Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo establecido en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-174/09 Alcalá la Real, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación Puntual núm. 9 del PGOU, U.E.-4, «Consolación»
La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual núm. 9 del PGOU, U.E.-4, «Consolación», del municipio de Alcalá la Real, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Alcalá la Real, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Ayuntamiento de Alcalá la Real, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 9 de julio de 2009, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose ninguna alegación.
Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio en Jaén, la modificación puntual núm. 9 del PGOU, U.E.-4, «Consolación», de Alcalá la Real, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2009, previos los informes preceptivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente modificación propone el aumento de la edificabilidad y densidad de vivienda hasta alcanzar los límites establecidos en el art. 17.5 de la LOUA para el suelo urbano consolidado.
La actuación propuesta se encuentra situada en su mayor parte, dentro de la Delimitación del Conjunto Histórico Declarado en el año 67, con servidumbre arqueológica, supeditando el número de aparcamientos a lo que resulte de la arqueología (art. 10.1.B de la LOUA), mediante su desarrollo por un PERI.
Segundo. La propuesta se basa en la viabilidad de la actuación, tras reconocer las especiales características de la zona a intervenir, en la que se tiene en cuenta tanto su céntrica posición urbana, como la existencia de elementos patrimoniales de valor.
Tercero. Examinada la propuesta, en relación con la legislación y el planeamiento general vigente, se considera lo siguiente:
- El aumento de la edificabilidad se traduce automáticamente en aumento proporcional de dotaciones y aprovechamiento urbanístico, por lo que el proyecto se considera ajustado a las determinaciones de la LOUA.
- Se aporta informe de la Delegación Provincial de Cultura en cumplimiento de lo establecido en el art. 29 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico, en el que se estima que la actuación propuesta supone una mejora de la realidad física de la zona y del conjunto y la condiciona a una excavación arqueológica de la zona.
- En cuanto a la documentación técnica se aprecia un error en el índice de la Memoria de ordenación.
Cuarto. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Quinto. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Sexto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.
Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.b) de la citada Ley 7/2002, ha resuelto:
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación puntual núm. 9 del PGOU, U.E.-4, «Consolación», del municipio de Alcalá la Real, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.
2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).
3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Secretaria de la CPOTU, Inmaculada Ramírez Buendía.
El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Rafael Valdivielso Sánchez.
Número inscripción 4704 en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
Ficha modificada: Sección 2.ª del art. 158 «Regulación de las Unidades de Ejecución» | |||
PLANOS NÚMS. 2.2 Y 2.4 | DENOMINACIÓN: CONSOLACIÓN | UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚM. 4 | |
OBJETIVOS:• Rescatar par uso y disfrute público el claustro de «El Toni», declarado BIC • Ordenar la edificación para usos residenciales y terciarios, con un aparcamiento público bajo rasante |
|||
GESTIÓN | SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación | INICIATIVA: Pública | |
INSTRUMENTOS: Plan Especial de Protección y Reforma Interior y Proyectos de Reparcelación y de Urbanización | PROGRAMA: 1.Cuatrienio. | ||
ORDENACIÓN | SUPERFICIE BRUTA (en m²): 4.333 | EDIFICABILIDAD (en m²): 5.632,9 | |
ORDENANZAS DE APLICACIÓN: A definir en el Plan Especial, teniendo en cuenta las ordenanzas de aplicación de las zonas de borde de la unidad de ejecución. En cualquier caso la altura máxima de la edificación no superará las 4 plantas. Se tendrán en cuenta los valores visuales, paisajísticos e históricos del BIC |
APROVECHAMIENTO (en UA): 5.632,9 | ||
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO (UA): 563,29 COSTES SUBESTACIÓN ELÉCTRICA: 8.452 € |
|||
DOTACIONES: Un mínimo de 1.823,9 m² para dotaciones que el Plan Especial distribuirá entre zona verde y equipamiento y servicios. | |||
Jaén, 9 de febrero de 2011.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez. |
er
Descargar PDF