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El Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, organiza la misma, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos.
No obstante, razones de eficacia aconsejan la modificación de su estructura en el sentido de suprimir la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, efectuando una asignación de sus competencias en la nueva Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información. Ello se fundamenta en una mejor adecuación de las necesidades a la estructura organizativa y en una mayor eficiencia en el uso de los recursos y en un mayor ahorro en la gestión de sus funciones.
De este modo, se agrupan en la citada Secretaría General las competencias relativas a las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, así como todas las funciones relacionadas con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información y con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía
Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, se adscribe a la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos y el Observatorio de Innovación y Participación.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
El Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Economía.
- Secretaria General de Innovación y Sociedad de la Información.
- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
- Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Política Financiera.
- Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.
- Dirección General de Universidades.
- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.
- Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Economía Social y Emprendedores.»
Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. De la persona titular de la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y la Secretaría General Técnica, de la que dependen orgánicamente.»
Tres. La Secretaría General de Innovación pasa a denominarse Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, quedando el artículo 6 redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información.
1. A la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información, con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:
a) La planificación general en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico de la Consejería.
b) La planificación y evaluación de las políticas de innovación y calidad de la Consejería.
c) La definición de los Planes Estratégicos de Innovación y Modernización.
d) El impulso y seguimiento de los proyectos e iniciativas de carácter estratégico en materia de innovación y modernización.
e) La evaluación de resultados e impactos obtenidos con los diversos planes, proyectos e iniciativas adoptados.
f) La prospección de las tendencias e iniciativas en otros entornos o países, valorar su incorporación y, en su caso, desarrollar los rediseños oportunos.
g) La planificación, coordinación e impulso de los sistemas de información y telecomunicaciones relacionados con el desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.
h) La coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la sociedad de la información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.
i) La coordinación y seguimiento de los programas de desarrollo y aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones a las PYMES andaluzas.
j) La coordinación e impulso de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados a la ciudadanía.
k) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entes instrumentales, así como de la dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras TIC de carácter corporativo.
l) La dirección, impulso y gestión de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso corporativo de la misma. A tal efecto, realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos. Todo ello, excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias asignadas a ésta en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo.
m) La dirección, seguimiento y evaluación del modelo de gestión de las TIC en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la que depende orgánicamente.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos y el Observatorio de Innovación y Participación.»
Cuatro. Se suprime la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quedando el artículo 8 sin contenido.
Disposición adicional única. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.
En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia adaptada a la estructura orgánica aprobada por este Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
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