Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 05/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias para el año 2011.

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La Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias previstas en su artículo 3 y convocó las correspondientes para el año 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Orden de 14 de julio de 2010, y en relación con el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2011 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010.

Segundo. 1. Los proyectos y modalidades subvencionables serán los establecidos en el artículo 3.2.a), b) y c) y 3.3.a) de la Orden de 14 de julio de 2010 y de acuerdo con el artículo 3.4 de la misma el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2011 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos:

a) Proyectos destinados a la Línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo:

1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.2.c) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 15%.

b) Proyectos destinados a la Línea 2, subvenciones para inversiones locales en materia de consumo: Para la modalidad del artículo 3.3.a) de la citada Orden se asignará la totalidad del crédito disponible.

2. En la línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio, el crédito se acumularía en la modalidad a).

3. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados, si concurren circunstancias diferentes de las contempladas en el número 2.

Tercero. El importe total de las subvenciones a conceder será de 866.815,47 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.15.00.02.00.466.00.44H.8, 0.1.15.00.02.00. 466.01.44H.9, 0.1.15.00.02.00.466.02.44H.0, 0.1.15.00.02. 00.766.00.44H.0 y 0.1.15.00.02.00.766.03.44H.3, y queda limitado a los créditos disponibles por cada una de las Delegaciones Provinciales de Salud, tras la oportuna desconcentración presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden de 14 de julio de 2010.

Cuarto. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud competente para su concesión, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 14 de julio de 2010. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la referida Orden, las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado «Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía».

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 14 de julio de 2010.

Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento y los criterios objetivos para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación del gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 14 de julio de 2010.

Séptimo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,a 5 de abril de 2011.- La Directora General, Fátima Ramírez Cerrato.

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