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Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales a la empresa Francisco Javier López Martín.
El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza en fecha 21 de marzo de 2011, que viene a confirmarla con la inclusión de los datos siguientes:
Nombre o razón social de la empresa: Francisco Javier López Martín.
Sector de actividad/CNAE: Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
CIF: 34842957G.
Domicilio social: Ctra. de los Motores, 107, 04720, Aguadulce.
Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida: No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
Sanción impuesta: 40.986 euros.
Fecha extensión acta de infracción: 10 de septiembre de 2010.
Fecha de firmeza de la sanción: 21 de marzo de 2011.
Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.
Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2011.- La Directora General, P.S. (Dto. 136/2010, de 13.4), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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