Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 35/2004. (PP. 694/2011).

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NIG: 2904241C20042000013.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 35/2004. Negociado: mc.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín.

Juicio: Procedimiento Ordinario 35/2004.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Parte demandada: Doña Isabel Burgos Burgos y don Diego González Vega o ignorados herederos.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Coín a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. doña María Belén Pérez Fuentes Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, ha visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 35/2004, seguidos a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María del Mar Conejo Doblado, contra doña Isabel Burgos Burgos y don Diego González Vega o ignorados herederos, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Mar Conejo Doblado, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., representación que ostenta mediante poder general para pleitos, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra doña Isabel Burgos Burgos y don Diego González Vega o ignorados herederos, sobre reclamación de cantidad.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados para su contestación.

Tercero. Transcurrido el plazo legal para contestar, se dictó providencia el 25.5.2004, en la que se declaró a los demandados en situación legal de rebeldía procesal, citándose a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 19 de julio de 2004.

Cuarto. El día y hora señalados no comparecieron ninguno de los demandados al acto de la audiencia previa, compareciendo el actor, por medio de su abogado y procurador.

En el acto de la audiencia la parte actora propuso únicamente prueba documental, concretamente la aportada con la demanda, solicitando de conformidad con el art. 429.8, el dictado de sentencia sin necesidad de celebración del acto del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora solicita en el suplico de su demanda, la condena de los demandados al pago al actor la cantidad de 29.940,54 euros, más los intereses pactados al tipo de demora desde el día 26.11.2004, hasta su efectivo cumplimiento, con imposición de costas. Fundamentando su pretensión en el incumplimiento por parte de los demandados de la póliza de préstamo suscrita entre las partes el día 29 de octubre de 2002.

Segundo. En el contrato de préstamo el objeto lo constituye el dinero que se entrega, quedando perfeccionado aquel mediante la entrega del capital prestado, el prestatario asume como obligación fundamental la de devolver la cantidad prestada, consecuencia de lo cual es que el prestatario, en el contrato de préstamo contrae la obligación de devolución del dinero líquido.

En el caso de autos, los demandados reciben del actor un préstamo de 28.500 euros, con un interés nominal del 10% anual (TAE 11,682%) y 19,95 como intereses de demora anual, como se acredita en el la póliza de préstamo aportada con la demanda.

La cantidad prestada viene a ser líquida desde el mismo momento en que queda formalizado el contrato, esta cantidad líiquida es la cantidad que ha de ser devuelta por la prestataria con un calendario establecido por el prestamista-actor, cuya inobservancia producirá los intereses también pactados, correspondiendo al deudor, probar que la cantidad reclamada ya fue en su caso abonada, o no se ajusta a lo verdaderamente debido, o la inexistencia de la deuda, entre otras posibilidades.

En el caso de autos, la póliza de préstamo, se firmóo, por los demandados, el día 29 de octubre de 2002. En la póliza se hace constar que su condición general novena, que en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los prestatarios, el banco (actor), podrá dar por vencida la operación y exigir a los prestatarios la devolución anticipada de la suma total adeudada.

Por certificación, aportada en autos, se señala que, a día 26 de noviembre de 2004, los demandados deben la cantidad de 29.940,54 euros, máas los intereses pactados desde esta fecha hasta su completo pago.

Acreditada la realidad de la deuda, y la cuantía de la misma, procede la estimación de las pretensiones del actor.

Segundo. Por lo que a las costas se refiere, conforme al art. 394 de la LEC, al estimarse la demanda, procede imponer las costas a los demandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora María del Mar Conejo Doblado, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra doña Isabel Burgos Burgos y don Diego González Vega sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 29.940,54 euros, más los intereses pactados desde el día 26.11.2004, hasta su efectivo cumplimiento.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe recurso en apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados doña Isabel Burgos Burgos y don Diego González Vega.

En Coín, a diecisiete de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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