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La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Auto de fecha 20 de octubre de 2010, declara terminado por desestimiento de la parte recurrente, la Junta de Andalucía, el recurso de casación núm. 5151/2007, interpuesto contra la sentencia núm. 486/2007, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 16 de julio de 2007, dictada en el recurso núm. 1742/06, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que del mismo ostenta por ministerio de la Ley, contra el Acuerdo de 18 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se convoca el concurso público para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión privada (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006). La parte dispositiva de esta sentencia, que ha devenido firme, es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo de 18 de abril de 2006 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía –Consejería de Presidencia–, por el que se convoca el concurso público para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión privada; y en consecuencia se decreta la nulidad de los apartados 1 y 4 de la base 7, el apartado 3.2 de la misma base, y las bases 29, 20,2 y 25 del Acuerdo impugnado: sin costas.»
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme relativa a un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2011
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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