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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la Resolución del expediente sancionador GR/043/2010 incoado contra Viajes Crisol, S.A., titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes «Viajes Crisol», que tuvo su último domicilio a efectos de notificaciones en C/ Obispo Hurtado, núm. 18, de la localidad de Granada, por infracción a la normativa turística, por medio del presente y en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio de somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación de la Resolución recaída por infracción del artículo 60.9 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. El plazo para el pago de la sanción impuesta será el siguiente: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, debiendo personarse en la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Granada, Plaza de la Trinidad, núm. 11-3.ª planta, para conocer el contenido íntegro de la Resolución y retirar el impreso de liquidación, con advertencia de que, en caso de no ser ello así, se procederá a su cobro en vía ejecutiva de apremio.
Haciéndose saber que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.
Granada, 13 de abril de 2011.- El Delegado, Alejandro Zubeldia Santoyo.
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