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Considerando que, con carácter general, la implantación de la llamada Administración Electrónica, en la medida en que permite la comunicación telemática entre ciudadanos y Administraciones, es una oportunidad de eficacia, simplificación e innovación de sus relaciones.
Considerando que el art. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contempla el recurso a procedimientos telemáticos como una obligación para determinados sujetos cualificados, que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Considerando el impulso a la firma electrónica y el marco jurídico estable proporcionado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Considerando que la Universidad de Huelva se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Orden de la Consejería de Justicia de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema Port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico, como instrumento de gestión para la utilización de la firma electrónica por los órganos de la Junta de Andalucía y entidades dependientes o vinculadas a la misma, con garantías de seguridad.
Considerando que la Universidad de Huelva contempla como acción prioritaria la generalización de la Administración Electrónica en el marco del Plan Estratégico vigente desde 2008.
Considerando que, al respecto, ya se han dado pasos importantes como la aprobación del Manual de Registro Telemático, posibilitando la presentación de documentos por vía telemática.
Este Rectorado, en uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero. Implantar de forma progresiva la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y unidades de la Universidad de Huelva, en sus relaciones con la Comunidad Universitaria, en el marco del art. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Segundo. Implantar de forma progresiva el sistema Port@firma para la firma electrónica reconocida de documentos electrónicos que se generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos realizados por los órganos y unidades de la Universidad de Huelva.
Tercero. Corresponde al Vicerrector o Vicerrectora de Tecnologías y Calidad u órgano competente al efecto la determinación de los procedimientos administrativos que se gestionarán por vía telemática y que se incluirán en el correspondiente catálogo de procedimientos.
Cuarto. Corresponde al Vicerrector o Vicerrectora de Tecnologías y Calidad u órgano competente al efecto la gestión del sistema Port@firma, que determinará el ritmo de implantación de la herramienta a los distintos procedimientos administrativos de la Universidad.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el art. 4 de la Orden de 11 de octubre de 2006, se reconoce que todos los documentos electrónicos emitidos por los órganos y unidades competentes de la Universidad de Huelva, y firmados a través del sistema Port@firma, gozarán de validez y eficacia de los documentos originales.
Esta Resolución agota la vía administrativa. Contra ella puede interponerse el recurso potestativo de reposición a que se refiere el art. 116 de la Ley 30/1992, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses y mediante el escrito correspondiente, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 12 de abril de 2011.- El Rector, Francisco José Martínez López.
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