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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua, con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la Ley establece como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon, denominado de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma e incorpora en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas existentes hasta ese momento para la financiación de inversiones locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, disposición que queda derogada a la entrada en vigor de la referida Ley de Aguas.
El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma constituye una de las fórmulas de financiación para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de depuración que la Administración de la Junta de Andalucía va a llevar a cabo para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que a la fecha del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma deben estar adecuadas por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora locales aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.
Asimismo, dicha disposición, en relación con el artículo 89.2 de la Ley de Aguas de Andalucía, establece que la Orden debe determinar los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, que correspondan deducir por las entidades suministradoras en las autoliquidaciones que efectúen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que dichas entidades procedan a cumplir con sus obligaciones periódicas de amortización de las inversiones en infraestructuras hidráulicas de depuración y los costes financieros que generen las mismas.
La entrada en vigor del canon de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma será el 1 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Actualmente se encuentran vigentes una serie de cánones de mejora locales establecidos para la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano competencia de las entidades locales, creados al amparo de la citada disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, dándose la circunstancia de que parte de los ingresos procedentes de algunos de esos cánones financian obras hidráulicas de depuración.
En este sentido y por Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, de 21 de mayo de 2010, se estableció un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, para la financiación del programa de obras relacionado en el Anexo de dicha Resolución, incluyéndose dentro del mismo las infraestructuras de depuración, por lo que es necesario aprobar la presente Orden para cumplir con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En virtud de lo anterior, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria séptima y en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Adecuación de las tarifas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada aprobado por Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, de 21 de mayo 2010.
A partir del 1 de mayo de 2011, quedan modificados los valores monetarios (IVA excluido) del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, en los siguientes importes:
CUOTA VARIABLE | |||
AÑO | TIPO VIGENTE | REDUCCIÓN | NUEVO TIPO |
2011 | 0,0227 | 10,27% | 0,0204 |
2012 | 0,0246 | 10,27% | 0,0221 |
2013 | 0,0265 | 10,27% | 0,0238 |
2014 | 0,0284 | 10,27% | 0,0255 |
2015 | 0,0303 | 10,27% | 0,0272 |
2016 | 0,0322 | 10,27% | 0,0289 |
2017 | 0,0341 | 10,27% | 0,0306 |
2018 | 0,0360 | 10,27% | 0,0323 |
2019 | 0,0379 | 10,27% | 0,0340 |
2020 | 0,0398 | 10,27% | 0,0357 |
2021 | 0,0417 | 10,27% | 0,0374 |
2022 | 0,0436 | 10,27% | 0,0391 |
CUOTA DE SERVICIO | |
Calibre (mm) | €/mes (IVA excluido) |
13 | 1,806 |
15 | 2,409 |
20 | 4,277 |
25 | 6,666 |
30 | 9,608 |
40 | 17,067 |
50 | 26,896 |
65 | 45,078 |
80 | 68,309 |
100 y mayores | 106,721 |
Revisión anual Cuota Servicio | |
Calibre (mm) | €/mes (IVA excluido) |
13 | 0,2786 |
15 | 0,3718 |
20 | 0,6599 |
25 | 1,0285 |
30 | 1,4823 |
40 | 2,6331 |
50 | 4,1495 |
65 | 6,9546 |
80 | 10,5388 |
100 y mayores | 16,4648 |
Segundo. Determinación de las cantidades a deducir por Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada AIE del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. A fin de garantizar los empréstitos y/o operaciones financieras concertadas por la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras financiado mediante el canon de mejora aprobado por Resolución de 21 de mayo 2010, Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada AIE deducirá semestralmente de cada una de las autoliquidaciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades que se indican en la siguiente tabla:
IMPORTES A DEDUCIR | ||
AÑO | 1. SEMESTRE | 2.º SEMESTRE |
2011 | ---- | 495.113 |
2012 | 495.113 | 495.113 |
2013 | 495.113 | 495.113 |
2014 | 495.113 | 495.113 |
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2. Las cantidades a deducir se afectarán exclusivamente a los compromisos financieros contraídos en relación con las obras del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relacionan:
Conexión Saneamiento entre Rotonda de la Puchilla y la Edar | 1.950.000,00 € | 4,85% |
Modificación y Ampliación del sistema de tratamiento de olores la Edar de Motril-Salobreña | 1.500.000,00 € | 3,73% |
Ampliación de la línea de fangos en la Edar de Motril-Salobreña | 680.000,00 € | 1,69% |
3. En el caso de que las cantidades establecidas en la tabla del número 1 de este apartado fuesen superiores a los compromisos financieros contraídos por la entidad local, el exceso deberá aplicarse para efectuar las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.
4. Si las referidas cantidades fuesen inferiores a los compromisos financieros contraídos, las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión y nueva aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de agua. La revisión se realizará a instancia de parte, siempre que se produzca una diferencia en más del 10%, o una vez transcurrido un plazo de 3 años desde que la presente Orden surta efectos o, en su caso, de cualquiera de sus revisiones.
Tercero. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2011
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO
Consejero de Medio Ambiente
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