Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 05/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox, dimanante de procedimiento ordinario 608/2009. (PP. 877/2011).

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NIG: 2909141C20082000830.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 608/2009.

Negociado: 1.

De: Sociedad Azucarera Larios, S.A.

Procuradora: Sra. Remedios Peláez Salido.

Contra: Rosario Martín García y herederos desconocidos de don Francisco Martín Nogueras

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 608/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrox a instancia de Sociedad Azucarera Larios, S.A., contra Rosario Martín García y herederos desconocidos de don Francisco Martín Nogueras, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torrox, Málaga, a 13 de octubre de 2010.

Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox y su Partido, habiendo visto y examinado los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 608/09, sobre extinción de contrato de arrendamiento histórico por transcurso de plazo, en el que es parte demandante la mercantil Sociedad Azucarera Larios, S.A., actuando bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Peláez Salido y asistida por el Letrado Sr. Rafael Medina Pinazo, y parte demandada, doña Rosario Martín García, representados por el Procurador Sr. Moreno Kustner y asistida por el Letrado Sr. Rafael Gómez Otero, y también como demandados los herederos de don Francisco Martín Nogueras, en situación de rebeldía procesal, dicta la presente de la que son:

FALLO

1. Se fija la cuantía del procedimiento en la suma de 119,29 euros conforme lo dispuesto en el artículo 251.9 de la LEC.

2. Estimando la demanda presentada por la entidad Sociedad Azucarera Larios, S.A., actuando bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Peláez Salido frente a doña Rosario Martín García y los herederos de don Francisco Martín Nogueras, estos últimos en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico de fecha 1 de junio de 1958 que liga a las partes en relación con las fincas rústicas número 157.014 y 157.015 de la parcelación actual de Larios, sitas en el Pago de Los Tablazos de la Vega de Frigiliana, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que desalojen y dejen libre y a disposición de aquélla las referidas parcelas frente al pago de la cantidad ofrecida por la actora en concepto de indemnización de 9.340,64 euros consignada en la cuenta expediente de este procedimiento, como pago extintivo y liberatorio conforme lo señalado en el artículo 4 de la LARH. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes herederos desconocidos de don Francisco Martín Nogueras, extiendo y firmo la presente en Torrox a quince de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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