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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Sección III y en la Sección I del Capítulo I del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, fijando su cuantía conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.
Sotogrande, S.A., concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el CITN Sotogrande, t.m. San Roque (Cádiz), ha desarrollado, en cumplimiento del Pliego de Condiciones de la Concesión, unas importantes obras de mejoras en las infraestructuras hidráulicas adscritas al mencionado servicio, cuya financiación se pretende a través del establecimiento de un canon de mejora, cuya solicitud ha sido aprobada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en pleno de la Junta de Comarca celebrado el 15 de noviembre de 2010.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:
DISPONGO
Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.
1. Se establece, a solicitud de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, un canon de mejora que se aplicará, en el ámbito territorial del centro de interés turístico nacional de Sotogrande, sobre la tarifa vigente por prestación del servicio del ciclo integral del agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.
2. La concesionaria de los servicios del ciclo integral del agua en el centro de interés turístico nacional de Sotogrande, será la responsable de la gestión y recaudación del canon de mejora.
Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.
Desde su entrada en vigor y por un plazo de aplicación de veinticinco (25) años, el presente canon de mejora tendrá el valor unitario de 0,13 euros/m3 en función del consumo de agua potable realizado por el abonado.
Artículo 3. Naturaleza.
1. Este canon de mejora posee una naturaleza económicofinanciera distinta de la explotación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tarifa de estos servicios, en cuestión.
2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado hasta el año 2036, inclusive, con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.
Artículo 4. Finalidad.
1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por Sotogrande, S.A. para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendida en el programa que figura en el Anexo, por importe de 7.500.000 euros (IVA excluido).
2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar a través de Sotogrande, S.A., aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el Anexo, expedido por auditoría técnica independiente y con la conformidad del Técnico designado a tal efecto por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y con la conformidad de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 5. Garantías.
1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar a través de Sotogrande, S.A., aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la actuación que figura en el Anexo, expedido por auditoría económica independiente y con la conformidad de la persona designada por la Mancomunidad y con el Vº Bº de la persona titular de la Presidencia, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.
2. Asimismo, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar a través de Sotogrande, S.A., aportará, con carácter anual, a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoria, debe contener toda la información que según la normativa vigente debe reseñarse en recargos de esta naturaleza y, deberá ser presentada hasta la finalización de las actuaciones objeto de financiación del canon, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.
Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.
1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la presentación de los referidos certificados y auditorías. La falta de presentación de los mismos en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentados los correspondientes certificados y de las auditorías presentadas, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados y auditorías conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5 de la presente Resolución.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económicofinanciero que ha servido de base para su cálculo –incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía– con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. Se solicitará, ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.
Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2011.- El Presidente, P.D. (Resol. de 16.5.2005), El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
ANEXO
PROGRAMA DE ACTUACIONES
DENOMINACIÓN DE LAS OBRAS | PRESUPUESTO |
Abastecimiento | |
Mejoras en Pozo Ranney | 351.277,34 € |
Mejoras y limpieza en sondeos existentes | 162.122,72 € |
Estudio Hidrogeológico | 23.100,00 € |
Nuevos sondeos de captación de agua subterránea | 650.673,09 € |
Instalación de filtración complementaria de agua potable | 1.535.945,03 € |
Mejoras en colectores de impulsión y aspiración a depósitos | 460.340,41 € |
Mejoras en impulsión a depósito nº3 | 1.128.345,39 € |
Automatización vía radio de las instalaciones | 163.934,51 € |
Redacción de informes de auditorias, visados proyectos | 91.635,21 € |
Subtotal Abastecimiento | 4.567.373,71 € |
Saneamiento | |
Mejoras en Edar Playa | 1.489.457,01 € |
Mejoras en Edar Puerto | 1.384.582,83 € |
Redacción de informes de auditorias, visados proyectos | 58.586,45 € |
Subtotal Saneamiento | 2.932.626,29 € |
TOTAL OBRAS | 7.500.000,00 € |
Importes IVA excluido.
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