Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, señala como objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, entre otros, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas; la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente; la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, con competencia exclusiva en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispuso los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento y gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Entre las medidas adoptadas destaca la aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

El desarrollo de la gestión realizada, con la colaboración de las Entidades Locales andaluzas, cuyos servicios sociales comunitarios se configuran como la puerta de entrada al Sistema, participando en el proceso de elaboración y en el seguimiento de los programas individuales de atención han posibilitado, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el acceso progresivo y gradual a las prestaciones y servicios del Sistema, de aquellas personas que encontrándose en situación de dependencia y cumpliendo los requisitos establecidos, así lo han solicitado.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían por objeto básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Tras la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se modifican, entre otros aspectos, el Título III «Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía» de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, introduciendo determinadas novedades en la materia de agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas.

También, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en la Sección 6.ª del Capítulo II «Medidas de organización en el sector de los servicios sociales», crea con la denominación de «Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía», una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se establecen los fines generales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mientras en el artículo 19, se determina que el proceso de aprobación de sus Estatutos se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Dispone también dicho precepto que el Decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, deberá establecer el régimen de subrogación de la misma en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares ambas fundaciones.

Finalmente, en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se manifiesta que, también, en el Decreto de aprobación de los Estatutos, se contendrán las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional del personal funcionario que resulte adscrito a la Agencia.

La promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, exige la aplicación de sus principios y preceptos a toda la legislación y actividad. Principios y preceptos que deben ser especialmente aplicados en el ámbito de los servicios sociales, ya que por su propia naturaleza resultan esenciales para la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Así pues, mediante el presente Decreto, junto a la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se contienen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dichas previsiones y se establece, además, el régimen de inicio de funcionamiento de la Agencia y la asunción progresiva de las funciones atribuidas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que figuran en el presente Decreto.

Disposición adicional primera. Subrogación en los bienes, derechos y obligaciones.

1. A partir de la entrada en vigor de los Estatutos, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, cesarán en el desarrollo de sus actividades.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en materia de igualdad y bienestar social, asumidos en el ejercicio de las funciones que aquélla tiene atribuidas. La Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le adscribirá los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia quedará subrogada en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que eran titulares la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Una vez producida la subrogación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención de las Drogodependencias e Incorporación Social se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública adscribirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Agencia, a partir del inicio de su funcionamiento, asumirá el desarrollo de las actividades, hasta entonces llevadas a cabo, por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y por la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.b), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal laboral procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y el de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, se integrará en la Agencia, en los términos establecidos para la sucesión de empresas, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. Los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la interpretación de éstos aplicables a las entidades extinguidas seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo.

2. Conforme a lo previsto en la citada disposición legal, el acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición adicional tercera. Adscripción funcional del personal funcionario

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería a la que se adscribe la Agencia y que, a estos efectos, se adscriba funcionalmente en la estructura de la Agencia.

2. La adscripción funcional de este personal se producirá mediante la configuración en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la Agencia de las unidades administrativas correspondientes.

3. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería a la que se adscribe la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establezca la normativa general y lo que establezca el protocolo de integración, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

4. Al personal funcionario adscrito continuará siéndole de aplicación el régimen vigente en materia de vacaciones, permisos y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el establecido en esta materia en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

5. Corresponderá a la Agencia el establecimiento de las condiciones relativas a la prestación del servicio del personal funcionario bajo su dependencia funcional, en materia de horario de trabajo. En todo caso, dichas condiciones se establecerán en el marco de la normativa reguladora de las formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

6. Corresponderá a la Agencia la evaluación del desempeño y la fijación de la retribución variable que corresponda a este personal dentro del sistema de evaluación general del desempeño que esté establecido de acuerdo con sus Estatutos.

7. Conforme a la legislación aplicable en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario, corresponderá a la Consejería a que se adscribe la Agencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como la resolución de los recursos administrativos contra las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Agencia.

Disposición adicional cuarta. Personal funcionario integrado en la Agencia como personal laboral.

1. De conformidad con la disposición adicional cuarta, apartado 1.a), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal funcionario que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia como personal laboral, quedará en su Cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz; en caso contrario permanecerá en servicio activo. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas.

2. A este personal, se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la Agencia cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. A dicho personal se le reconocerá por la Agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad. Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la Agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

Disposición adicional quinta. Habilitación.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las circulares, instrucciones, órdenes de servicio u otros actos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas en sus Estatutos.

Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de la Estatutos, constitución efectiva e inicio del ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

1. La entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia, tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto. No obstante, el cierre de las cuentas de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y el de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, y la integración efectiva del personal procedente de las mismas a los efectos de confección de la nómina, se producirán, respectivamente, el último día del mes en el que se produzca dicha entrada en vigor y el primer día del mes siguiente.

2. El inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.

Disposición adicional séptima. Autorización.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorerías propios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales.

2. La Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en dicha Ley y en sus Estatutos. En los restantes aspectos se rige por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

Artículo 3. Adscripción.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que corresponde el impulso y coordinación de sus funciones y competencias, el establecimiento de las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar sus objetivos, de acuerdo con el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, así como el programa de actuación, inversión y financiación.

Artículo 4. Sede.

La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de disponer de otras sedes o estructuras administrativas de carácter territorial para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

Principios de actuación de la Agencia

Artículo 5. Principios generales de organización y funcionamiento.

1. La Agencia se organizará y actuará de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, inspirándose igualmente, en los principios del artículo 2 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y el artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. La Agencia implantará un modelo de gestión que permita optimizar la prestación del servicio público que, de acuerdo con los fines atribuidos, ofrece a la ciudadanía, basado en la gestión por procesos, la gestión por competencias en sus recursos humanos, la adopción de sistemas de calidad y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados.

Artículo 6. Calidad.

1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será fomentar y alcanzar la calidad en el desarrollo de sus competencias y en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

2. La Agencia elaborará su propia Carta de Servicios y Derechos, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad.

3. La Agencia, con el fin de asegurar la eficacia en el desarrollo de sus funciones, promoverá la mejora continua de la calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios y prestaciones de los servicios sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

CAPÍTULO III

Fines, potestades, competencias, funciones y actuaciones

Artículo 7. Fines.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, son fines generales de la Agencia:

a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia.

c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

Artículo 8. Potestades administrativas.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 69.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia ejercerá las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en dicha Ley, en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en sus Estatutos, excluida la potestad expropiatoria.

2. La Agencia, en el desarrollo de las competencias, funciones y actuaciones contenidas en sus Estatutos, está facultada para el ejercicio de las potestades administrativas de:

a) Autoorganización.

b) Fe pública.

c) Revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

d) Gestión, recaudación e inspección de precios públicos y demás ingresos de derecho público no tributarios, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda.

e) Autotutela y recuperación del dominio público.

f) Las correspondientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se reconocen a la Agencia las prerrogativas de presunción de legitimidad, la ejecutividad y ejecución forzosa de sus actos, y aquellas que expresamente reconocidas por las leyes sean necesarias en el ejercicio de sus competencias.

4. El ejercicio de las actuaciones relativas a potestades administrativas corresponde al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia, correspondiendo a la Presidencia, a la Vicepresidencia, al Consejo Rector, a la Dirección-Gerencia y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cuanto representantes de la Agencia, dentro de la esfera de sus respectivas funciones y, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, dictar los actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

5. Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, las tareas de dirección relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán ejercidas por el personal directivo de la Agencia, el cual deberá ostentar la condición de funcionario de carrera.

Artículo 9. Competencias, funciones y actuaciones.

1. La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, en el marco de la planificación establecida en el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, ejercerá y desarrollará las siguientes competencias, funciones y actuaciones:

1.1. Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía:

a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.

b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.

c) La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.

d) La acreditación de Centros y Servicios al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.

e) La acreditación de las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.

f) Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.

g) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

h) El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia.

i) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.

1.2. Para la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar, mediante su colaboración y asistencia técnica, en:

a) La organización y gestión de proyectos de atención social.

b) Los procesos de control y evaluación de los servicios sociales.

c) La organización, desarrollo y puesta en marcha de modelos de gestión de calidad en los servicios sociales.

d) El fomento de acciones de patrocinio en el ámbito de los servicios sociales.

e) La organización, canalización y gestión de acciones solidarias o de servicios sociales financiadas por entidades públicas o privadas.

f) La cooperación en el desarrollo de programas asistenciales.

1.3. Para la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia, mediante su colaboración y asistencia técnica en:

a) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la calidad de vida de los menores, así como la atención y apoyo necesario a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los menores. Asimismo le corresponde el apoyo instrumental a las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adopción de las medidas de atención a la infancia.

b) Actuaciones de investigación, estudio, análisis técnico y evaluación de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores y de las políticas de infancia.

1.4. Para la atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, mediante su colaboración y asistencia técnica en:

a) La gestión de recursos, centros y programas de atención sociosanitaria y de incorporación social dirigidos a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

b) La gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.

c) Las actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por las drogodependencias y adicciones.

1.5. Asimismo corresponde a la Agencia:

a) La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia.

b) La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia.

c) La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionados con los servicios sociales y la dependencia.

d) La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.

2. Corresponden, además, a la Agencia aquellas funciones y competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan, así como aquellas otras que se le deleguen o encomienden.

3. La Agencia, teniendo en cuenta las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres, incluirá en todas sus actuaciones la perspectiva de género.

Artículo 10. Formas de gestión.

1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y los recursos humanos y financieros propios y aquellos que le sean adscritos, así como por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Agencia tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Consejería a la que se encuentra adscrita. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Consejería a la que se adscribe, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

3. Excepcionalmente, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encomiendas de gestión o contratos con sujetos públicos o privados.

4. Conforme dispone el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las encomiendas de gestión a la Agencia, serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se adscribe.

5. La encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones Públicas y sus entidades, o, en su caso, la aceptación de encomiendas de gestión procedentes de las mismas, requerirán respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia y a iniciativa de ésta.

6. Las encomiendas de gestión realizadas por la Agencia a órganos o entidades no dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las encomiendas de gestión a la Agencia de actividades o servicios que sean competencias de otras Administraciones Públicas deberán formalizarse mediante convenio.

CAPÍTULO IV

Organización de la Agencia

Sección 1.ª Estructura orgánica

Artículo 11. Estructura orgánica.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno, de dirección, de control y consultivo:

1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

2. Órgano de dirección:

La Dirección-Gerencia.

3. Órgano de control:

La Comisión de Control.

4. Órgano consultivo:

El Comité Consultivo.

Sección 2.ª Órganos de gobierno

Artículo 12. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia.

b) La presidencia del Consejo Rector.

c) La presidencia del Comité Consultivo.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Comité Consultivo y moderar el desarrollo de los debates.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la DirecciónGerencia.

f) Suscribir los convenios que celebre la Agencia.

g) La jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Dirección-Gerencia.

h) El nombramiento y cese del personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 5.ª2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

i) Aprobar el catálogo y la plantilla de puestos de trabajo.

j) Aprobar la Carta de Servicios y Derechos de la Agencia.

k) Las demás competencias y funciones a que se refieren los Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen.

Artículo 13. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.

2. Asimismo, le corresponde la Vicepresidencia del Consejo Rector y del Comité Consultivo.

3. Igualmente, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.

Artículo 14. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector está compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección-Gerencia.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

e) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

Las personas integrantes del Consejo Rector no serán retribuidas.

2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe. Son atribuciones del mismo:

a) Aprobar la propuesta del plan plurianual de gestión.

b) Dictar las instrucciones para la elaboración del plan de acción anual.

c) Elevar, previo debate y modificación, en su caso, el plan de acción anual a la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia.

d) Aprobar el proyecto del programa de actuación, inversión y financiación.

e) Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

f) Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el catálogo y la plantilla de puestos de trabajo.

g) Establecer los criterios para la selección del personal de la Agencia.

h) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.

i) Aprobar el plan de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Agencia.

j) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

k) Aprobar las cuentas anuales.

l) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

m) Resolver los expedientes disciplinarios que conlleven sanciones muy graves que afecten al personal de la Agencia.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los Estatutos y en las demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

3. Las atribuciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), h) j), k), l) y m) no son susceptibles de delegación, ni aquellas que a su vez hayan sido delegadas al Consejo Rector.

4. El Consejo Rector podrá convocar a las personas titulares de los órganos y de las unidades administrativas de la Agencia, para que informen de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus competencias.

5. El régimen de funcionamiento será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin que necesariamente las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

7. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la persona que ostente su Presidencia.

8. El Consejo Rector designará, de entre el personal funcionario, del grupo A, dependiente funcionalmente de la Agencia, a la persona que desempeñe la Secretaría del mismo.

Sección 3.ª Órgano de dirección

Artículo 15. La Dirección-Gerencia.

1. El nombramiento de la persona titular de la Dirección-Gerencia, con rango de Secretaría General, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como las que a continuación se relacionan:

a) La planificación, impulso, coordinación y seguimiento de los programas, planes, proyectos y actuaciones desarrollados por la Agencia, así como su análisis y evaluación.

b) El impulso y control para el cumplimiento de los objetivos asignados a los diferentes órganos y unidades administrativas.

c) La planificación y ordenación de servicios y recursos.

d) La elaboración de la propuesta del plan plurianual de gestión.

e) La elaboración del plan de acción anual.

f) La facultad de proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

g) La elaboración del programa de actuación, inversión y financiación.

h) La elaboración del catálogo y de la plantilla de puestos de trabajo.

i) La facultad de elevar al Consejo Rector el plan anual de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Agencia.

j) La jefatura del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Presidencia.

k) La contratación del personal de la Agencia y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

l) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal de la Agencia y la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

m) La facultad de proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo.

n) La resolución de los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal de la Agencia, que conlleve sanciones graves y leves.

o) La facultad de proponer el inicio de procedimientos disciplinarios al personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia.

p) La aprobación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados como gratificación para la evaluación del rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones económicas establecidas al efecto.

q) La dirección de los recursos humanos y el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de la Agencia.

r) La facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la Agencia.

s) La facultad de proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su control y seguimiento.

t) La aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por la Agencia para el cumplimiento de sus competencias y funciones.

u) El establecimiento de estrategias de calidad, para la implantación y desarrollo de sistemas normalizados para la gestión de los procesos.

v) La gestión del patrimonio y la administración de los recursos económicos de la Agencia.

w) La autorización de los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, salvo en los casos reservados por disposición legal a la competencia del Consejo de Gobierno.

x) La actuación como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encomiendas de gestión relativos a los asuntos propios de la misma, salvo en los casos en que corresponda a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia o al Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda de acuerdo con el artículo 43.4 y 5.

y) Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Sección 4.ª La Comisión de Control

Artículo 16. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería a la que se adscribe la Agencia.

b) La persona titular de la Dirección-Gerencia.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

d) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, de entre las personas titulares de centros directivos de dicha Consejería.

e) Dos vocalías, designadas por la Dirección-Gerencia, una entre el personal directivo de la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, podrán ser invitadas a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión de Control no serán retribuidas.

2. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que determine y, al menos, una vez cada tres meses.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscribe la Agencia. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta designará una persona para el desempeño de la Secretaría, de entre el personal funcionario, del grupo A, adscrito a la Agencia y que actuará con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar, una vez al semestre, un informe sobre el desarrollo y ejecución del plan inicial de actuación o plan plurianual correspondiente, que se remitirán al Consejo Rector y a la Presidencia.

b) Elaborar, con carácter cuatrimestral, un informe sobre el desarrollo y ejecución del Plan de acción anual, que se remitirá al Consejo Rector y a la Presidencia.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Dirección-Gerencia e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste establezca, de dicho análisis, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores.

d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables en materia económico-financiera, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que, en su caso, se pudieran poner de manifiesto.

e) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Sección 5.ª Órgano consultivo

Artículo 17. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo se configura como órgano consultivo adscrito a la Agencia, mediante el cual se promueve y ejerce la participación social y la coordinación institucional.

2. Corresponden al Comité Consultivo las funciones de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés en las materias de competencia de la Agencia.

3. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán nombradas mediante Orden de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Tres personas en representación de la Agencia, de entre aquellas que pertenecen a los órganos de gobierno y dirección.

b) Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, designadas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

d) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

e) Cuatro personas designadas por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, administración pública, empleo y salud.

f) Una persona en representación del sector de personas mayores, designada por el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de entre sus miembros.

g) Una persona en representación del sector de personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de entre sus miembros.

h) Una persona en representación del sector de atención a las drogodependencias y adicciones designada por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, de entre sus miembros.

4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscribe la Agencia.

5. Corresponde al Comité Consultivo:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia o el Consejo Rector.

b) Conocer la propuesta del plan plurianual de gestión.

c) Conocer la propuesta del plan de acción anual.

d) Conocer el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

e) Conocer el programa de actuación, inversión y financiación.

f) Impulsar la participación y coordinar actuaciones, en los ámbitos propios de la competencia de la Agencia, entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las organizaciones sindicales y empresariales.

6. El Comité Consultivo podrá crear grupos de trabajo específicos para un mejor ejercicio de sus funciones.

7. La Secretaría del Comité Consultivo, será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario, del grupo A, de entre los adscritos funcionalmente a la Agencia.

8. Las personas integrantes del Comité Consultivo no serán retribuidas.

Sección 6.ª Régimen de funcionamiento y representación equilibrada de los órganos de la Agencia

Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la Agencia será el que se establezca en sus respectivos reglamentos de régimen interior, con observancia en todo caso de lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 19. Representación equilibrada de los órganos de la Agencia.

En la composición de los órganos de la Agencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección 7.ª Estructura territorial de la Agencia

Artículo 20. Estructura administrativa.

1. La Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

2. Los servicios centrales y territoriales se estructurarán en unidades administrativas organizadas e integradas conforme a las áreas de trabajo y competencias a desarrollar por la Agencia. Su denominación, funciones y ordenación, serán establecidos por la Presidencia de la Agencia.

Artículo 21. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y los servicios territoriales.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, ostentan la representación ordinaria de la Agencia en la provincia.

2. Los servicios territoriales de la Agencia dependientes funcionalmente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, desarrollarán y ejecutarán en sus respectivos ámbitos provinciales, los correspondientes planes de actuación, así como las funciones y tareas cuyo desarrollo les sea atribuido.

3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 18, 19 y 20 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, dictar las resoluciones que determinan el grado y nivel de dependencia, las resoluciones de aprobación de los Programas Individuales de Atención, las resoluciones de los procedimientos de revisión del grado o nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención, así como las resoluciones del procedimiento para la revisión de las prestaciones reconocidas.

CAPÍTULO V

Participación institucional

Artículo 22. Órganos de Participación.

1. Son órganos de participación institucional, no integrados en la estructura de la Agencia, los siguientes:

a) El Consejo Andaluz de Personas Mayores.

b) El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

c) El Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el desarrollo de las funciones que competen a la Agencia.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 23. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia con su personal se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público en los aspectos que le sea de aplicación.

2. Las representaciones sindical y unitarias correspondientes al personal objeto de subrogación se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en las fundaciones de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

3. El personal funcionario que por aplicación de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Conforme dispone la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, corresponde exclusivamente a este personal, el cual se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establezca la normativa general, y según lo dispuesto en el Decreto de aprobación de los presentes Estatutos, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia se regirán por su normativa específica.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 25. El catálogo y la plantilla de puestos de trabajo.

1. La Agencia, dentro del marco del plan inicial de actuación, regulará la elaboración del catálogo y de la plantilla de puestos de trabajo, que se someterán a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

2. El catálogo de puestos de trabajo, que será público, comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Artículo 26. Selección de personal.

1. Las necesidades de personal se determinarán conforme con las previsiones y los objetivos establecidos en el plan inicial de actuación o el plan plurianual de gestión, así como el programa de actuación, inversión y financiación.

2. El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio. No obstante, la Agencia podrá realizar contrataciones temporales, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, para atender necesidades inicialmente no previstas en dicho plan.

3. La selección del personal de la Agencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector se efectuará por la propia Agencia, y se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad, establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas, los puestos directivos de la Agencia, son los siguientes: las jefaturas de la Secretaría General, del Área de Dependencia y Autonomía; y del Área de Drogodependencia e Inclusión Social.

2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas que desempeñen las funciones correspondientes a dichos puestos, y su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.

Artículo 28. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. La Dirección Gerencia elaborará el plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades del personal. La Agencia establecerá las fórmulas de colaboración necesarias para la acreditación y homologación de las actividades formativas de su personal por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basado en los principios de mérito y capacidad, vinculado a los sistemas que se contemplan en el apartado anterior.

Artículo 29. Derechos de la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores.

La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se le atribuyen a la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores, negociará con la misma, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales del personal laboral de la Agencia.

CAPÍTULO VII

Plan inicial de actuación, plan plurianual de gestión y plan de acción anual

Sección 1.ª El plan inicial de actuación

Artículo 30. Contenido.

1. El plan inicial de actuación definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los demás extremos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El plan inicial de actuación determinará los plazos para la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa.

3. En la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales se tendrá en cuenta lo establecido en esta materia para la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los objetivos deberán tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

Artículo 31. Elaboración y aprobación.

1. El plan inicial de actuación será aprobado por la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.

2. El plan inicial de actuación tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, a partir de su aprobación.

Sección 2.ª Plan plurianual de gestión

Artículo 32. Contenido.

1. Concluida la vigencia del plan inicial de actuación, la Agencia desarrollará sus actividades conforme a la planificación que al efecto se establezca en los sucesivos planes plurianuales de gestión.

2. El plan plurianual de gestión tendrá el mismo contenido que en el artículo 30 de los Estatutos se establece para el plan inicial de actuación.

Artículo 33. Elaboración y aprobación.

1. Dentro del último semestre de vigencia del plan inicial de actuación o, en su caso, del anterior plan plurianual de gestión, la persona titular de la Dirección-Gerencia elaborará la propuesta de plan plurianual de gestión.

2. La propuesta del plan plurianual de gestión, que tendrá en cuenta las directrices y previsiones presupuestarias realizadas por la Consejería a la que se adscribe la Agencia, será sometida, con anterioridad a la finalización de la vigencia del anterior plan, a la aprobación del Consejo Rector.

3. Una vez aprobada por el Consejo Rector la propuesta del plan plurianual de gestión, corresponde a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, su aprobación.

4. El plan plurianual de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales. Su vigencia será de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación.

Sección 3.ª El plan de acción anual

Artículo 34. Elaboración y aprobación.

1. La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al contenido del plan inicial de actuación o el correspondiente plan plurianual de gestión.

2. La persona titular de la Dirección-Gerencia, en el marco de las previsiones plurianuales del plan inicial de actuación o el correspondiente plan plurianual de gestión, con sujeción a las directrices y orientaciones de la Consejería a la que se adscribe la Agencia y de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector, elaborará cada año el plan de acción anual correspondiente al año siguiente, el cual se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

3. El plan de acción anual y la memoria explicativa del mismo se remitirán antes del 30 de septiembre de la anualidad anterior al Consejo Rector.

4. El Consejo Rector, tras su debate y modificación, en su caso, lo elevará, con anterioridad al 30 de noviembre de la anualidad anterior, a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia para su aprobación.

Artículo 35. Contenido del plan de acción anual y sus modificaciones o adaptaciones.

1. El plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en la correspondiente anualidad, así como las acciones a desarrollar. En el mismo se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos concretos a alcanzar en cada una de las áreas de actuación de la Agencia, así como los resultados a obtener.

b) Las líneas de actuación y programas específicos a desarrollar.

c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

d) Los sistemas y mecanismos de seguimiento y medición de los indicadores asociados que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión del personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El plan de formación del personal de la Agencia.

2. Una vez aprobado el presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada anualidad, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección-Gerencia de la Agencia procederá, en su caso, a adaptar el plan de acción anual y someterlo a la aprobación del Consejo Rector.

3. Si como consecuencia de la modificación del plan inicial o plurianual o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éstos, fuera necesario modificar el plan de acción anual, la Dirección-Gerencia elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Sección 4.ª Control de eficacia

Artículo 36. Control de eficacia.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de lo establecido en el artículo 39.6 de los Estatutos, la Consejería a la que se adscribe la Agencia ejercerá sobre ella las competencias de control de eficacia, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en el plan inicial de actuación, planes plurianuales y los correspondientes planes anuales.

CAPITULO VIII

Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

Artículo 37. Financiación.

Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes:

a) Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las asignaciones, subvenciones o transferencias corrientes o de capital que, con cargo al Presupuesto de otras Administraciones o entidades públicas, pudiera corresponderle.

c) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

d) Los ingresos procedentes por la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, Administración o entidad de derecho público.

e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares o por instituciones públicas o privadas a favor de la Agencia.

g) Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.

Artículo 38. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Agencia es el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. A propuesta de la Dirección-Gerencia, el Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital, los cuales detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Una vez aprobados éstos, serán remitidos en unión de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior, a la Consejería a que se adscribe la Agencia para su remisión, antes del día 1 de julio de cada año, a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital, incorporarán la metodología de elaboración con enfoque de género, se realizará con la estructura y de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.

4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, la Agencia procederá, en su caso, a ajustar los Presupuestos de explotación y de capital. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Programa de actuación, inversión y financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia elaborará un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

2. El programa de actuación, inversión y financiación responderá a las previsiones plurianuales contenidas en el plan inicial de actuación o en el correspondiente plan plurianual de gestión.

3. La Dirección-Gerencia, elaborará el proyecto de programa de actuación, inversión y financiación, el cual complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales novedades que presente en relación con el que se halle en vigor, previa consideración de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, será sometido a la aprobación del Consejo Rector.

4. Una vez aprobado dicho proyecto, se remitirá, por conducto de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, a la Consejería competente en materia de hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, cuya persona titular lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

5. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, la Agencia procederá, en su caso, a ajustar el programa de actuación, inversión y financiación. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda a efectos de su publicación, junto al Presupuesto de explotación y el Presupuesto de capital, mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. El control de eficacia del programa de actuación, inversión y financiación, se efectuará por la Consejería a la que se adscribe la Agencia, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, en la forma legalmente establecida.

Artículo 40. Contabilidad.

1. La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las cuentas anuales se formularán por la Dirección-Gerencia, en el plazo de tres meses desde el cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Dichas cuentas serán aprobadas por el Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. La Dirección-Gerencia, a partir de su aprobación, deberá remitir las cuentas anuales, por conducto de la Consejería a la que se adscribe, a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. La Agencia dispondrá de un sistema de información económica que:

a) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital, de acuerdo con lo que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

Artículo 41. Control económico-financiero.

1. La Agencia estará sujeta al control financiero permanente ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por ésta se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, el control financiero de las resoluciones de aprobación de los Programas Individuales de Atención, las resoluciones de los procedimientos de revisión del Programa Individual de Atención, así como las resoluciones del procedimiento para la revisión de las prestaciones reconocidas, podrá ejercerse, total o parcialmente, con carácter previo, con el alcance que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del apartado 2 del artículo 93 de la citada Ley.

3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

CAPÍTULO IX

Régimen patrimonial y contratación

Artículo 42. Régimen patrimonial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes, derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, así como por las obligaciones contraídas por la misma.

2. El patrimonio de la Agencia quedará adscrito al cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.

4. La Agencia establecerá y mantendrá actualizado un catálogo de bienes, tantos propios como adscritos.

5. En el caso de extinción de la Agencia, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 43. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del Sector Público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección-Gerencia de la misma.

3. La Dirección-Gerencia podrá delegar sus competencias de contratación, pero la delegación no afectará a la competencia para la aprobación del gasto, salvo que así se indique expresamente en el acuerdo de delegación. Igualmente, cabrá la avocación de estas competencias conforme al artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Dirección-Gerencia necesitará, previamente a la aprobación del expediente de contratación, la autorización del Consejo de Gobierno en los casos establecidos por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia podrá establecer la necesidad de previa autorización para la aprobación de los procedimientos de contratación, respecto a los contratos que determine.

6. Las propuestas de contratos de gestión de servicios públicos regulados en la normativa sobre Contratos del Sector Público y los proyectos de convenios vinculados a la prestación de los servicios públicos, en el ámbito de los servicios sociales, así como sus modificaciones y prórrogas requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO X

Otras disposiciones

Artículo 44. Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio.

De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia quedan encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo.

Artículo 45. Responsabilidad patrimonial.

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Corresponde a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 46. Revisión de actos en vía administrativa.

1. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos dictados por los órganos de la Agencia, en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a las siguientes reglas:

a) Agotan la vía administrativa todos los actos administrativos dictados por el Consejo Rector, la Presidencia y la Vicepresidencia, así como los dictados por la Dirección-Gerencia en materia de personal.

b) Los demás actos dictados por la Dirección-Gerencia serán susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia, y los actos dictados por los demás órganos de la Agencia serán recurribles en alzada ante la Dirección-Gerencia.

c) Las resoluciones contempladas en el artículo 21.3 de los Estatutos, dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cuanto representantes de la Agencia, serán recurribles en alzada ante la persona titular de la DirecciónGerencia.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral serán resueltas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 47. Revisión de oficio.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, la revisión de oficio de los actos nulos dictados por la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo Rector y la Dirección-Gerencia. La competencia para la revisión de oficio respecto de los actos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cuanto representantes de la Agencia, corresponde a la Dirección-Gerencia.

2. La declaración de lesividad de los actos emanados de la Agencia es competencia de la persona titular de la Consejería a la cual se adscribe.

Artículo 48. Registro.

Conforme dispone la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería a que se adscribe la Agencia ubicará en las dependencias de la misma los registros auxiliares que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines encomendados.

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