Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 27 de abril de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa IMESAPI, S.A., que realiza el servicio de alcantarillado y la red de abastecimiento de agua en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Manuel Delgado Vadillo y tres trabajadores más de la empresa y por el Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Imesapi, S.A., dedicada al servicio de alcantarillado y a la red de abastecimiento de agua en el municipio de Jérez de la Frontera, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos con carácter temporal los días comprendidos entre el 3 y el 6 de mayo de 2011, a partir de las 00,00 horas del día 3 y hasta las 00,00 horas del día 6, afectando a todo el personal que presta servicios en la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Imesapi, S.A. realiza un servicio esencial para la comunidad, el servicio de alcantarillado y la red de abastecimientos de agua, o sea, el mantenimiento de la salubridad y el abastecimiento y saneamiento en un bien esencial como el agua, por lo que la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de tales servicios en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a protección de la salud y a la defensa de los consumidores y usuarios, proclamados en los artículos 43 y 51 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Imesapi, S.A., dedicada al servicio de alcantarillado y a la red de abastecimiento de agua en el municipio de Jérez de la Frontera, la cual es de carácter temporal y se llevará a efectos los días comprendidos entre el 3 y el 6 de mayo de 2011, a partir de las 00,00 horas del día 3 y hasta las 00,00 horas del día 6.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- Las mismas dotaciones que prestan servicio en domingos y festivos.

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