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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la denegación del complemento de alquiler para titulares de pension no contributiva, a la beneficiaria que se cita en el Anexo adjunto.
ANEXO
José Luis Jurado Moreno.
NIF: 31.997.138 K.
Esta Delegación Provincial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, con fecha 4 de enero de 2011 ha resuelto:
Denegar el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan:
Primero. El período del contrato de arrendamiento de la vivienda es inferior a un año (art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y art. 20 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010).
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Cádiz, 11 de abril de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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