Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 15 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, Junta Arbitral de Transporte, de notificación de laudo dictado en procedimiento de arbitraje en materia de transportes.

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Intentada la notificación en el domicilio conocido de la empresa Vidal Bocanegra, S.L., contra la que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Transportes Buytrago Andalucía, S.A. se ha resuelto ordenar, de conformidad con los dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en BOJA de la notificación del laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, expediente 015/2010, estando a su disposición en estas oficinas, sita en Avda. de Alemania, núm. 7, de Huelva, el texto íntegro del mismo: «Estimar la reclamación presentada por Transportes Buytrago Andalucía, S.A., contra Vidal Bocanegra, S.L., debiendo abonar esta a la demandante la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euros (494,44 €) en concepto de principal, más el interés legal por demora que establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cifrándose la misma –a petición de la demandante– en el importe consignado en la papeleta de demanda, o sea, trece euros con veintidós céntimos (13,22 €), inferior –en todo caso– a la que legalmente le corresponde percibir.

Lo que se notifica a efectos de su conocimiento, informando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.8 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, «Los laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y revisión por las causas específicas previstas en estas. Transcurrido 20 días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el juez del lugar donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables las previsiones de la legislación general de arbitraje».

Huelva, 15 de abril de 2011.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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