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La Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, establece que la autorización a los centros docentes para llevar a cabo dichos servicios complementarios de la enseñanza será realizada para cada curso escolar mediante resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, he resuelto:
Primero. Publicar en el Anexo I la relación de centros docentes públicos que tienen autorizados los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Segundo. Publicar en el Anexo II la relación de centros docentes públicos asociados que ofertan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares y se prestan en otro centro.
Tercero. La dirección de los centros docentes deberá hacer público las plazas autorizadas para los servicios complementarios de aula matinal y comedor, la oferta de actividades extraescolares, y cualquier incidencia relacionada con la puesta en funcionamiento de dichos servicios.
Sevilla, 6 de abril de 2011.- La Directora General, Elena Marín Bracho.
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