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La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su Disposición Adicional Segunda, que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a su entrada en vigor, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente conforme a lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los términos en que este ha sido modificado por la Ley Orgánica 4/2007, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en las mismas plazas que ocupen.
Así pues, una vez solicitada, por el/la profesor/a don Pedro Vera Candeas, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos por la normativa aplicable, este Rectorado, en el uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Jaén, resuelve integrarlo en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, quedando adscrito/a al mismo Departamento, Área de conocimiento y Centro en el que estuviera en su Cuerpo de origen, con efectos administrativos y económicos desde el dieciséis de marzo de dos mil once.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede optarse por interponer recurso de reposición, ante este Rectorado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la citada publicación oficial, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, hasta tanto no se resuelva el de reposición expresamente o se produzca su desestimación presunta por silencio administrativo.
Jaén, 24 de marzo de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa.
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