Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha acordado, con fecha 8 de abril de 2011, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde de la rambla de Vícar, Expte. AL-30.296, en el término municipal de Vícar (Almería), cuya parte dispositiva es la siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 11 de noviembre de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

Segundo. Que mediante Acuerdo de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de 13 de octubre de 2010, se amplió el plazo legalmente establecido para dictar resolución en el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

Tercero. Que por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona, no obstante haberse empleado todos los medios disponibles por esta Administración, por las demoras ocasionadas por distintos problemas técnicos surgidos en el desarrollo del expediente, así como por el estudio detallado de las distintas alegaciones planteadas por los interesados durante el procedimiento en curso, el plazo legalmente establecido ha resultado insuficiente para su finalización.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el art. 25.b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el artículo 4.a) del Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua, y el artículo 3.2.b) de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias, se faculta a este Organismo para la Administración y el control del Dominio Público Hidráulico.

Es competente para acordar la ampliación del plazo fijado para dictar resolución en el expediente de deslinde del dominio público hidráulico el Director General de Dominio Público Hidráulico conforme al art. 14 del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, así como en virtud de lo establecido en el artículo 242.bis.5 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Tercero. En aplicación de los artículos 42.6 y 54.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución del presente procedimiento, una vez agotados todos los medios a disposición disponibles.

Por todo ello,

ACUERDO

La ampliación del plazo legalmente establecido por seis meses más, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Sevilla, 11 de abril de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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