Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 05/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de marzo de 2011, del Ayuntamiento de Benalmádena, de bases para la selección de plazas de Operarios/as.

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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, POR EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, DE 16 PLAZAS DE OPERARIOS/AS, DEL GRUPO AP, DE LAS CUALES 4 PLAZAS ESTÁN RESERVADAS A MINUSVÁLIDOS/AS, PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, MEDIANTE EL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, de 16 plazas de Operarios/as, de las cuales 4 plazas están reservadas a minusválidos/as, todas encuadradas según la disposición transitoria 3.ª 2 de la Ley 7/2007, en el Grupo AP (Agrupación Profesional sin requisito de titulación), Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por la Resolución del Concejal Delegado de Personal de 5 de octubre de 2010 y publicada en el BOP de Málaga núm. 196, de 14 de octubre de 2010. Aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas no hubieran obtenido ninguna plaza, constituirán la nueva Bolsa de Trabajo de Operarios/as, la cual sustituirá a la anterior. En el caso de que tras la finalización del proceso selectivo, no se hayan cubierto las plazas reservadas al turno de minusválidos/as, éstas pasarán a formar parte del turno ordinario.

Segunda. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y en su defecto por lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.

a) Nacionalidad: Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la U.E. según lo establecido en el art. 1 de la Ley 17/93, de 23 de diciembre. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado. También se estará a las condiciones exigidas en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo.

d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en los términos establecidos en el art. 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Para concurrir por el turno de minusválidos/as es necesario presentar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Las bases completas serán publicadas en los diarios oficiales BOJA y BOP de la provincia de Málaga.

Quienes deseen formar parte de estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 21 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, mediante carta de pago expedida por la Intervención Municipal. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los/Las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud fotocopias de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, del DNI y del certificado de minusvalía en su caso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados/as.

El solo hecho de presentar instancias para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

Quinta. Admisión de los/las aspirantes.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para cada tipo de plazas, e indicando los lugares en que se encuentran expuestas dichas listas. En cada lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. Los/las aspirantes excluidos/as u omitidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los/Las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en las pruebas.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas, debiendo presentar la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos acompañada de documento acreditativo del núm. de cuenta bancaria del interesado/a.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:

- Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz y sin voto, a designar por el titular de la Alcaldía.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en la categoría tercera.

6.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 364/1995, las resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10. El tribunal adoptará las medidas necesarias para facilitar el examen en tiempo y forma a los aspirantes por el turno de minusválidos/as.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como norma supletoria, celebrado el 16/022011 y publicado en el BOJA núm. 41, de 1.3.2011, para establecer el orden de actuación de los aspirantes en la celebración de las pruebas, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ».

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo.

El sistema de selección de los/las aspirantes será el de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición: Constará de varias pruebas que serán eliminatorias.

1.ª Prueba: Consistirá en una prueba tipo test, relacionado con el temario del Anexo I de esta convocatoria, a decidir por el Tribunal, que será eliminatorio y con un máximo de 40 puntos. Para aprobar este ejercicio habrá que obtener un mínimo de 20 puntos en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para desarrollar esta prueba será determinado por el mismo. Los aspirantes que se presenten por el turno de minusválidos/as dispondrán del 20% de tiempo más que el resto de los aspirantes.

El Tribunal podrá hacer las propuestas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas a cada aspirante sobre la prueba.

2.ª Prueba: Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el Anexo I de esta convocatoria, a determinar por el Tribunal, en el que se evaluarán los conocimientos y habilidades de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la plaza. La prueba será eliminatoria y con un máximo de 60 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para aprobar en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para desarrollar esta prueba será determinado por el mismo. Los/las aspirantes que se presenten por el turno de minusválidos/as dispondrán del 20% de tiempo más que el resto de los aspirantes.

La puntuación de esta fase será la suma de las notas obtenidas en los correspondientes ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 100 puntos.

8.2. Fase de concurso.

Para poder sumar esta fase a la de oposición deberán haberse superado las dos pruebas de la fase de oposición. Por tanto, sólo se valorarán los méritos de aquellos/as aspirantes que la hayan superado.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, y la antigüedad. En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los/las participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. A estos efectos, los/las aspirantes deberán aportar junto con su solicitud de participación en la convocatoria cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen.

El Tribunal solo valorará los méritos que estén fehacientemente probados documentalmente mediante originales ó fotocopias, según se indica en cualquiera de los casos siguientes:

Nóminas: Deberán ir acompañadas con certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social.

Contratos: Deberán ir acompañados con certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social.

No se valorarán los cursos que no expresen las horas.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior es el siguiente:

MÉRITOS PUNTUACIÓN
ANTIGÜEDAD (sólo se tendrán en cuenta semestres completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias:
1. Por cada semestre completo de servicios prestados en la Admón. Local, en una plaza y/o puesto igual al convocado. 2,00 puntos
2. Por cada semestre completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza y/o puesto igual al convocado. 1,00 punto
3. Por cada semestre completo de servicios prestados en la empresa privada en plaza y/o puesto igual al convocado. 0,50 puntos
En ningún caso se valorarán los servicios prestados en plaza igual a la convocada en Comisión de Servicios o funciones de superior categoría. Tampoco puntuarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.
A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (del 1 al 3) por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 35 puntos.
CURSOS de formación que estén relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta y que hayan sido expedidos por Centros Oficiales. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos.
- De 20 a 50 horas 0,50 puntos
- De 51 a 100 horas 1,00 punto
- De 101 a 150 horas 1,50 puntos
- De 151 a 200 horas 2,00 puntos
- Más de 200 horas 2,50 puntos
Para que se pueda valorar un curso, la relación con el puesto de trabajo se refiere a que su contenido corresponda con las competencias necesarias para el desarrollo del mismo definidas en el Plan de Formación.
Los cursos inferiores a 20 horas no se valorarán.

La puntuación otorgada en esta fase se hará pública a fin de que los/las aspirantes puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.

Novena. Calificaciones y propuesta de nombramiento.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a las pruebas realizadas durante el proceso selectivo, por orden de puntuación final y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad. El número de aspirantes aprobados/as no podrá superar el de las plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Alcalde, proponiendo los nombramientos como funcionarios/as de carrera de los/las aspirantes aprobados/as en las plazas objeto de esta convocatoria.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista definitiva de aspirantes aprobados, estos deberán presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:

- DNI original.

- Certificado de minusvalía original, en su caso.

- Los documentos originales correspondientes a las fotocopias que fueron presentadas junto con la solicitud a las pruebas selectivas para acreditar los méritos a valorar en la fase de concurso.

- Reconocimiento médico por parte de los servicios propios o concertados del Ayuntamiento acreditativo de la aptitud para el puesto.

- Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente; de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de las Administraciones Públicas (se podrá facilitar a los interesados/as documentos modelados de la Sección de Personal), en su caso.

- Declaración de compatibilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Tarjeta de la Seguridad Social y una fotocopia de la misma.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los/as opositores/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, pudiendo dar cuenta de la misma a la autoridad judicial.

La no presentación en el plazo indicado de la mencionada documentación implicará el decaimiento de todos los derechos del interesado/a, salvo causa de fuerza mayor, pasándose en tal supuesto al siguiente de la lista por orden de clasificación.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as, mediante Resolución del Sr. Alcalde, funcionarios/as de carrera en las plazas objeto de esta convocatoria.

La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su nombramiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, el funcionario interino o laboral eventual que pudiera desempeñar la plaza ofertada en la presente convocatoria cesará en la misma una vez que sea ocupada por el/la funcionario/a de carrera nombrado/a.

Norma final. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Lo manda y firma el Concejal Delegado de Personal, por Delegación del Alcalde, dictada mediante Decreto de 30 de julio de 2010, conforme al art. 13 de la Ley 30/92, en Benalmádena, 8 de marzo de 2011.- El Concejal Delegado de Personal, el Secretario.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2. La Organización Municipal: El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.

3. Seguridad y salud en el trabajo. Manipulación manual de cargas. Medidas de seguridad. Riesgos del operario/a. Protecciones. Obligaciones del trabajador.

TEMARIO ESPECÍFICO

4. La limpieza viaria. Elementos, materiales y herramientas para la limpieza de las vías públicas.

5. Nociones básicas de instalaciones eléctricas. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Instalaciones de alumbrado y puesta a tierra.

6. Nociones básicas de instalaciones de fontanería y saneamiento.

7. Nociones básicas de carpintería. Útiles y herramientas básicas de carpintería.

8. Clases, usos y aplicaciones de la pintura. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas: Limpieza y conservación. Errores y reparaciones más habituales.

9. Jardinería, conocimientos básicos. Herramientas y útiles de trabajo. Funciones y plantaciones.

10. Nociones básicas sobre construcción III: Confección de morteros y hormigones. Materiales y maquinarias de la construcción. Revestimientos de suelos, paredes y techos. Cimentaciones y muros.

11. Conceptos generales sobre albañilería. Herramientas, uso y mantenimiento de instalaciones. Reparaciones.

12. Medios auxiliares en la construcción. Ayudas y trabajos complementarios de albañilería. Funciones generales.

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