de la provincia de Cádiz, estableciendo el mismo durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de los meses de marzo, abril, mayo y junio, ambos inclusive, en las zonas de producción AND 14 Río San Pedro y AND 18 Río Barbate, y durante el período comprendido entre los días 16 y 30, o 31 según corresponda, de los meses de marzo, abril, mayo y junio, ambos inclusive, en las zonas de producción AND 15 Saco de la Bahía de Cádiz y AND 16 Sancti Petri.

Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por la que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2011.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

Descargar PDF