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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, establece entre sus instrumentos para la mejora de la ciudad existente, las Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos, con el objetivo de impulsar procesos de rehabilitación integral de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales.
Así mismo, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, incorpora en su Título II, Capítulo III, el programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS) y el Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUS).
Estos programas tienen por objeto, respectivamente:
a) la mejora de tejidos residenciales en el medio urbano y rural, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos, y
b) la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de las personas residentes.
El citado Real Decreto establece en sus artículos 46 y 50 que para el desarrollo de actuaciones en estos ámbitos urbanos, previamente, habrán de ser declarados por la correspondiente Comunidad Autónoma como Áreas de Rehabilitación Integral y Áreas de Renovación Urbana.
De acuerdo con tal previsión, el artículo 101 del Texto Integrado del citado Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009, determina que los ámbitos urbanos delimitados como Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos podrán declarase Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana acogidas a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, estableciendo las condiciones para su declaración.
En base a lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, con la participación de los correspondientes Ayuntamientos, suscribieron diversos acuerdos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación acogidas al programa de Áreas de Rehabilitación Integral en ámbitos urbanos de los municipios de Cádiz, Montoro, Granada, Alcalá la Real, Marbella, Málaga, Alcalá de Guadaíra y Sevilla, y al programa de Áreas de Renovación Urbana en ámbitos urbanos de los municipios de Almería y Huelva, previamente delimitados como Áreas de Rehabilitación en el marco del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. En estos acuerdos se recoge el compromiso de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de proceder a la declaración de estos ámbitos como Áreas de Rehabilitación Integral y Áreas de Renovación Urbana.
En virtud de las normas y acuerdos citados, a propuesta de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 1 del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Declaración de Áreas de Rehabilitación Integral y Áreas de Renovación Urbana.
1. Se declaran como Áreas de Rehabilitación Integral, a los efectos de lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009, los ámbitos urbanos denominados:
a) «Centro Histórico» de Cádiz.
b) «Centro Histórico» de Montoro (Córdoba).
c) «Polígono Almanjayar» en Granada.
d) «Centro Histórico» de Alcalá la Real (Jaén).
e) Barriada «Las Flores» en Málaga.
f) «Centro Histórico» de Marbella y «núcleo San Pedro de Alcántara» en Marbella (Málaga).
g) «Centro Histórico» de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
h) Barriada «Parque Alcosa» en Sevilla.
2. Se declaran como Áreas de Renovación Urbana, a los efectos de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, los ámbitos urbanos denominados:
a) Barriada «Puche Centro-Sector 8» en Almería.
b) Barriada «Marismas del Odiel» en Huelva.
3. Los ámbitos urbanos declarados por la presente Orden coinciden en sus límites y extensiones con los declarados o delimitados con igual denominación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Área de Rehabilitación acogida al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, incluidas, en su caso, las ampliaciones que cuentan con delimitación. La definición geográfica precisa de estos ámbitos urbanos se encuentra disponible en la correspondiente Oficina Técnica de Gestión habilitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en cada uno de ellos.
Segundo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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