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Intentada la notificación de la Resolución del Acuerdo de Inicio de reintegro, recaído en el expediente que se indica, sin que se haya podido practicar, por medio de la presente y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de dicha Resolución, comunicándoles que para conocer el texto íntegro podrán comparecer, en horas de 9 a 14 cualquier día hábil de lunes a viernes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, en la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, Servicio de Incentivos y Gestión Turística, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Expediente de subvención:
Beneficiario: Mirador de Bayarcal, S.L.
Expediente: ITPEXP08 TU4101 2009/16.
Objeto subvención: Mejoras de posicionamiento en buscadores de internet y creación de página web.
Acto: Acuerdo de inicio de expediente de reintegro.
Resumen del contenido: Inicio del procedimiento administrativo de reintegro de la subvención que, por importe de 1.800,00 euros fue concedida a la empresa Mirador de Bayarcal, S.L., por incumplimiento de la actividad objeto de subvención, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, Modalidad 2 (ITP).
Sevilla, 14 de abril de 2011.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.
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