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Habiéndose suscrito con fecha 16 de diciembre de 2010 Convenio de Colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y determinadas entidades financieras para canalizar financiación a las empresas en el ámbito de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo empresarial en Andalucía, y otras disposiciones emitidas por la Junta de Andalucía para tal fin, procede dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el cual figura como Anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 15 de abril de 2011.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPERAN EN ANDALUCÍA PARA CANALIZAR FINANCIACIÓN A LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA, Y OTRAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA TAL FIN
En Córdoba, a 16 de diciembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en nombre y representación de la misma, y,
De otra parte, los representantes de las Entidades Financieras.
Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las Instituciones que representan, formalizan el presente Convenio, que se regirá por las siguientes estipulaciones.
1. Estipulaciones generales.
1.1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, la Agencia) y las entidades financieras participantes para la financiación de los proyectos realizados por las empresas en Andalucía que se realicen en el marco de las distintas disposiciones emitidas por la Junta de Andalucía para tal fin.
En concreto, se aplicará a los proyectos incluidos en el ámbito de la Orden de 9 de diciembre de 2008, modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía así como las posibles modificaciones que se produzcan de la misma o aquélla que la sustituya. También podrán acogerse, previo acuerdo de la Consejería correspondiente, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas siempre que se aporte dotación presupuestaria y se cumplan los demás requisitos previstos en el presente Convenio y en las correspondientes bases reguladoras.
1.2. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de colaboración es de naturaleza administrativa, estando excluido de la tramitación prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1. d) del citado texto legal.
1.3. Ámbito territorial y plazo de duración.
El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entrará en vigor el día siguiente al de su firma extendiéndose su vigencia hasta la completa finalización de los procedimientos vinculados al mismo, correspondientes a las operaciones objeto del presente convenio y cuyas solicitudes hayan sido presentadas hasta el 30 de diciembre de 2013.
También podrá ser de aplicación a las solicitudes presentadas desde el 30 de diciembre de 2009, fecha de cierre del anterior Convenio, hasta la fecha de firma del presente.
1.4. Participación de las entidades financieras y volumen de financiación.
1.4.1. Participación de las entidades financieras.
Podrán participar en el Convenio las entidades financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si una entidad financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 3.1, a efectos de que compruebe los términos establecidos en el párrafo anterior.
Cuando una entidad hubiera incumplido reiteradamente compromisos asumidos en Convenios anteriores, la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia podrá determinar su exclusión.
1.4.2. Volumen de financiación.
Las entidades financieras destinarán un volumen total de 300.000.000 de euros para el periodo de duración del Convenio que, por grupos, se distribuye de la siguiente forma:
Grupos de Entidades Financieras | Volumen (€) |
BANCA PRIVADA | 127.800.000 |
CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA | 114.000.000 |
CAJAS RURALES DE ANDALUCÍA | 30.900.000 |
OTRAS CAJAS DE AHORROS | 24.000.000 |
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO | 3.300.000 |
TOTALES | 300.000.000 |
La participación de cada una de las entidades financieras firmantes del presente Convenio en la financiación de las empresas se especifica en el Anexo I.
En el supuesto de que alguna entidad financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de la Agencia, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para la resolución que proceda.
1.5. Bonificaciones de tipos de interés de la Junta de Andalucía.
1.5.1. Concesión.
La Agencia y, en su caso, las Consejerías que se adhieran al Convenio podrán bonificar, a través de aquélla, los intereses que generen las operaciones que concedan las entidades financieras, en las condiciones establecidas y en los porcentajes que se determinan en el presente Convenio.
1.5.2. Importe.
Para la financiación de los proyectos incluidos en el ámbito del presente Convenio, se destinará la cantidad de 20.000.000 de euros para el periodo de vigencia del mismo de los fondos procedentes de las dotaciones previstas para este fin por la Agencia y las Consejerías que quieran participar. Esta cantidad es susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.
1.5.3. Operaciones sin bonificación.
Si, agotados los créditos disponibles para bonificaciones, existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la entidad financiera que lo desee podrá concederlas sin bonificación alguna, realizándose con las mismas características que las que gozan de bonificación en lo que les sea de aplicación.
1.6. Proyectos no incluidos en la orden de 9 de diciembre de 2008.
Asimismo, podrán acogerse al Convenio, previo acuerdo de la Consejería correspondiente, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas siempre que se aporte dotación presupuestaria y se cumplan los demás requisitos previstos en el presente Convenio y en las correspondientes bases reguladoras.
2. Financiación de las empresas.
Las operaciones de bonificaciones de tipo de interés a que se refiere la presente estipulación se regirán por lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2008, y, en concreto, en el artículo 2 de la misma, así como por lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión que puedan establecer otras Consejerías que se adhieran al presente Convenio siempre que se ajusten a lo previsto en él en lo que resulte de aplicación.
2.1. Condiciones generales.
2.1.1. Objeto.
El objeto del presente Convenio es facilitar la financiación externa de las empresas mediante la reducción de sus costes financieros para los proyectos contemplados en la Orden de 9 de diciembre de 2008 y en las distintas disposiciones emitidas por las Consejerías para tal fin.
2.1.2. Beneficiarios.
Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas, especialmente las PYMEs, que, tengan establecimiento operativo en Andalucía o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008 u otras disposiciones.
Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.
2.1.3. Finalidad de las operaciones.
Las operaciones podrán ser de préstamo o de arrendamiento financiero y tendrán como finalidad financiar proyectos de inversión en activo fijo, proyectos de contratación de servicios empresariales avanzados, proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de acuerdo con lo previsto en la Orden de 9 de diciembre de 2008 u otras disposiciones.
Dichas operaciones deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para su verificación.
Esta obligación deberá recogerse expresamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación tal y como se recoge en el Anexo III.
2.1.4. Volumen de financiación.
Las entidades financieras destinarán un volumen de 300.000.000 de euros durante la vigencia del Convenio para financiar a las empresas. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.
El importe de participación de cada Entidad Financiera se especifica en el Anexo I.
2.2. Condiciones financieras.
2.2.1. Tipos de interés.
Los tipos de interés de las operaciones acogidas al presente Convenio podrán ser fijos o variables. Los valores máximos de dichos tipos son los siguientes:
1. Interés fijo:
- Préstamos:
Operaciones con plazo menor o igual a 5 años: 5,90%.
Operaciones con plazo mayor de 5 años y menor o igual a 7: 5,95%.
Operaciones con plazo mayor de 7 años y menor o igual a 10: 6,00%.
- Leasing mobiliario: 6,50%.
2. Interés variable:
- Préstamos:
Operaciones con plazo menor o igual a 5 años: Euribor + 2,25%.
Operaciones con plazo mayor de 5 años y menor o igual a 7: Euribor + 2,45%.
Operaciones con plazo mayor de 7 años y menor o igual a 10: Euribor + 2,65%.
- Leasing mobiliario: Euribor + 2,85%.
Las operaciones con tipo de interés variable se revisarán anualmente y el tipo a aplicar al comienzo de la operación será el Euribor anual más un diferencial que no podrá superar los establecidos anteriormente en función de los plazos. Se entenderá por Euribor anual el que aparezca en la pantalla EURIBOR01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.
Esta obligación deberá recogerse expresamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación tal y como se recoge en el Anexo III-2.
2.2.2. Amortización.
El método de amortización a aplicar será como norma general el sistema francés para los tipos fijos y el sistema lineal para los variables, aunque dichas opciones podrán variar por acuerdo entre la entidad financiera y el prestatario. Los intereses serán postpagables en las operaciones de préstamo.
2.2.3. Plazo máximo.
A efectos de cálculo de la bonificación el plazo máximo de las operaciones será de 10 años para los préstamos y de 7 años para las operaciones de leasing. En ambos casos, existirá la posibilidad de que lleven incluidos hasta 2 años de carencia.
2.2.4. Importes máximos.
El importe máximo de las operaciones a efectos de cálculo de bonificación será de 2.500.000 euros, con el límite del 75% de la inversión considerada bonificable.
Excepcionalmente, la Agencia o las Consejerías intervinientes podrán autorizar operaciones por importes superiores a los indicados en este apartado, siempre con el límite del 75% de la inversión subvencionable.
Dentro de la inversión subvencionable no se considerará el IVA para aquellos beneficiarios que por cualquier medio puedan recuperarlo.
2.2.5. Comisiones.
A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable, en el momento de la formalización, una sola comisión, la de apertura, cuyos importes máximos se indican a continuación:
1. Operaciones a interés fijo:
- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 0,50%.
- Para plazo superior a 5 años: 0,60 %.
2. Operaciones a interés variable:
- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 1,00%.
- Para plazo superior a 5 años: 1,10%.
2.3. Procedimiento de concesión.
2.3.1. Solicitud.
1. Ante la Agencia IDEA.
Las solicitudes se formularán en los modelos que se fijen en cada una de las bases reguladoras, acompañadas de la documentación que se fije y se presentarán conforme los procedimientos que se establezcan.
En relación con la Orden de 9 de diciembre de 2008, las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet:
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.
Las solicitudes deberán ser acompañadas, con carácter general, de la documentación establecida en el artículo 17 de la Orden de 9 de diciembre de 2008 y se presentará conforme a los procedimientos establecidos en el citado artículo.
La Agencia remitirá copia de la solicitud mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto de la entidad financiera designada por la propia entidad, para su constancia, identificando al solicitante y la cuantía de préstamo que corresponda.
2. Ante la entidad financiera.
Los interesados deberán tramitar una solicitud de la operación ante la entidad financiera que elijan, que se formulará en impresos que se les facilitarán en ésta. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la entidad financiera.
El plazo de presentación de solicitudes de préstamos ante las entidades financieras participantes finalizará el día 30 de diciembre de 2013.
2.3.2. Resolución.
1. De la entidad financiera.
La entidad financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, salvo que concurran circunstancias especiales. La resolución adoptada será comunicada a la Gerencia Provincial de la Agencia.
2. De la Agencia IDEA.
Una vez recibida la comunicación anterior y en los casos en que ésta resulte positiva, la Agencia procederá a aprobar o denegar la operación en los plazos establecidos en el artículo 23 de la Orden de 9 de diciembre de 2008, notificando la resolución al beneficiario. En los casos de aprobación deberá contarse con dotación presupuestaria.
En los casos en que se hayan solicitado incentivos en la modalidad de bonificación de tipo de interés y hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de solicitud sin que la Agencia haya recibido la resolución de la entidad financiera, aquella resolverá el expediente considerándose sólo el incentivo a fondo perdido, entendiéndose que el solicitante no ha conseguido la aprobación de la financiación por la entidad financiera por él seleccionada.
Asimismo, la Agencia notificará a la entidad financiera la resolución adoptada.
2.3.3. Formalización.
Una vez recibida la notificación a que se refiere la estipulación anterior, la entidad financiera y la empresa formalizarán la operación mediante la firma del oportuno contrato. En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las cláusulas habituales, las recogidas en el Anexo III. Las entidades financieras remitirán a la Agencia copia del citado contrato.
Podrán admitirse operaciones de préstamo y/o leasing formalizadas con fecha anterior a la aprobación, siempre y cuando dicha fecha de formalización sea posterior a la solicitud de incentivo en la Agencia y se recojan en la misma todas las condiciones del presente Convenio.
2.4. Bonificaciones de tipo de interés.
2.4.1. Concesión.
La Agencia podrá bonificar el tipo de interés en los porcentajes que se especifican en la estipulación 2.4.3, a aquellos proyectos que cumplan los objetivos y requisitos señalados en las estipulaciones 2.1.2 y 2.1.3.
2.4.2. Volumen.
Para hacer efectivas las bonificaciones se destinará una cuantía de 20.000.000 de euros durante la vigencia del Convenio.
2.4.3. Importe.
La bonificación de tipo de interés podrá alcanzar hasta un máximo de 5 puntos a condición de que el tipo de interés resultante sea siempre positivo.
Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios que establezcan la Orden de 9 de diciembre de 2008 así como los que establezcan otras bases reguladoras que puedan acogerse al presente Convenio.
2.4.4. Cumplimiento de condiciones.
Para el cobro de la bonificación, el beneficiario deberá presentar en la Gerencia Provincial de la Agencia, la solicitud habilitada por la misma que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Contrato de la operación formalizado en el que obligatoriamente deben incluirse las cláusulas recogidas en el Anexo III de este Convenio.
b) Las establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 2008.
c) Cualquiera otra documentación que se exija en otras bases reguladoras que puedan acogerse al presente Convenio.
Dicha documentación habrá de presentarse en el plazo marcado para la acreditación de condiciones en la resolución de concesión del incentivo. Agotado dicho plazo la Agencia comunicará de forma expresa la extinción de la obligación contraída con el interesado por la que se le concede la bonificación de tipo de interés. No obstante, el beneficiario podrá solicitar también de forma expresa, la ampliación del plazo de acreditación por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, con arreglo al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.4.5. Procedimiento de pago.
El pago de la bonificación de tipo de interés se realizará por la Agencia mediante el abono correspondiente a la entidad financiera en un plazo inferior a tres meses contados desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el punto anterior.
La bonificación recibida de la Agencia se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la bonificación. El abono de la bonificación no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo, según se señala en el Anexo III-3.
Con este fin, cada entidad financiera habilitará una cuenta bancaria donde la Agencia ingresará las bonificaciones correspondientes a las operaciones de esa entidad para su posterior abono en la cuenta corriente del solicitante.
Junto con la comunicación a la entidad financiera de los pagos realizados, la Agencia enviará un modelo de impreso, que la entidad deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado, en el que se certificará la aplicación de la bonificación a la amortización del principal, la consecuente modificación del cuadro de amortización de la operación y la fecha de valor de la citada aplicación.
2.4.6. Seguimiento.
Durante toda la vigencia de la operación, la Agencia podrá realizar al beneficiario cuantos controles considere oportunos para comprobar que la operación se ha destinado al fin para el que fue otorgada, y que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la resolución de aprobación, sin perjuicio del control que corresponda a la Unión Europea, a los órganos de control de la Junta de Andalucía o a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos.
Cuando se compruebe que ha habido incumplimiento por parte del beneficiario, éste vendrá obligado a reintegrar el importe de la bonificación recibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos, la Agencia reclamará el reintegro de la citada cantidad en el plazo establecido en la normativa aplicable para que efectúe el correspondiente ingreso en periodo voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.
Este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato de la operación, como se señala en el Anexo III-5.
Con objeto de cooperar con la Agencia en el control y seguimiento de las operaciones a que está obligada, las entidades financieras se comprometen a suministrar la información que les sea requerida por ésta, respecto a la situación de las operaciones acogidas al Convenio, según el modelo que le proporcione dicha Agencia.
2.4.7. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones recogidas en el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Orden de 9 de diciembre de 2008, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:
1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución de Concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.
2. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.
5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371, de 27.12.2006); así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.
6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos cinco años, a contar desde la finalización de aquélla, en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMEs. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.
8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 9 de diciembre de 2008.
11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.
12. Facilitar información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
13. Los beneficiarios de incentivos deberán facilitar información sobre la aplicación de las medidas adoptadas en materia de igualdad de género y en su caso de las derivadas de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, los beneficiarios de incentivos para todos los proyectos de la línea de Creación de Empresas y los de Modernización, Cooperación Competitiva e I+D+I que se hayan beneficiado de hasta el 5% de porcentaje adicional por tener planes de igualdad, deberán presentar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía dichos planes de igualdad de género.
14. Los beneficiarios de incentivos para proyectos de Creación de Empresas, de Modernización, de Cooperación Competitiva e I+D+I que se hayan beneficiado de hasta el 5% de porcentaje adicional por implementar actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, deberán acreditar las actuaciones realizadas para la incorporación del concepto de la Responsabilidad Social Corporativa en la gestión empresarial.
15. Cumplir los procedimientos de adjudicación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando le fuere de aplicación.
2.5. Cancelación o amortización anticipadas. Subrogación.
En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia, que efectuará la liquidación de la parte de bonificación que corresponda devolver más los intereses de demora correspondientes. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos, el prestatario autorizará a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.
El beneficiario podrá solicitar la exoneración de la devolución citada dirigiéndose a la Gerencia Provincial de la Agencia, que se podrá conceder, siempre que la operación cancelada se sustituya por otra por cuantía y plazo igual o mayor que los que quedaban pendientes de amortizar, y que la nueva operación se acoja al mismo Convenio que la original o al que esté en vigor en ese momento. La resolución acordada se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. Entre la fecha de cancelación de la operación y la de formalización de la nueva no podrá transcurrir más de un mes.
Cuando en una operación con garantía hipotecaria acogida al Convenio, pretenda subrogarse otra entidad, el beneficiario deberá solicitar a la Agencia que se autorice el mantenimiento de la bonificación. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la entidad que pretende subrogarse sea firmante o que se haya adherido al Convenio. La resolución acordada se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. En caso de desestimación, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de bonificación, procediendo de la misma forma que se indica para los casos de amortización o cancelación anticipada.
Lo establecido en esta estipulación se recogerá en el clausulado del contrato de la operación tal y como se indica en el Anexo III-6 y 7.
2.6. Causas de reintegro.
Se aplicarán las causas especificadas en la Orden de 9 de diciembre de 2008 o en otras disposiciones acogidas al Convenio.
2.7. Créditos globales.
Podrán incluirse en este Convenio las operaciones concedidas por las entidades financieras firmantes, utilizando fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas entidades y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que se cumplan todos los requisitos fijados en este Convenio, excepto en lo que se refiere al tipo de interés máximo a aplicar que se aceptará como válido el fijado en los Convenios suscritos entre las entidades financieras y el ICO o el BEI.
2.8. Coordinadores provinciales de entidades financieras y de la Agencia.
A los efectos establecidos en este Convenio sobre tramitación de operaciones de las empresas, cada una de las entidades financieras firmantes designará un único representante a nivel provincial como interlocutor ante la Gerencia Provincial de la Agencia. Del mismo modo, en cada una de las Gerencias Provinciales habrá un interlocutor con las entidades financieras.
3. Normas de funcionamiento del Convenio.
3.1. Comisión de Seguimiento.
3.1.1. Constitución.
Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.
3.1.2. Competencias:
a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.
b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.
c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.
d) Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo vinculante su resolución.
e) Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación 3.3.
f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia oídas la Comunidad Autónoma y las entidades financieras.
g) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
h) Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.
3.1.3. Composición.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de la Agencia u órgano en que delegue.
Secretaría: Será ejercida por un representante de la Agencia.
Vocales:
- Un representante de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Un representante de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
- Tres representantes de la Banca Privada.
- Un representante de las Cajas Rurales Andaluzas.
- Un representante de otras Cajas de Ahorros.
- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, la Presidencia podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, a representantes de otras Consejerías u Organismos.
Los representantes de los grupos de entidades financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Agencia.
3.1.4. Funcionamiento.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Presidencia, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará acta.
Los representantes de las entidades financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de posibles controversias corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.2. Información.
Las entidades financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la Agencia o por los representantes de aquéllas en la Comisión.
3.3. Revisión de los tipos de interés del Convenio.
3.3.1. Revisión ordinaria.
Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio para operaciones con tipo fijo se revisarán cada 3 meses desde la firma del Convenio.
La revisión ordinaria de dichos tipos para cada uno de los plazos de referencia (5, 7 y 10 años) se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos 0,25 puntos porcentuales entre las dos magnitudes siguientes:
a) La media aritmética de los tipos de oferta y demanda del Swap del Euribor a plazo de 5, 7 y 10 años publicados en la página Icapeuro de Reuters a las 11 horas de los días comprendidos entre el 1 y el 15 de octubre de 2010 y
b) La media aritmética del Swap del Euribor a igual plazo, del período comprendido entre los días 16 al último del mes inmediatamente anterior a aquél en que deba surtir efectos la modificación de tipos.
El diferencial resultante de estas magnitudes para cada uno de los plazos se adicionará o se minorará a los tipos fijados en este Convenio para cada uno de aquellos, redondeándose, en su caso, al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo de uno por ciento (0,05%), publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia y se aplicarán a las operaciones que se aprueben a partir de la fecha de la aprobación de su modificación por la Comisión de Seguimiento. Si el tipo así determinado dejara de publicarse en los términos anteriormente considerados, se estará al tipo de interés que fuese equivalente, publicado por el Banco de España o Federación Bancaria Europea, por este orden.
3.3.2. Revisión excepcional.
No obstante, si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión, tanto al alza como a la baja, podrá efectuarse por la Comisión de Seguimiento en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las entidades financieras participantes, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Dirección General de la Agencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.4. Mejora de condiciones.
Si durante la vigencia del Convenio alguna entidad financiera partícipe concertara convenios o acuerdos con la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones en los que se establezcan líneas de financiación similares a las aquí previstas, cuyas condiciones financieras fueran mejores para el beneficiario, dicha entidad deberá aplicar esas condiciones a las operaciones del presente Convenio, siempre que el resto de las que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen homologables a juicio de la Comisión de Seguimiento.
Las entidades financieras participantes del Convenio, se comprometen a informar a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previamente a su firma, de los textos de los Convenios de carácter financiero que se les proponga por la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, a efectos de lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 133/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2010).
3.5. Ampliación del Convenio.
Las Consejerías de la Junta de Andalucía en función de sus necesidades de líneas de financiación en el ámbito de sus respectivas competencias podrán solicitar ante la Comisión de Seguimiento del Convenio su incorporación al mismo, que realizará su estudio y determinará las condiciones a aplicar para su incorporación.
3.6. Reclamaciones.
Las reclamaciones de los beneficiarios ante las incidencias que puedan surgir en las operaciones acogidas al Convenio, se formularán ante la Agencia, para su análisis y resolución por la Comisión de Seguimiento.
3.7. Denuncia.
Cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier entidad financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.
b) Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna modificación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.
c) Cuando existan discrepancias de interpretación de las estipulaciones del Convenio o en la modificación de las mismas.
Dicha denuncia habrá de formularse con treinta días de antelación ante la Agencia, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, que la resolverá.
3.8. Publicidad.
Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:
a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.
b) Colaborar a la difusión del Convenio mediante la distribución en las oficinas abiertas al público, la exposición pública de las campañas y soportes publicitarios que pueda confeccionarse por la Agencia.
La publicidad tendrá en cuenta las normas que fija el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 en desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006 especialmente sobre información y publicidad Capítulo II, Sección 1.
En prueba de conformidad, y comprometiéndose las partes al estricto cumplimiento, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.
Fdo.: Antonio Ávila Cano.
Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Banca privada:
Banco Bilvao Vizcaya Argentaria.
Santander.
Banco Español de Crédito.
Banco Popular.
Bankinter.
Banco Pastor.
Banco Caixa General.
Cajas de Ahorros de Andalucía:
Unicaja.
Cajasol.
Cajasur.
Caja Granada.
Otras Cajas de Ahorros:
La Caixa.
Caja Madrid.
Caja de Badajoz.
Caja de Murcia.
Caja de Ahorros Mediterráneo.
Ibercaja.
Cajas Rurales de Andalucía:
Cajamar.
Caja Rural de Granada.
Caja Rural del Sur.
Caja Rural de Jaén.
Caja Rural de Córdoba.
Caja Rural de Adamuz.
Caja Rural de Baena.
Caja Rural de Cañete de Las Torres.
Caja Rural de Nueva Carteya.
Caja Rural de Utrera.
Sociedades de Arrendamiento Financiero:
Lico Leasing.
Banco Cooperativo Español.
Bansalease.
Caterpillar Financial.
BBVA Finanza.
Madrid Leasing.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS E IMPORTE DE PARTICIPACIÓN
BANCA PRIVADA |
IMPORTE DE PARTICIPACIÓN |
–BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA | 29.971.000 |
–SANTANDER | 29.971.000 |
–BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO | 23.147.000 |
–BANCO POPULAR ESPAÑOL | 22.005.000 |
–BANKINTER | 11.273.000 |
–BANCO PASTOR | 9.629.000 |
–BANCO CAIXA GERAL | 1.804.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | 127.800.000 |
CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA |
IMPORTE DE PARTICIPACIÓN |
–UNICAJA | 40.504.200 |
–CAJASOL | 34.165.800 |
–CAJASUR | 22.116.000 |
–CAJAGRANADA | 17.214.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | 114.000.000 |
OTRAS CAJAS DE AHORROS |
IMPORTE DE PARTICIPACIÓN |
–LA CAIXA | 15.400.000 |
–CAJA MADRID | 3.300.000 |
–CAJA DE BADAJOZ | 2.000.000 |
–CAJA DE MURCIA | 1.300.000 |
–CAJA DE AHORROS MEDITERRÁNEO | 1.300.000 |
–IBERCAJA | 700.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | 24.000.000 |
CAJAS RURALES DE ANDALUCÍA |
IMPORTE DE PARTICIPACIÓN |
–CAJAMAR | 13.167.000 |
–CAJA RURAL DE GRANADA | 6.083.000 |
–CAJA RURAL DEL SUR | 5.250.000 |
–CAJA RURAL DE JAÉN | 3.483.000 |
–CAJA RURAL DE CÓRDOBA | 1.667.000 |
–CAJA RURAL DE ADAMUZ | 250.000 |
–CAJA RURAL DE BAENA | 250.000 |
–CAJA RURAL DE CAÑETE DE LAS TORRES | 250.000 |
–CAJA RURAL DE NUEVA CARTEYA | 250.000 |
–CAJA RURAL DE UTRERA | 250.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | 30.900.000 |
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO |
IMPORTE DE PARTICIPACIÓN |
–LICO LEASING | 700.000 |
–SANTANDER CONSUMER FINANCE | 700.000 |
–BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL | 380.000 |
–BANSALEASE | 380.000 |
–CATERPILLAR FINANCIAL | 380.000 |
–BBV FINANZIA | 380.000 |
–MADRID LEASING | 380.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | 3.300.000 |
TOTAL PARTICIPACIÓN | |
TOTAL PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES | 300.000.000 |
ANEXO II
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Grupo | Representante | Teléfono | Fax |
BANCA PRIVADA |
D. Oscar Vélez de Mendizábal Castillo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria c.e.: oscar.velezde@grupobbva.com |
954 247 079 | 954 559 290 |
D. Juan Pablo Palacios del Villar Banco Español de Crédito c.e.: jpalacie@notes.banesto.es |
954 932 700 | 954 932 712 | |
D. Rafael Eduardo Pérez Gómez Santander c.e.: reperez@gruposantander.com |
954 598 025 | 954 598 066 | |
CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA |
D. Juan Manzano Fernández-Heredia Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía c.e.: fedecajandalucia@fcaa.es |
954 220 820 | 954 565 053 |
CAJAS RURALES DE ANDALUCÍA |
D. Angel Luis Schmolling Ginovart Caja Rural de Granada c.e.: schmolling.crg@cajarural.com |
958 242 403 | 958 242 442 |
OTRAS CAJAS DE AHORROS |
D. Juan Rafael Ramírez González C.A. y Pensiones de Barcelona c.e.: jrramirez@lacaixa.es |
954 296 252 | 954 235 657 |
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO |
D. Angel Angulo Lisbona Lico Leasing S.A. c.e.: aangulo@leasing.lico.com |
954 502 051 | 954 216 885 |
ANEXO III
CLÁUSULAS DE OBLIGADA INSERCIÓN EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO O LEASING
1. Esta operación está acogida al Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las Entidades Financieras el 16 de diciembre de 2010.
2. En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar se revisará anualmente y al comienzo de la operación se aplicará el Euribor anual más un diferencial que no podrá superar el 2,25%, el 2,45% y el 2,65% en función al plazo, en el caso de operaciones de préstamo y el 2,85% en el caso de operaciones de leasing. Se entenderá por Euribor anual el que aparezca en la pantalla EURIBOR01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.
3. La bonificación recibida de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, la Agencia) se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la bonificación. El abono de la bonificación no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo.
4. El destino de la operación debe ser el que figura en el expediente de solicitud a la Agencia. Si se comprobase que los fondos de la misma no se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida, el prestatario deberá reintegrar a la Agencia el importe de la bonificación recibida más los intereses de demora correspondientes.
5. El incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en esta póliza o en la resolución por la que se aprueba la bonificación, facultará a la Agencia para exigir al beneficiario, previa audiencia, el reintegro del importe de la misma con los intereses de demora, en el plazo establecido en la normativa aplicable. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.
6. En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera, tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia, que efectuará la liquidación de la parte de bonificación que corresponde devolver. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos el prestatario autoriza a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.
7. Si otra entidad pretende subrogarse en esta operación, el beneficiario deberá solicitar en la Gerencia Provincial que se autorice el mantenimiento de la bonificación. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la entidad que se subroga sea firmante o se haya adherido al Convenio. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. Si no se produce dicha autorización, el prestatario estará obligado a devolver la parte correspondiente de bonificación, procediendo de la misma forma que en la cláusula anterior.
Diligencia: El presente texto coincide en su integridad con el negociado en el marco de la Comisión de Representantes Junta de Andalucía-Entidades Financieras, aprobado por el Consejo Rector de la Agencia IDEA y ratificado por el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010.
Junta de Andalucía:
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Miguel Prats Forastero.
Dirección General de Política Financiera.
Francisco Torres Ruiz.
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA:
Julia Garrayo Pozo.
Francisco Pedrosa Rodríguez.
Federación de Cajas de otras Cajas de Ahorros de Andalucía:
Juan Manzano Fernández-Heredia.
Otras Cajas de Ahorros:
Juan Rafael Ramírez González.
Banca Privada:
Rafael Eduardo Pérez Gómez.
Juan Pablo Palacios del Villar.
Óscar Vélez de Mendizábal Castillo.
Sociedades de Arrendamiento Financiero:
Ángel Angulo Lisbona.
Cajas Rurales Andaluzas:
Ángel Luis Schmolling Ginovart.
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